Ordenamiento jurídico del derecho de asociación sindical - Ordenamiento jurídico del derecho de asociación sindical - Prácticos vLex - VLEX 573442534

Ordenamiento jurídico del derecho de asociación sindical

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Ordenamiento jurídico y Derecho de huelga
  • 3 Carácter o dimensiones del derecho de asociación sindical
  • 4 Jurisprudencias relevantes
  • 5 Notas
  • 6 Legislación citada
  • 7 Doctrina
Introducción

De acuerdo con Ospina y Garcés:

La teoría constitucional coincide en ubicar como fundamentales aquellos derechos y garantías que son considerados norma suprema del ordenamiento jurídico, que son inalienables, permanentes, imprescriptibles, de eficacia directa e inmediata y que, por tanto, gozan de un nivel máximo de protección constitucional mediante acciones que generan procesos especiales y sumarios como pueden ser el amparo constitucional (España) o la tutela (Colombia) [1] .

Es decir, los derechos de reunión y asociación sindical son tutelables. Debe tenerse en cuenta que el derecho de reunión es temporal mientras que los derechos de asociación y de asociación sindical, son de carácter permanente.

No puede negarse el carácter fundamental del derecho de asociación sindical, que además de estar contenido dentro de los derechos de primera generación de la Constitución Política, se encuentra protegido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT); lo que se extiende a los Estados que han suscrito los Convenios

(…) El derecho de asociación (…) no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática, y es más, debe ser reconocido y protegido por todas las ramas y órganos del Poder Público. De otra parte, debe reiterar una vez más esta Corporación, que el Constituyente de 1.991 elevó a canon constitucional la mayoría de los principios y valores consagrados en las recomendaciones y convenciones de la O.I.T., en especial los Acuerdos o Convenciones números 87 sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicalización de 1.948, 98 sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva ; y, el 151 sobre la protección del derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, y que han sido incorporados a la legislación colombiana en virtud de las leyes 26 y 27 de 1976 y 411 de 1997 .( COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-1791 del 2 de noviembre de 2000. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz)
Ordenamiento jurídico y Derecho de huelga

La Constitución Política de Colombia (CP) consagra el derecho de huelga en el art. 56 de su contenido, garantizando este derecho. Sin embargo...

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