Oportunidad para demandar la controversia contractual
Autor | Felipe de Vivero Arciniegas |
Páginas | 225-259 |
Capítulo x
OPORTUNIDAD PARA DEMANDAR
LA CONTROVERSIA C ONTRACTUAL*
FELIPE DE VIVER O ARCINIEGAS**
El libre acceso a la administración de justicia como vía para resolver
-
quier democracia. Cuando una de las partes era el Estado, sin importar
el ente estatal que estuviese actuando, el libre acceso no era algo que
se encontraban enfrentados dos particulares privados. Esta posibilidad
de controvertir las decisiones y actuaciones del Estado ante un tercero
independiente que en ejercicio de función judicial resolviera el con-
romano-germánicas, después de la Revolución francesa.
Por ello, cualquier tipo de obstáculo al libre acceso a la administra-
-
mos las actuaciones del Estado, la seguridad jurídica es un bien supremo
que también requiere una especial protección. Este principio permite a
derechos adquiridos o se consolidan situaciones administrativas.
Por lo anterior, es necesario encontrar un equilibrio entre la nece-
principio de seguridad jurídica. Este equilibrio se ha formulado de una
* Doi: http://dx.doi.org/10.15425/2017.347.
** Abogado, especialista en Gestión Pública de la Universidad de los Andes y en
Derecho Administrativo de la Universidad de París-Sorbona. Magíster en Educación
con énfasis en educación legal, con más de 25 años de experiencia en derecho público.
nistrativas y de la Maestría en Derecho Público para la Gestión Pública de la Univer-
sidad de los Andes.
manera en la que existe acceso a la administración de justicia para que
se revise el apego a la legalidad de las actuaciones administrativas a
través de diferentes medios de control, pero con una limitación tem-
medios de control es conocido como el término de caducidad de las
acciones contencioso-administrativas (según consagración del artículo
por el medio de control determinado (según consagración del artículo
contrato estatal y a las controversias que surgen con ocasión de su ce-
lebración, ejecución o liquidación, en este escrito me voy a referir a la
la acción de las controversias contractuales, como se denominaba en el
como se denomina actualmente en el artículo 141 del CPACA. No obstante
el cambio de denominación en el artículo 164 del CPACA, a lo largo del
código hay varias menciones a la caducidad del medio de control, por
lo cual me referiré a ella como caducidad
se tiene para acudir a la jurisdicción.
Desde hace algún tiempo en mis clases hago énfasis en la siguiente
no serlo, pido excusas a su creador, explicando que este atrevimiento de
de memoria y al hábito de repetirla en casi todas mis intervenciones.
las características del régimen sustantivo aplicable al contrato estatal
así como las características de su control judicial, establece:
no determina
el régimen sustantivo aplicable, el régimen aplicable (privado o
público) no determina la jurisdicción competente, la jurisdicción
competente sí determina el derecho procesal aplicable, y el de-
recho procesal aplicable sí determina tanto el medio de control
procedente como la caducidad u oportunidad para acudir ante la
jurisdicción competente.
Lo primero que corresponde diferenciar son dos instituciones que con
227OPORTUNIDAD PARA DEMANDAR LA CONTROVERSIA CONTRAC TUAL
acciones judiciales para defender los derechos. En el primer caso estoy
haciendo referencia a la prescripción, y en el segundo, a la caducidad
de las acciones1.
Frente a la prescripción, es posible describirla como aquella ins-
titución de carácter sustancial, renunciable, que se interrumpe por
voluntad de las partes o por algún evento consagrado en la ley. En lo
que tiene que ver con la caducidad, esta es de carácter procesal, de or-
no se interrumpe salvo en aquellos casos expresa y excepcionalmente
previstos por el legislador. Sin perjuicio de esta diferenciación sinté-
tica, considero necesario acudir a la forma como pronunciamientos
judiciales han efectuado este análisis:
La prescripción y caducidad son instituciones jurídicas diferentes.
No en vano la jurisprudencia y la doctrina se han encargado de
noción, función y alcances.
La prescripción enseña el Código Civil es un modo de adquirir las
cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por
haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y
derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás
requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se
extingue por la prescripción (art. 2512). Como se advierte, bajo la
-
cripción adquisitiva o usucapión, que permite mediante la posesión
adquirir derechos reales sobre bienes ajenos; y el de la prescripción
extintiva, como medio para fenecer acciones y derechos por el no
ejercicio oportuno de aquellas.
A efecto de este análisis, entonces, importa la prescripción ex-
tintiva prevista en los artículos 2535 a 2545 del Código Civil, el
“Artículo 2535. La prescripción que extingue las acciones y de-
rechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el
cual no se hayan ejercido dichas acciones.
Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho
exigible.”
1 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Auto del 27 de mayo de
2004, radicación 2002-0513.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba