Oportunidad para demandar la controversia contractual - vLex Colombia

Oportunidad para demandar la controversia contractual

AutorFelipe de Vivero Arciniegas
Páginas225-259
Capítulo x
OPORTUNIDAD PARA DEMANDAR
LA CONTROVERSIA C ONTRACTUAL*
FELIPE DE VIVER O ARCINIEGAS**
El libre acceso a la administración de justicia como vía para resolver
 -
quier democracia. Cuando una de las partes era el Estado, sin importar
el ente estatal que estuviese actuando, el libre acceso no era algo que
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se encontraban enfrentados dos particulares privados. Esta posibilidad
de controvertir las decisiones y actuaciones del Estado ante un tercero
independiente que en ejercicio de función judicial resolviera el con-

romano-germánicas, después de la Revolución francesa.
Por ello, cualquier tipo de obstáculo al libre acceso a la administra-

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mos las actuaciones del Estado, la seguridad jurídica es un bien supremo
que también requiere una especial protección. Este principio permite a
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derechos adquiridos o se consolidan situaciones administrativas.
Por lo anterior, es necesario encontrar un equilibrio entre la nece-
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principio de seguridad jurídica. Este equilibrio se ha formulado de una
* Doi: http://dx.doi.org/10.15425/2017.347.
** Abogado, especialista en Gestión Pública de la Universidad de los Andes y en
Derecho Administrativo de la Universidad de París-Sorbona. Magíster en Educación
con énfasis en educación legal, con más de 25 años de experiencia en derecho público.
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nistrativas y de la Maestría en Derecho Público para la Gestión Pública de la Univer-
sidad de los Andes.
ANÁLISIS DE 25 AÑOS DE APLICACIÓN D E LA LEY 80 DE 1993226
manera en la que existe acceso a la administración de justicia para que
se revise el apego a la legalidad de las actuaciones administrativas a
través de diferentes medios de control, pero con una limitación tem-
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medios de control es conocido como el término de caducidad de las
acciones contencioso-administrativas (según consagración del artículo
136 CCA) u oportunidad para presentar la demanda ante la jurisdicción
por el medio de control determinado (según consagración del artículo
164 del CPACA).
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contrato estatal y a las controversias que surgen con ocasión de su ce-
lebración, ejecución o liquidación, en este escrito me voy a referir a la
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la acción de las controversias contractuales, como se denominaba en el
artículo 87 del CCA, o medio de control de controversias contractuales,
como se denomina actualmente en el artículo 141 del CPACA. No obstante
el cambio de denominación en el artículo 164 del CPACA, a lo largo del
código hay varias menciones a la caducidad del medio de control, por
lo cual me referiré a ella como caducidad
se tiene para acudir a la jurisdicción.
Desde hace algún tiempo en mis clases hago énfasis en la siguiente
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no serlo, pido excusas a su creador, explicando que este atrevimiento de

de memoria y al hábito de repetirla en casi todas mis intervenciones.
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las características del régimen sustantivo aplicable al contrato estatal
así como las características de su control judicial, establece:
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el régimen sustantivo aplicable, el régimen aplicable (privado o
público) no determina la jurisdicción competente, la jurisdicción
competente determina el derecho procesal aplicable, y el de-
recho procesal aplicable determina tanto el medio de control
procedente como la caducidad u oportunidad para acudir ante la
jurisdicción competente.
Lo primero que corresponde diferenciar son dos instituciones que con

227OPORTUNIDAD PARA DEMANDAR LA CONTROVERSIA CONTRAC TUAL

acciones judiciales para defender los derechos. En el primer caso estoy
haciendo referencia a la prescripción, y en el segundo, a la caducidad
de las acciones1.
Frente a la prescripción, es posible describirla como aquella ins-
titución de carácter sustancial, renunciable, que se interrumpe por
voluntad de las partes o por algún evento consagrado en la ley. En lo
que tiene que ver con la caducidad, esta es de carácter procesal, de or-

no se interrumpe salvo en aquellos casos expresa y excepcionalmente
previstos por el legislador. Sin perjuicio de esta diferenciación sinté-
tica, considero necesario acudir a la forma como pronunciamientos
judiciales han efectuado este análisis:
La prescripción y caducidad son instituciones jurídicas diferentes.
No en vano la jurisprudencia y la doctrina se han encargado de
  
noción, función y alcances.
La prescripción enseña el Código Civil es un modo de adquirir las
cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por
haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y
derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás
requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se
extingue por la prescripción (art. 2512). Como se advierte, bajo la
-
cripción adquisitiva o usucapión, que permite mediante la posesión
adquirir derechos reales sobre bienes ajenos; y el de la prescripción
extintiva, como medio para fenecer acciones y derechos por el no
ejercicio oportuno de aquellas.
A efecto de este análisis, entonces, importa la prescripción ex-
tintiva prevista en los artículos 2535 a 2545 del Código Civil, el

“Artículo 2535. La prescripción que extingue las acciones y de-
rechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el
cual no se hayan ejercido dichas acciones.
Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho
exigible.”
1 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Auto del 27 de mayo de
2004, radicación 2002-0513.

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