Oficio No. 115-108677 de 16 de septiembre de 2011 - Suplemento - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 456047162

Oficio No. 115-108677 de 16 de septiembre de 2011

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas527-531
Oficio 115-108677 de 2011 527
OFICIO 115-108677 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2011
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES RETENIDAS
Se recibió su correo electrónico radicado en esta Entidad con el número 2011-01-
239037 del 9 de agosto de 2011, en donde realiza la siguiente consulta: "…Las
inquietudes las baso en los siguientes hechos:
1. La sociedad durante varios años ha distribuido a sus socios solamente el
50% de las utilidades generadas y el otro 50% se ha establecido como
Reserva Ocasional Capital de trabajo o simplemente como utilidades
retenidas.
2. Esas reservas a pesar de haber cumplido su cometido, años tras año no se
han vuelto a colocar a disposición de los Asambleístas. Significa que en
cada asamblea solo se presenta como utilidades a distribuir lo que compete
al año inmediatamente anterior, es decir el año sobre el cual se está
rindiendo informe a la Asamblea.
3. Por lo anterior, hoy en los estados financieros se encuentran utilidades
retenidas y reservas ocasionales que ascienden a un valor representativo.
Basados en los hechos enunciados se pregunta:
1. ¿Las utilidades que han sido apropiadas como reservas ocasionales y que
se encuentren como utilidades retenidas pertenecen a los accionistas de la
entidad?
2. Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva: ¿Las utilidades retenidas
y las reservas ocasionales que ya hayan cumplido su objetivo, pueden ser
colocadas nuevamente a disposición de los asambleístas como utilidades
a distribuir?
3. Si la respuesta a la pregunta anterior es positiva: ¿Dichas utilidades
retenidas y reservas ocasionales que se vuelven a colocar a disposición de
los accionistas como utilidades a distribuir, se pueden decretar como
dividendos para ser pagados en acciones de la entidad?
4. ¿Si los dividendos son pagados en acciones de la sociedad, a que valor
deberían ser colocadas esas acciones, valor nominal, valor intrínseco o el
que la asamblea decida y apruebe?..."
Previo a la atención de su escrito es necesario precisarle que la función de esta

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