Oralidad y escritura: contrariedad o complementariedad - Oralidad y escritura - Puesta en práctica del Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 777687217

Oralidad y escritura: contrariedad o complementariedad

AutorOctavio Augusto Tejeiro Duque
Páginas327-344
INTRODUCCIÓN
En momentos en que América Latina en general gira hacia un énfasis de
oralidad en derecho procesal, esta se erige como tema obligado de estu-
dio y análisis, dadas las inocultables consecuencias que su introducción
implica en la cultura jurídica de la región, cuandoquiera que muchas de
las costumbres y prácticas a que ha dado lugar el sistema predominante-
mente escrito entran en choque con las que exige la comunicación oral de
los actos procesales. En ese sentido, su examen debe empezar por conocer
su concepto, sus postulados esenciales, las consecuencias primeras de su
utilización y los límites hasta donde puede adentrarse.
Puesto que la incursión de ese modo de actuación procesal se ha con-
vertido en un hecho indiscutido en términos generales, en las naciones
ubicadas al sur de Estados Unidos, así como había ocurrido ya en distin-
tos países del mundo europeo, entre ellos España —que de alguna manera
supone un ejemplo para Latinoamérica—, la discusión acerca de la con-
veniencia de su adopción ha quedado superada. Entran en escena otras
preocupaciones, referidas a la manera en que ha de llevarse a efecto su
concreción legal y su aplicación práctica. Baste pensar, por ejemplo, que
como adoptar lo oral no excluye per se la escritura, sí es menester determi-
nar qué se trami ta oralmente y qué por medio de la escritura, y si son ne-
cesarias varias audiencias o una sola, o si la sentencia debe ser oral o debe
ser escrita, en tanto que, en el segundo caso, la una puede aparecer ante
losojosdelacríticauntantoirreexivaylaotraparticularmentelenta
El método empleado para el desarrollo de este trabajo consiste en
observar los elementos más sobresalientes de la oralidad y contrastarlos
* Para citar este artícu lo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.158
** Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y profesor universitario.
328 Puesta en práctica del Código General del Proceso
luego con los de la escritura —las consecuencias principales de cada
forma comunicacional, seguidas de las que se podrían denominar con-
secuenciasmenoresconelndedetectardiferenciassimilitudesven-
tajasydesventajasdecadaunaparanalmenteobtenerconclusionesque
permi tan al lector responder, aunque sea inicialmente, las preguntas antes
sugeridas.
1. ORALIDAD, ESCRITURA Y ELEMENTOS ESENCIALES
Un aspecto trascendente se halla en saber qué se ha de entender por orali-
dad o por escritura, pues si no es claro el sentido con que se usa cada vo-
cablo, resulta imposible exponer y debatir las ideas. Hay quienes radican
el núcleo de los dos conceptos en la sentencia, estableciendo que, si ella
se funda únicamente en material documentado, se trata de la segunda, de
tal modo que, si se apoya solamente en lo recogido en audiencia, consti-
tuye típicamente la primera. Empero, este modo de razonar no tiene hoy
mayor reconocimiento. Casi siempre se admite que ambas no son más
que medios de comunicación y que, por tanto, regularmente los actos del
proceso pueden ser expresados de manera verbal o de modo epistolar.
Desde esta óptica, un sistema y el otro no son sino formas externas de
manifestación de los actos procesales.
La oralidad no es novedosa, porque fue el primer sistema comunica-
cional de los actos de juzgamiento con que contó la humanidad. El ser hu-
mano tuvo oportunidad de aprender a leer y a escribir cuando ya durante
siglos había venido empleando mensajes de viva voz y gestuales, y los
había utilizado, además, para el enjuiciamiento de los miembros de cada
comunidad. De hecho, la historia muestra cómo secu larmente el medio de
expresión en los asuntos de carácter judicial fue únicamente oral, y con el
paso del tiempo se fueron introduciendo elementos escriturales al proce-
dimiento judicial, hasta llegar en algunos casos a invadir todo el trámite y
convertirlo en un verdadero proceso escrito.
Ahora, como atrás se dijo, la oralidad implica la necesaria comunica-
ción verbal de los actos del proceso, en la medida en que las partes, los
terceros y el juzgador declaran de esa manera sus intenciones; es decir,
constituye una forma de expresión de las voluntades, mas no es ella, en
símismayúnicamenteconsideradalaqueofrecelosbeneciosquesele
reconocen, pues no se gana mucho exponiendo vocalmente lo que pue-
de expresarse también de otro modo. Son los elementos con que viene
acompañada los que señalan un cúmu lo de diferencias con lo escritural y
remarcan las bondades que, en legitimidad, celeridad y justicia material,
llegan con el sistema. En algunos casos, la doctrina los denomina postula-
dos y, en otros, los llama principios (y a veces consecuencias). Lo cierto es
queconindependenciadelacalicaciónqueselesotorgueconstituyen

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR