La responsabilidad del operador de transporte multimodal en el marco del Acuerdo de Cartagena (Primera parte) - Núm. 14, Noviembre 2000 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51605580

La responsabilidad del operador de transporte multimodal en el marco del Acuerdo de Cartagena (Primera parte)

AutorCarlos Ernesto Quiñones Gómez
CargoAbogado egresado de la Universidad del Norte. Especialista en Derecho Maritimo Internacional
Páginas138-150

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1. Generalidades

Discernir o entrar a comentar sobre el contrato transporte muitimodal, en la actualidad, implica no sólo la exaltación de un especial instrumento jurídico que viene alcanzando enorme difusión a escala mundial, sino también el reconocimiento a una verdadera revolución -si se nos permite llamarla de este modo- que en el sector de los transportes de mercaderías se ha venido desarrollando a través de las últimas décadas gracias a la constante utilización del contenedor como recurso idóneo, por demás eficaz, para lograr la uniformación de la carga y, hay que decirlo, promover la reducción de los riesgos a los que usualmente se ve enfrentada aquélla por el manejoPage 139 y manipulación intermedia entre el lugar de su envío y el de su destino final. Comercialmente hablando, a no dudarlo, la utilización del contenedor también ha dado origen a la reducción de costos o erogaciones antes propias del transporte mismo que, reflejadas en el flete y en la prima de seguro que usualmente se toma para garantizar la carga, recaían, en últimas, en el consumidor final, eslabón esencial de la cadena económica.

El contrato de transporte multimodal, por lo anterior, adquiere relevancia no sólo nacional sino foránea, medio en el cual no han faltado los acuerdos internacionales llamados a regular su estructura funcional y su armónica relación con otros convenios expedidos para reglamentar el transporte unimodal de mercancías. En efecto, en tratándose del Transporte Multimodal, el Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal de Mercancías, celebrado en Ginebra el 24 de mayodel980, introduce un régimen jurídico único para regular el tipo de transporte en comento, definido, eso sí, a partir del numeral primero de su artículo 1° como «[...] el porte de mercancías per dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal1, desde un lugar situado en un país en que el operador de transpo ríe multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega situado en un país diferente».

Por otra parte, las reglas de la Unctad y la Cámara de Comercio Internacional de 1992, esta vez prescindiendo de cualquier explicación acerca de la noción de transporte multimodal internacional para sus propios fines, indican que por contrato de transporte multimodal se enriende un contrato único para el transporte de mercancías por dos modos de transporte por lo menos.

En la subregión andina, dentro de la cual el Acuerdo de Cartagena expide de manera frecuente normativas tendientesa regla mentar aspectos básicos del comercio, encontramos, en primera medida, la Decisión 331 del Acuerdo de Cartagena, norma denaturaleza supranacional aplicable en nuestro país, que omite dar una explicación sobre la figura del transporte multimodal internacional y opta por describir el contrato de transporte multimodal como aquél en virtud del cual un Operador de Transporte Multimodal se obliga, por escrito y contra el pago de un flete, a ejecutar un transporte multimodal de mercancías.

Como puede notarse, fuera de la Convención de la Naciones Unidas sobre transporte multimodal dePage 140 mercancías de 1980, las otras reglas denaturaleza internacional a las que hemos hecho referencia son imprecisas al momento de indicar un concepto o definición sobre la institución del transporte multimodal en sí y apelan, tan sólo, a brindar de manera diciente una breve noción sobre el contrato de transporte multimodal.

Resulta necesario precisar, así las cosas, que el transporte multimodal implica no sólo la transferencia de mercancías por dos vehículos o medios disímiles, sino que dicha transferencia sea el resultadodeun acuerdo previo,valedecir,queel transporte contratado por dos o más modos sea el objeto de un único contrato, cuya responsabilidad en pleno es asumida por un sujeto, el operador de transporte multimodal, sin que ello impida que, a su vez, éste pueda contratar agentes o sub-agentes encargados del transporte por los distintos medios unimodales que se requieran para hacer en trega de la mercancía en el lugar acordado2.

La doctrina italiana, en nuestro sentir, explica con mucha precisión el verdadero alcance de la noción «transporte multimodal», razón por la cual queremos citar a los profesores Gabriele Silingardi y Antón Giulio Lana, quienes en un fecundo trabajo sobre el tema nos indican que «por transporte multimodal se debe entender aquel particular tipo de transporte que se ejecuta en virtud de un único contrato y se realiza por lo menos can dos modalidades de locomoción diferentes, ninguna funcioimhnente subordinada a otra, por obra de un sujeto, el operador de transporte multimodal (OTM), que generalmente (pero no siempre) recurre, para realizar tos diferentes trayectos del recorrido, a uno o más (sub) agentes»3

Son entonces características del transporte muitimodal: a.- La transferencia de mercancías por dos o más medios; b.- La existencia de un único contrato, por medio del cual una de las partes, denominada operador de transporte multimodal se encarga, en esencia, de toda la operación de transferencia de mercancías y se convierte, además, en el único interlocutor válido del remi-Page 141tente de la carga para todas aquellas consecuencias que surjan con ocasión de la ejecución del contrato mismo, sin que ello implique, huelga indicarlo, la anulación o intervención de otras personajes que en calidad de agentes o sub-agentes pueden actuar de manera dinámica en el transporte mismo.

Como puedeapreciarsede lo hasta aquí anotado, el operador de transporte multimodal juega un papel esencial en esta nueva modalidad de transporte. No sólo por su necesaria existencia, sino porque en el plano jurídico, dada la existencia de los citados convenios internacionales que reglan la materia, éste asume un cúmulo de obligaciones contractuales que delimitan el régimen de responsabilidad a él aplicable. Por ello, en las presentes líneas nos ocuparemos de describir la forma en que dicho régimen de responsabilidad quedó establecido en las decisiones 331 y 393 del Acuerdo de Cartagena, teniendo en cuenta que dichas normas son aplicables en nuestro país, por razones que todos conocemos, claro está, sin que ello implique la no remisión que a los otros convenios internacionales existentes o a legislad ones de otros países estimaremos hacer en determinados apartes.

Procederemos, entonces, a enunciar someramente los principios básicos de las normas sobre transporte multimodal internacional contenidas en la legislación andina; posteriormente, estudiaremos la forma como se encuentra reglada la responsabilidad del operador de transporte multimodal con base en las decisiones 331 y 393 del Acuerdo de Cartagena, teniendo de presente el período y fundamento de dicha responsabilidad, así como lascausales deexoneración que incluyen las aludidas normativas subregionales; finalmente, observaremos cómo quedaron planteados los límites indemnizatorios al interior del marco jurídico comunitario. El estudio de los daños objeto de indemnización del operador de transporte multimodal, así como varios de los aspectos procesales que se deben tener en cuenta a fin de exigir del operador de transporte multimodal el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o perjuicios de índole extracon tractual, serán objeto de otro ensayo.

2. Aspectos básicos del marco normativo subregional sobre transporte multimodal de mercancías

El régimen normartivo que regula el transporte multimodal en el pacto subregional denominado como Acuerdo de Cartagena está compuesto por las Decisiones 331 y 393, así como por la...

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