¿Cómo operan las obligaciones económicas dentro del régimen de la unidad inmobiliaria cerrada?
Autor | Martha Elena Ramírez C. |
Páginas | 175-176 |
Page 175
Exactamente igual que como funciona la propiedad horizontal, las Unidades Inmobiliarias Cerradas también establecerán cuotas o expensas periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de todos y cada uno de los inmuebles. Por esta razón, los Administradores de éstas, podrán demandar la ejecución de tales obligaciones económicas y en general de cualquier sanción pecuniaria impuesta a propietarios y moradores. Para estos procesos de liquidación de las obligaciones vencidas a cargo del propietario o morador, es obligación del Administrador, elaborar el certificado de deuda el cual prestará mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en la ley, sin necesidad de cumplir con cualquier otro requisito adicional.
En todo caso, el propietario de cada inmueble responderá solidariamente por todas las obligaciones ordinarias y extraordinarias y por las sanciones pecuniarias impuestas a los moradores de este tipo de copropiedad.
Respecto del cobro de los servicios públicos domiciliarios para cada unidad privada, éstos funcionan separadamente pues los urbanizadores y constructores deberán instalar medidores de consumo para cada inmueble.
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Por tratarse de unidades privadas separadas del formato general a través del cual comparten integración constructiva por encerramiento, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios elaborarán las facturas para cada inmueble...
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