Ordenanza N° 001 de la Asamblea Departamental de Bolivar, 2022 - Normativa - VLEX 909069096

Ordenanza N° 001 de la Asamblea Departamental de Bolivar, 2022

Año2022
Fecha de publicación18 Agosto 2022
Número de auto administrativo001
Fecha03 Agosto 2022
Tipo de documentoOrdenanza
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ORDENANZA No. 001 DE 2022
“POR MEDIO LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR”
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas
en el artículo 300 de la constitución política, el acto legislativo 02 de 2015, la ley 1871 de 2017 y la
ley 2200 de 2022
ORDENA
TITULO I
Principios, Interpretación y de la Asamblea
CAPITULO I
Principios Rectores y Criterios de Interpretación
Artículo 1º: Reglamento Interno:
Expedición:
La Asamblea Departamental expide y adopta la presente ordenanza de reglamento para su
organización y funcionamiento, en el cual están incluidas, entre otras, las normas referentes a las
comisiones, elección de funcionarios, funcionamiento de las bancadas, la validez de las
convocatorias, las sesiones, formalidades para la presentación de los proyectos de ordenanzas,
control político, trámite de impedimentos, reglamentación de facultades, recusaciones y conflicto de
intereses, así como lo relativo a la actuación de los diputados.
Procedimiento: Aprobado el primer debate y luego en su análisis, estudio, modificación y aprobación
en la comisión respectiva, se dará el segundo debate en la plenaria, una vez aprobado se ordenará
su publicación.
Aprobación y Sanción: La ordenanza de reglamento requerirá de aprobación en dos debates y no
requerirá de sanción del gobernador.
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Reforma: Para la reforma del Reglamento la mesa directiva designará una comisión accidental, de
la que harán parte diputados de todas las comisiones, la cual presentará un informe sobre los puntos
que deban ser objetos de modificación o supresión o por proyecto presentado por uno (1) o varios
diputados.
Artículo 2º: Principios Rectores:
Las actuaciones de los diputados y las bancadas a las que éstos pertenezcan deberán desarrollarse
con sujeción a los principios generales de la función administrativa.
Artículo 3º: Reglas de Interpretación del Reglamento: La interpretación de las disposiciones
reglamentarias aquí contenidas habrá de realizarse según el sentido lógico y literal de las palabras.
con todo, en tratándose de disposiciones que presenten dificultades interpretativas se tendrán en
cuenta las reglas de interpretación normativa contenidas en los artículos 25 a 32 del código civil
colombiano en lo que resulten pertinentes, así como también en caso de no encontrarse disposición
aplicable se tendrá en cuenta los siguientes principios.
Artículo 4º: Principios de Interpretación del Reglamento: En la interpretación y aplicación de las
normas del presente reglamento se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a. Fuentes de Interpretación: Si en el presente reglamento no se encuentra disposición
aplicable para un caso concreto, se acudirá a los principios constitucionales, los principios
rectores del código contencioso administrativo en lo que sea aplicable, a la jurisprudencia
constitucional y del consejo de estado y a las normas que regulen casos, materias o
procedimientos similares.
b. Aplicación de la analogía: La aplicación analógica de la ley se encuentra prevista en el
artículo 8º de la ley 153 de 1887 de la siguiente manera: “Cuando no haya ley exactamente
aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulan casos o materias
semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho".
La analogía supone entonces (i) un asunto o conflicto que debe resolverse; (ii) la inexistencia de una
ley exactamente aplicable a ese asunto; y (iii) una ley que regula casos o materias semejantes (no
iguales) que comparten la misma razón jurídica y, por tanto, admiten la misma solución en derecho.
si se dan estas condiciones, se permite aplicar la ley análoga o semejante.
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c. Celeridad de Procedimientos: Las normas del reglamento deben servir para impulsar
eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden de la asamblea departamental.
d. Jerarquía Constitucional y Legal: En caso de incompatibilidad entre e reglamento y
cualquier otra disposición superior, se aplicará la norma superior
e. Corrección Formal de los Procedimientos: Podrán subsanarse los vicios de procedimiento
y legalidad que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no sólo la
constitucionalidad del proceso de formación de las ordenanzas, sino también los derechos de
las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones.
f. Regla de las Mayorías y de Respeto a las Minorías: El reglamento se aplicará en forma tal
que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y
consulte, en todo momento, la justicia y el bien común. igualmente, debe garantizar el derecho
de las minorías a participar y a expresarse.
TITULO II
De la Asamblea Departamental
CAPÍTULO I
Organización y Funcionamiento
Artículo 5º: Definición, Integración y Período: La asamblea departamental de Bolívar es una
corporación político-administrativa de elección popular, la cual gozará de autonomía administrativa,
presupuesto propio y podrá ejercer control político sobre la administración departamental, integrada
por catorce (14) diputados elegidos por un periodo constitucional de cuatro (4) años que se denominan
diputados y tendrán la calidad de servidores públicos, sujetos al régimen que, para estos efectos, fija
la constitución y la ley.
Artículo : Organización de la Asamblea: La corporación determinara de la estructura
administrativa, las funciones de las dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a
las distintas categorías de empleo; consultando las metas de ingresos y gastos, de acuerdo al marco
fiscal de mediano plazo, a la ley 617 de 2000, a las leyes que la modifiquen, adicionen o sustituyan
y las normas nacionales vigentes en materia salarial y prestacional.

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