Oficio número 067187 del 2014 - 30 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555361586

Oficio número 067187 del 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49410

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2014

100208221-001488

Referencia: Radicado 100018195 del 19/08/2014 Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 27, 771 - 5 Oficio número 064337 de 26 de noviembre de 2014

Oficio 024531 de 15 de abril de 2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y

aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior, en lo de competencia de esta entidad.

En su escrito manifiesta usted, se han generado una serie de dudas con respecto a la aplicabilidad del artículo 771 - 5 Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, adicionado con la Ley 1430/2010, Ley 1607/2012 y 1731/2014.

Las preguntas se resolverán en el orden en que fueron formuladas:

Pregunta número 1

¿Sobre qué valor se calculan los límites porcentuales de pagos aceptables en efectivo: i) Sobre los pagos que correspondan a costos, deducciones, impuestos descontables y pasivos del mismo año gravable o; ii) Sobre los pagos que correspondan a costos, deducciones, impuestos descontables y pasivos cuando quedaron pendientes por pagar de años gra-vables anteriores?

Frente a su pregunta, este Despacho se pronunció en Oficio número 064337 de 2014, por tal motivo se hace envío del mismo.

Pregunta número 2

Se solicita revocar el concepto... (sic) pues el gobierno debería considerar que la utilización de entidades como Gana, Efecty y Corresponsales Bancarios, es un medio completamente válido siempre y cuando se les consigue a estas entidades para que ellos a su vez paguen a un tercero.

El Oficio que solicita usted revocar es el 024531 de 15 de abril de 2014, en el que se analizó detalladamente el tema de la bancarización cuando se utilizan entidades como Gana, Efecty entre otros, y debido a que dentro de su escrito no se encuentran argumentos nuevos para pronunciarse sobre la revocatoria del mismo, este continuará como doctrina vigente sobre la materia.

Pregunta número 3

Los anticipos consignados a empleados para sus gastos de viaje. Se puede tener seguridad jurídica de que dicho pago de los empleados a terceros (hoteles - alimentación - transporte, etc) ¿no se está violando la norma y, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR