Operaciones sobre establecimientos de comercio - El establecimiento de comercio - De los bienes mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732210

Operaciones sobre establecimientos de comercio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas456-460

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ARTICULO 525. PRESUNCIÓN DE ENAJENACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO COMO UNIDAD ECONÓMICA. La enajenación de un establecimiento de comercio, a cualquier título, se presume hecha en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 516, 517 y 608.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-030741 DE 18 DE MAYO DE 2010. SUPERSOCIEDADES. Aporte de la sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia.

· CONCEPTO 220-43517 DE 23 DE AGOSTO DE 2002. SUPERSOCIEDADES.

La cesión de activos y pasivos afectos a una sucursal en el país, por parte de la sociedad matriz en el exterior, eventualmente podría obviar la liquidación de la sucursal en el territorio nacional.

· CONCEPTO 01087615 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2001. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Del establecimiento de comercio.

· CONCEPTO 220-76232 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2000. SUPERSOCIEDADES.

Aporte de sucursal de sociedad extranjera en una sociedad limitada.

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ARTICULO 526. REQUISITOS PARA LA ENAJENACIÓN. La enajenación se hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente, para que produzca efectos entre las partes.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-64645 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2002. SUPERSOCIEDADES.

Enajenación del establecimiento de comercio.

ARTICULO 527. ENTREGA DE BALANCE Y RELACIÓN DE PASIVOS EN LA ENAJENACIÓN. El enajenante deberá entregar al adquirente un balance general acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-64645 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2002. SUPERSOCIEDADES.

Enajenación del establecimiento de comercio.

ARTICULO 528. RESPONSABILIDAD DEL ENAJENANTE Y ADQUIRENTE

- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El enajenante y el adquirente del establecimiento responderán solidariamente de todas las obligaciones que se hayan contraído hasta el momento de la enajenación, en desarrollo de las actividades a que se encuentre destinado el establecimiento, y que consten en los libros obligatorios de contabilidad.

La responsabilidad del enajenante cesará trascurridos dos meses desde la fecha de la inscripción de la enajenación en el registro mercantil...

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