Oficio número 065393 de 2014 - 17 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549845978

Oficio número 065393 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49368

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-1484

Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2014 Ref.: Radicado 64734 del 27/10/2014.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la entidad.

Mediante el radicado en referencia solicita la reconsideración del Oficio 001062 del 3 de octubre de 2014, el oficio en comento resolvió la inquietud señalando:

"Así las cosas, sin desconocer que la exención y la exclusión de un tributo son dos fenómenos independientes entre sí, con repercusiones jurídicas y económicas disímiles, este Despacho considera aplicable para el caso sub examine lo señalado en el antepuesto pronunciamiento doctrinal en torno a los criterios de interpretación de la nomenclatura arancelaria, del cual se resalta lo siguiente:

"Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de unos determinados bienes, la ley acoge la nomenclatura arancelaria Nandina vigente. La ley establece dicha metodología con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere.

Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria, así:

a) Cuando la ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos;

b) Cuando la ley hace referencia a unapartida arancelariapero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas;

c) Cuando la ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión;

d) Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos;

e) Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación;

f) Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos,...

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