Oficio número 067673 de 2014 - 30 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555361594

Oficio número 067673 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49410

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 2014

100202208-1568

Señores

Referencia:

Radicado 0292 del 05/08/2014

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Bienes Excluidos

Fuentes formales Ley 1111 de 2006, artículo 31; Decreto 379 de 2007, artículo 1º;

Decreto 567 de 2007, artículo 5º; Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, del 10 de febrero de 2011, radicado número 11001-03-27-000-2007-00040-01(16798).

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por lo tanto no es competente para dar conceptos y directrices en materia contable.

Partiendo de la base de que los computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor sea inferior a 82 UVT ($2.253.770) están excluidos de IVA, se pregunta si cuando estos bienes se adquieren de mayoristas por este valor y luego se comercializan a un valor superior a 82 UVT, ¿los mismos estarían excluidos o gravados con el impuesto

Este Despacho expidió el Concepto 1958 en enero de 2014, donde previa cita del artículo 1º del Decreto 379 de 2007 y del Decreto 567 del mismo año, así como de algunos apartados de la sentencia del Consejo de Estado expediente 16798 del 10 de febrero de 2011, concluyó que:

"Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los computadores personales descritos en el artículo 5º del Decreto 567 de 2007, siempre y cuando su importación y/o comercialización no supere el monto de 82 UVT".

No obstante, con ocasión de su consulta se revisa el tema, observando lo siguiente:

En primer lugar, es necesario retomar el Concepto 031496 de 2007, según el cual:

"Con lafinalidad de promocionar y masificar el uso de las tecnologías de información y comunicaciones, el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006 modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario y adicionó los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, incluyendo dentro de los mismos los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT. (Valor UVT año 2007 $20.974).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Circular número 0009 de 17 de enero de 2007, precisó el alcance y la vigencia de los cambios introducidos mediante la Ley 1111 de 2006 a los impuestos administrados por la entidad, y en relación con esta exclusión expuso: b) Exclusión de IVA en computadores. - Para efectos de la exclusión del IVA en los computadores personales de escritorio o portátiles, consagrada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, se tendrá en cuenta que la misma aplica para aquellos computadores cuyo valor en aduanas no exceda de ochenta y dos (82) Unidades de Valor Tributario (UVT)", lo que posteriormente se reiteró en el artículo 1º del Decreto 379 de febrero 12 de 2007.

Acorde con la legislación consagrada en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, Decisiones 378y 379 de la CAN y regulaciones del GATT, el valor en aduanas está constituido por el de la transacción cuando se vende en el país de origen para exportar, más los gastos de transporte, seguros y otros gastos y ajustes cuando hubiere lugar a ellos, según la modalidad de importación (Oficio 33/99).

Lo anterior está referido a la importación, porque cuando se trate de la comercialización el valor a tener en cuenta para efectos de la exclusión del IVA en los computadores personales de escritorio o portátiles consagrada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, es el valor de la operación teniendo en cuenta lo establecido en el literal a) del artículo 420 ibídem, en concordancia con el inciso final del artículo 31 de la Ley 1111 de 2006. Es decir que si en la comercialización de computadores en el país, se superan las 82 UVT, se genera el impuesto sobre las ventas.

Es importante reiterar que la ley creó una exclusión condicionada a no exceder un determinado valor con el propósito de facilitar y masificar el uso del computador para los adquirentes de menores recursos, es decir que dicho propósito se cumple en la medida en que en el momento de la venta no se supere la condición objetiva de desgravación, de lo contrario se benefician sujetos con mayor capacidad de adquisición y por ende se vuelve nugatoria la previsión". (Subrayado fuera de texto).

Este concepto fue demandado y el Consejo de Estado mediante Sentencia con radicado 11001-03-27-000-2007-00040-01(16798) del 10 de febrero de 2011 lo declaró nulo.

En este fallo se efectúan, entre otras, las siguientes consideraciones:

/... /

"Concretamente, la Sala analizará si de conformidad con los artículos 31 de la Ley 1111 de 2006 y del Decreto 379 de 2007, la exclusión del IVA por la importación y venta de "computadores personales de...

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