La oralidad en otras áreas del derecho - La oralidad en el proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 727904029

La oralidad en otras áreas del derecho

AutorDiego Alejandro Herrera Montañez - Jaime Augusto Correa Medina
Páginas71-90

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Área laboral

En materia laboral podemos hablar de la oralidad como la forma en la que se llevan a cabo las causas judiciales actualmente. La Ley 1149 de 2007 pretende hacer efectiva la oralidad en los procesos laborales, pero no podemos decir que la oralidad se implementó exclusivamente con la Ley 1149 de 2007, ya que si bien esta ley ordena tramitar las causas de esta forma encontramos otros referentes en leyes anteriores especialmente en el Código de Procedimiento Laboral que desde sus inicios consagra la oralidad como principio.

3.1.1. Antecedentes

El Decreto 2350 de 1944 ya dispuso una serie de principios a los cuales debían ceñirse las actuaciones, tales como la oralidad, conciliación, inmediación, publicidad, gratuidad, entre otros.

En primer lugar, y como referente más próximo, encontramos la Ley 712 de 2001, que pretende, fundamentalmente, reformar el Código Procesal del Trabajo en orden de cumplir a cabalidad con la oralidad y hacer los procedimientos más expeditos. Esta ley reformó el artículo 42 del Decreto 2148 de 1948 y dispuso que las actuaciones judiciales en las instancias “se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad. Se exceptúan de estos principios las señaladas expresamente en la Ley” y señala cinco tipos de autos los cuales gozan de dicha excepción.1 En este sentido la ley consagra por regla general la oralidad y señala puntualmente cuales autos no se efectuaran oralmente en audiencia pública. Siendo así podemos afirmar que la oralidad es la regla general y las excepciones a la regla son muy pocas.

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Otro aspecto importante de la Ley 712 de 2001 (art. 19) corresponde a la consagración de dos excepciones previas, las cuales harán un examen de formalidad del proceso y evitarán que este se lleve a cabo si adolece de cosa juzgada y prescripción. De esta manera se evitará adelantar un proceso infructuoso, ya que mediante este control se evita poner a funcionar el aparato judicial reduciendo así, desde el inicio, el número de casos que se someterán a la jurisdicción.

La misma ley, establece en su artículo 39 la audiencia obligatoria de conciliación,2 en la cual se someterá a decisión la cuestión de las excepciones previas, el saneamiento y la fijación del litigio. Igualmente, la intención de legislador de procurar la celeridad de la actuación en el proceso laboral permitiendo incluso su terminación en esa etapa mediante la conciliación o la decisión que declare probada alguna de las excepciones previas propuestas. Sin embargo, la corte constitucional señala que esta audiencia se debe considerar como una etapa procesal más del proceso ordinario, lo que no quiere decir que se obligue al trabajador a conciliar lo que sea susceptible de arreglo o que se coarte su derecho de acceder a la administración de justicia (Corte Constitucional. Sentencia C-204 de 2003, M. P.: Álvaro Tafur Galvis).

3.1.2. Audiencias

El artículo 45 del Decreto 2158 de 1948 fue reformado por el artículo 22 de la Ley 712 de 2001 y se contempló que:

Las audiencias de trámite y de juzgamiento no podrán suspenderse para su continuación en día diferente de aquel para el cual fueron inicialmente señaladas, ni aplazarse por más de una vez, salvo que deba adoptar una decisión que esté en imposibilidad de tomar inmediatamente o cuando sea necesario practicar pruebas pendientes.

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En ese sentido se busca una mayor rigurosidad para la celebración de las audiencias, en busca de que las partes no demoren los trámites judiciales y sean estos más expeditos.

La Ley 1149 de 2007 insiste en la obligatoria participación del juez en la audiencia, que si bien fue prevista por la Ley 712 de 2001, puede hacerse realmente efectiva en tanto la nueva reforma del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así se garantiza la inmediación del juez como sujeto activo en el proceso.

Con respecto de la audiencia de juzgamiento, vemos una característica similar con el sistema penal acusatorio y esta es que una vez terminado el debate probatorio, el juez emitirá su fallo inmediatamente, con motivación oral y notificación por estrados (Código Procesal del Trabajo, art. 81). Esta obligación del juez se traduce en mayor celeridad y mayor certidumbre para las partes con respecto a su suerte en el proceso.

3.1.3. Similitudes con el Código General del Proceso

• Facultades inquisitivas al juez para buscar la verdad real, mediante las pruebas de oficio.

• Las actuaciones exigen la aplicación plena de los Principio de concentración, publicidad, inmediación, impulsión del proceso por el juez.

• Libre apreciación de la prueba.

• A falta de disposiciones expresas en el procedimiento del trabajo aplicación de las normas análogas del Código de Procedimiento Civil hoy Código General del Proceso.

• En la audiencia: actuaciones y diligencias judiciales, práctica de pruebas y la sustanciación se harán en audiencia pública.

• Hay que tener presente que no todas las actuaciones se llevan a cabo oralmente como por ejemplo la etapa de postulación es de manera escrita del principio de inmediación.

• Artículo 7 de la Ley 1149 de 2007: “El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y rapidez en su trámite”.

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3.1.4. Facultades del juez en el procedimiento laboral

• Hacer comparecer a las partes a las audiencias.

• Libertad y libre formación del consentimiento.

• Facultades de fallar extra y ultra petita en primera y única instancia.

• Audiencias.

• Facultad de limitar la duración de las intervenciones de las partes y sus apoderados con el fin de imprimir celeridad a la actuación oral y hacer efectivo el propósito de desarrollo de las audiencias sin solución de continuidad.

3.1.5. Status quo de la oralidad en el procedimiento laboral

Los tiempos procesales promedio han disminuido notablemente con la Ley 1149 de 2007 la cual no implementa pero sí hace más eficaz la oralidad ya planteada para el proceso laboral. Hay que tener en cuenta que la disminución en la media de duración de los procesos de 744 días es un éxito para la jurisdicción, para los jueces, para todos los sujetos y en especial para las partes quienes podrán tener una decisión rápida y mucho más cercana con la ocurrencia de los hechos.

Según el informe anual de 2011 por parte de la rama judicial al Congreso, las estadísticas en materia laboral se encuentran así:

Los ingresos para esta especialidad aumentaron en 38% entre los años 2007 y 2010, pasando de 160.935 a 221.847, mientras que los egresos aumentaron en un mayor proporción, 48%, pasando de 150.606 a 223.580 para este mismo periodo. El índice de evacuación parcial

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(IEP) también aumentó al pasar de 94% en el año 2007 a 101% en 2010. (Informe al Congreso de la República 2010-2011, p. 7)

Visto de esa manera el periodo de 2007 a 2010, véase en la gráfica 1 lo sucedido en el periodo 2010 a 2014.

Es evidente que el ingreso de procesos sigue en aumento; valga decir el aumento en la demanda de administración de justicia. De esta manera, el ingreso efectivo en el año 2008 fue de 177 246 procesos, en tanto que en el año 2014, el ingreso efectivo fue de 249 772. Comparadas las cifras, se establece que el porcentaje en el que aumentaron los ingresos fue del 7 %. Ahora bien, respecto de los egresos efectivos, se observa que para el año 2012, hubo una considerable reducción, pero con tendencia a la recuperación en los años 2013 y 2014. Es decir que en el año 2014 hubo un total de 213 820 egresos efectivos.

Área penal

En materia penal hablamos de la implementación de la oralidad desde el sistema penal acusatorio. Esta adopción se da mediante la Ley 906 de 2004, por

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la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 9° adopta el sistema cuyos principios rectores son la oralidad, la celeridad y la inmediación.3

3.2.1. Antecedentes

Antes del sistema penal acusatorio se encontraba vigente la Ley 600 de 2000 pero se presentó congestión en el marco de esta ley, demora en los procesos, la sensación de impunidad y los trámites exagerados, que generaron en la sociedad una falta de credibilidad en la justicia. En Colombia está en vigencia el sistema penal acusatorio cuyas características se presentan a continuación.

3.2.2. Sistema penal acusatorio

Con la Constitución Política de 1991 se entrega la función de investigación de...

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