Oficio número 068177 de 2014 - 30 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555361602

Oficio número 068177 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49410

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C., 29 de diciembre de 2014 100202208-1609

Doctora

STELLA VILLEGAS DE OSORIO Presidente

Asociación de Fiduciarias

Calle 72 Nº 10-51 Oficina 1003-1004

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicados 496 del 05/05/2014 y 39963 del 26/06/2014 Tema Retención en la fuente

Descriptores Agentes de Retención

Agentes de Retención - Responsabilidades Agentes de Retención en Pagos a través de Sociedades Fiduciarias

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 102 Ley 1607 de 2012 artículo 127

Concepto 068070 del 31 de agosto de 1998

Concepto 025103 del 12 de octubre de 1999

Concepto 104173 del 25 de octubre de 2000 Concepto 015724 del 28 de febrero de 2001 Concepto 098639 del 9 de noviembre de 2001 Concepto 024373 del 24 de abril de 2002 Concepto 070157 del 14 de octubre de 2004

Concepto 003580 del 12 de enero de 2006

Concepto 037211 del 18 de mayo de 2007

Oficio 010793 del 17 de febrero de 2012

Oficio 048908 del 1º de agosto de 2012

Oficio 059572 del 18 de septiembre de 2012

Oficio 071401 del 7 de noviembre de 2013

Cordial saludo doctora Stella,

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia solicita la unificación de la doctrina emitida, relacionada con la retención en la fuente en contratos de fiducia mercantil, para lo cual recopila los siguientes conceptos:

· 068070 del 31 de agosto de 1998

· 025103 del 12 de octubre de 1999

· 104173 del 25 de octubre de 2000

· 015724 del 28 de febrero de 2001

· 098639 del 9 de noviembre de 2001

· 024373 del 24 de abril de 2002

· 070157 del 14 de octubre de 2004

· 003580 del 12 de enero de 2006

· 037211 del 18 de mayo de 2007

· 048908 del 1º de agosto de 2012

· 059572 del 18 de septiembre de 2012

· 071401 del 7 de noviembre de 2013

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

Es importante precisar que la solicitud de unificación de la doctrina relacionada con la retención en la fuente en contratos de fiducia mercantil, no especifica en forma clara y exacta cuáles son las variaciones doctrinales, razón por la cual se requiere el análisis integral de los citados conceptos.

En ese sentido, este despacho encuentra que respecto de la retención en la fuente en los negocios fiduciarios se ha expedido doctrina donde se analiza el tema respecto de los contratos de fiducia mercantil y del encargo fiduciario, que para efectos de la solicitud de la referencia se hace necesario diferenciar:

Doctrina sobre retención en la fuente en los contratos de fiducia mercantil Doctrina sobre retención en la fuente en el encargo fiduciario
· 025103 del 12 de octubre de 1999· 104173 del 25 de octubre de 2000· 015724 del 28 de febrero de 2001· 098639 del 9 de noviembre de 2001· 024373 del 24 de abril de 2002· 070157 del 14 de octubre de 2004· 003580 del 12 de enero de 2006· 037211 del 18 de mayo de 2007 · 068070 del 31 de agosto de 1998· 015724 del 28 de febrero de 2001· 003580 del 12 de enero de 2006· 048908 del 1º de agosto de 2012· 059572 del 18 de septiembre de 2012· 071401 del 7 de noviembre de 2013

A continuación se expondrá la doctrina relacionada con la retención en la fuente en contratos de fiducia mercantil:

Concepto/Oficio No. Problema jurídico analizado
1 025103 del 12 de octubre de 1999 ¿Son agentes de retención las sociedades fiduciarias por los pagos o abonos en cuenta por la adquisición de bienes y servicios, así como por la retención de los tributos generados en la suscripción de documentos con cargo a los recursos de los patrimonios autónomos
2 104173 del 25 de octubre de 2000 ¿Quién debe practicar la retención en la fuente por los pagos que efectúa una sociedad fiduciaria en ejecución de un contrato de fiducia
3 015724 del 28 de febrero de 2001 ¿Quién debe cumplir con las obligaciones concernientes a retención en la fuente por los pagos que realiza una sociedad fiduciaria en virtud de un contrato de fiducia por el cual se administran los recursos de una cooperativa
4 098639 del 9 de noviembre de 2001 ¿La tarifa aplicable sobre un pago por concepto de servicios temporales que debe efectuar una sociedad fiduciaria es la vigente al momento de la contabilización o del efectivo pago
5 024373 del 24 de abril de 2002 ¿Quién debe hacer la retención en la fuente del remanente de unos recursos que le corresponden al fideicomitente, y que a la vez el fiduciario por orden de aquel debe entregar a un tercero
6 070157 del 14 de octubre de 2004 Retención en la fuente cuando se efectúan pagos a un contratista, pero el desembolso se realiza a un proveedor del contratista
7 003580 del 12 de enero de 2006 ¿Quién es el agente de retención en la fuente en los negocios fiduciarios
8 037211 del 18 de mayo de 2007 ¿La retención en la fuente procede en los eventos en que el pago o abono en cuenta constituya costo o gasto del patrimonio autónomo o cuando estén autorizadas por el fideicomitente para efectuar el pago o abono en cuenta
9 059572 del 18 de septiembre de 2012 Consulta si una fiduciaria, como agente retenedor, puede
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