Opinión consultiva - Núm. 13, Enero 2020 - Anuario Colombiano de Derecho Internacional - Libros y Revistas - VLEX 840092050

Opinión consultiva

AutorNaciones Unidas Asamblea General
CargoAsistente Editorial
Páginas10-64
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 13, pp. 13-XXX, 2019
Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia
sobre las consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago
de Chagos de Mauricio en 1965
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OPINIÓN CONSULTIVA
Presentes: Presidente YUSUF; Vicepresidenta XUE; Magistrados TOMKA, ABRA-
HAM, BENNOUNA, CANÇADO TRINDADE, DONOGHUE,
GAJA, SEBUTINDE, BHANDARI, ROBINSON, GEVORGIAN,
SALAM, IWASAWA; Secretario COUVREUR.
Sobre las consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago
de Chagos de Mauricio en 1965,
LA CORTE,
compuesta por los miembros antes mencionados,
emite la siguiente opinión consultiva:
1. Las cuestiones sobre las cuales se ha solicitado la opinión con-
sultiva de la Corte se enuncian en la resolución 71/292, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, la “Asamblea
General”) el 22 de junio de 2017. Por carta de fecha 23 de junio de 2017,
recibida en la Secretaría de la Corte el 28 de junio de 2017, el Secretario
General de las Naciones Unidas comunicó ocialmente a la Corte la
decisión adoptada por la Asamblea General de plantearle esas cuestiones
para que emitiera una opinión consultiva. A la carta se adjuntaron copias
certicadas del texto en francés e inglés de la resolución. La resolución
reza lo siguiente:
La Asamblea General,
Rearmando que todos los pueblos tienen un derecho inalie-
nable al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio
nacional,
Recordando la Declaración sobre la Concesión de la Inde-
pendencia a los Países y Pueblos Coloniales, que gura en su
resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, y en particular
su párrafo 6, en el que se arma que todo intento encaminado
a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la inte-
gridad territorial de un país es incompatible con los propósitos
y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando también su resolución 2066 (XX), de 16 de diciem-
bre de 1965, en la que invitó al Gobierno del Reino Unido de
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Naciones Unidas
Asamblea General
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Gran Bretaña e Irlanda del Norte a adoptar medidas ecaces para
dar cumplimiento inmediato y completo a la resolución 1514
(XV) y a no adoptar ninguna medida que pudiera desmembrar
el Territorio de la Isla Mauricio y violar su integridad territorial,
y sus resoluciones 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y
2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967,
Teniendo presente su resolución 65/118, de 10 de diciembre
de 2010, relativa al cincuentenario de la Declaración sobre la
Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales,
reiterando su opinión de que corresponde a las Naciones Unidas
seguir desempeñando un papel activo en el proceso de desco-
lonización, y haciendo notar que el proceso de descolonización
aún no ha concluido,
Recordando su resolución 65/119, de 10 de diciembre de
2010, en la que declaró el período 2011-2020 Tercer Decenio
Internacional para la Eliminación del Colonialismo, y su reso-
lución 71/122, de 6 de diciembre de 2016, en la que pidió que
se aplicara de forma inmediata y plena la Declaración sobre la
Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales,
Haciendo notar las resoluciones sobre el archipiélago de Cha-
gos aprobadas por la Organización de la Unidad Africana y la
Unión Africana desde 1980, más recientemente en el 28º período
ordinario de sesiones de la Asamblea de la Unión, celebrado en
Addis Abeba los días 30 y 31 de enero de 2017, y las resoluciones
sobre el archipiélago de Chagos aprobadas por el Movimiento
de los Países No Alineados desde 1983, más recientemente en
la 17ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los
Países No Alineados, celebrada en la Isla Margarita (República
Bolivariana de Venezuela) del 13 al 18 de septiembre de 2016, y
en particular la profunda preocupación expresada en ellas por
la expulsión forzosa de todos los habitantes del archipiélago de
Chagos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Haciendo notar también su decisión de 16 de septiembre de 2016
de incluir en el programa de su septuagésimo primer período de
sesiones el tema titulado ‘Solicitud de una opinión consultiva de
la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurí-
dicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio
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Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia
sobre las consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago
de Chagos de Mauricio en 1965
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en 1965’, en el entendimiento de que el tema no se examinaría
antes de junio de 2017,
Decide, de conformidad con el Artículo 96 de la Carta de las
Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia
que, en cumplimiento del Artículo 65 del Estatuto de la Corte,
emita una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones:
a) ‘¿Se completó con arreglo a derecho el proceso de descolo-
nización de Mauricio cuando Mauricio obtuvo la indepen-
dencia en 1968, después de la separación del archipiélago
de Chagos de Mauricio y teniendo en cuenta el derecho
internacional, incluidas las obligaciones recogidas en las
resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de
diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965,
2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de
19 de diciembre de 1967?’;
b) ‘¿Cuáles son las consecuencias en virtud del derecho inter-
nacional, incluidas las obligaciones reejadas en las resolu-
ciones mencionadas, que se derivan de que el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte siga administrando el
archipiélago de Chagos, entre otras cosas respecto a que
Mauricio no pueda aplicar un programa para reasentar en
el archipiélago de Chagos a sus nacionales, en particular los
originarios del archipiélago de Chagos?’.”
2. El Secretario de la Corte, mediante cartas de fecha 28 de junio
de 2017, noticó la solicitud de opinión consultiva a todos los Estados
con derecho a comparecer ante la Corte, de conformidad con el Artículo
66, párrafo 1, del Estatuto.
3. Mediante providencia de 14 de julio de 2017, la Corte decidió, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66, párrafo 2, del Estatuto,
que las Naciones Unidas y sus Estados Miembros podían suministrar
información sobre las cuestiones sometidas a la Corte para que emitiera
una opinión consultiva y jó el 30 de enero de 2018 como plazo para
presentar exposiciones escritas sobre esas cuestiones y el 16 de abril de
2018 como plazo para que los Estados y organizaciones que hubieran
presentado una exposición escrita pudieran formular observaciones por
escrito sobre las exposiciones escritas de los demás.

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