Ordenanza N° 006 de la Gobernación del Casanare, 27-04-2017 - Normativa - VLEX 876355643

Ordenanza N° 006 de la Gobernación del Casanare, 27-04-2017

Año2017
Número de auto administrativo006
Fecha27 Abril 2017
Tipo de documentoOrdenanzas
, CALLE23 No. 20-18
Barrio Provivlenda - Teléfono 634 8951¡ - Telefax 635 8865
E-MAIL: contactenos@asamblea-rsanare.QovocO
;
Que la Ley
1566
de
2012
"Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral
á
personas que consumen sustancias psicoactivas ycrea el premio Nacional
comprometida con la prevención del consumo,
i
abuso
y
adicción a sustancias
psicoactivas" indica en su Artículo 6: Promoción: de la salud yprevención del
consumo. El Gobierno Nacional en el marco de la Política Pública Nacional de
Prevención
y
Atención
a :
la adicción de sustancia~ psicoactivas formulará líneas de
política, estrategias, programas, acciones yprocedimientos integrales para prevenir el
consumo, abuso yadiccióf1alas sustancias mencionedes en el artículo
1
0
de la presente
ley, que asegure un ambiente
y
un estilo de vida salqdable, impulsando
y
fomentando el
desarrollo de programas de prevención, tratamient~
y
control del consumo, abuso
y
adicción asustancias psieoecúves, lícitas oilícitas ~I interior del lugar de trabajo, las
cuales serán implement~das por las Administra(1oras de Riesgos Profesionales.
.................. Tales eociones de promoción yprevenqión requerirán para su construcción
Que el Art. 33 de la Ley
t616
de 2013 "Por medio db la cual se expide la Ley de Salud
Mental y se dictan otras disposiciones" señala: .
j.
ACCIÓN TRANSECTORIAL E
INTERSECTORIAL. El Ministerio de la Protección SoCialola entídad que haga sus veces
y
las autoridades territoriaies de Salud desarrollarán len virtud de la política Nacional de
Salud Mental la acción transectorial e intersectorial neceserte ypertinente para abordar
los determinantes sociales:que condicionan el esteoovte la salud mental de las personas.
Parágrafo. Entre las acciones transectoriales se debJ promover, fortalecer ygestionar lo
necesario para garantizar
a
la ciudadanía su integraciÓn al medio escolar, familiar, social y
laboral, como objetivo fundamental en el desarrollo d,e la autonomía de cada uno de los
sujetos.
i
!
CONSIDERANDOF
i
Que el Artículo 2 de la Constitución Nacional establece: "Son fines esenciales del Estado:
servir ala comunidad, promover la prosperidad gene~al
y
garantizar la efectividad de los
principios, derechos yaeberes consagrados en la Coqstitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan yen la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; oeienoe: la independencia naciqna/, mantener la integridad territorial
yasegurar la convivencia pacífica yla vigencia de un iprdenjusto (...)"
. 1
¡
i
LA ASAMBLEA OEPARTAMENTA~ DE CASANARE
i
En uso de sus facultades constitucionales y leqales, en especial las conferidas en el
numeral 1 del artículo 300 Constitución Política, y,
!
;
ORDENANZA No. q06
(ABRIL 27 DE 2017)
i
!
POR LA CUAL SE ADOPTA LA POlÍTICA PUBLICA DEPARTAMENTAL PARA LA
,
,
GESTiÓN DE LA SALUD: MENTAL
y
LA PREVENCióN DEL CONSUMO DE DROGAS
j
: ASAMBLEA DEPART 4MENTAL DE CASANARE
. Nit. 8001228.493
-1
¡
!

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