Oficio número 065411 de 2014 - 17 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549845974

Oficio número 065411 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49368

Dirección de Gestión Jurídica 100202208-1489

Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2014 Ref: Radicado 0299 del 08/10/2014.

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Base Gravable en las Ventas Servicios de Aseo, Vigilancia y Temporales de Empleo. Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 447, 462-1

Decreto 1794 de 2013 artículo 12

Oficio 072380 de 2013

Código Civil artículo 27. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia, solicita que se aclare o en su defecto se anule el Concepto 072380 del 13 de noviembre de 2013 expedido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, con los siguientes argumentos:

  1. La Ley 1607 de 2012 en su artículo 46 introdujo una modificación al artículo 462-1 del Estatuto Tributario, determinando una base gravable especial para los servicios integrales de aseo y cafetería.

  2. Que la norma en mención, fue reglamentada por el Decreto 1794 del 21 de agosto de 2013, en su artículo 12, determinando claramente cuáles eran los requisitos que deberían cumplir los contribuyentes para poder acceder a dicha base especial.

  3. Asimismo, por la reglamentación del literal c) del Decreto 1794 de 2013, las empresas integrales de aseo y cafetería que no cumplan con los dispuesto en los literales a) y b) del artículo en mención, no fueron sometidas al régimen general del artículo 447 del E.T., en razón de que dicho literal solo hizo mención a las empresas de "aseo", y no así a las integrales de aseo y cafetería, motivo por el cual estas últimas estarían regidas por lo dispuesto en el 462-1 del E.T. Por otro lado insiste, en que al no haber hecho distinción, la norma aplica la regla de interpretación jurídica que dice: "donde la norma no distingue no le corresponde distinguir al interprete" expuesto en la Sentencia C-317 de 2012 de la honorable Corte Constitucional.

    Frentes a sus planteamientos, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

    La Ley 1607 de 2012, introdujo distintas modificaciones al sistema tributario nacional, entre ellas al impuesto sobre las ventas, en particular a la reducción tarifaria, lo que produjo que se establecieran una serie de bases gravables especiales como la dispuesta en el artículo 462-1 del E.T. A su vez, dicha disposición...

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