Ordenanza Nº 009 de Asamblea Departamental De Casanare, 27-04-2022 - Normativa - VLEX 902840035

Ordenanza Nº 009 de Asamblea Departamental De Casanare, 27-04-2022

Número de proyecto009
Fecha de publicación27 Abril 2022
Fecha27 Abril 2022
Fecha de registro27 Abril 2022
EmisorAsamblea Departamental De Casanare
CALLE 23 No. 20-18 Barrio Provivienda Teléfono 6328507 - 634 8951
E-MAIL: contactenos@asamblea-casanare.gov.co
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE
Nit. 800.228.493 - 1
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ORDENANZA N°. 009
DE 2022 - "POR EL CUAL SE FIJA EL SALARIO MENSUAL DEL SEÑOR
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE PARA LA VIGENCIA
FISCAL 2022."
Honorables Diputados:
Con un atento y respetuoso saludo a todos los miembros de la Asamblea Departamental
nos permitimos rendir la correspondiente ponencia al proyecto de ordenanza N°.009 de
2022, para su trámite en segundo y último debate ante la plenaria, conforme se
reglamenta en la Ley 2200 de 2022, en los siguientes términos
DE SU ESTUDIO EN PRIMER DEBATE EN COMISIÓN.
Los suscritos ponentes, dando trámite al Proyecto de Ordenanza "POR EL CUAL SE
FIJA EL SALARIO MENSUAL DEL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CASANARE PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022.", el cual fue radicado por el Señor
Gobernador de Casanare, dentro del periodo de sesiones ordinarias, el día veintidós
(22) de abril de 2022 y teniendo en cuenta la importancia, los alcances y contenidos de
esta iniciativa, como Presidenta y ponentes de la Comisión Quinta (Comisión de
Gobierno, Derechos Humanos, Paz, Ética Instituciones) de la Corporación,
convocamos a Sesión de Comisión para primer debate el día martes 26 de abril de
2022, a las seis (6:00 P.M.) donde se citó a la Secretaria General de la Gobernación de
Casanare, con la finalidad de sustentar y exponer el proyecto de ordenanza N°.009 de
2022, antes mencionado.
Dándole trámite a la sustentación del proyecto de Ordenanza, se le concedió el uso de
la palabra a la Doctora Milayev Gonzalez Rodríguez, en calidad de Secretaria General
del Departamento de Casanare, para sustentar el proyecto de Ordenanza “POR EL
CUAL SE FIJA EL SALARIO MENSUAL DEL SEÑOR GOBERNADOR DEL
DEPARTAMENTO DE CASANARE PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022” indicando que
el Gobierno Nacional mediante el decreto nacional 462 de 29 de marzo de 2022, fijó los
límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las
entidades territoriales y adoptó otras disposiciones en materia prestacional, todo
basado en el incremento anual que establece el Estado. De igual manera, refirió que
conforme al citado decreto artículo 1° se establece que el monto máximo que pueden
autorizar las asambleas como salario mensual del gobernador está constituido por dos
conceptos fundamentales: 1°. La asignación básica y 2°. Los gastos de
representación, que certifica que realmente el incremento del salario al señor
Gobernador no genera un impacto negativo en el presupuesto del departamento,
teniendo en cuenta que el presupuesto se establece desde el año anterior, dejándose
contemplado un porcentaje para el siguiente año, evitando dificultades, ya que la
nómina se dejó proyectada de acuerdo a los cargos que están provistos.
Una vez escuchada la intervención de la Secretaria General, se hace la observación
por parte de la Diputada ponente Zoraida Barreto Arias, quien considera conveniente
adicionar al proyecto de Ordenanza, para citar el artículo 150 de la Constitución Política,
donde se consagra que le corresponde al congreso hacer las leyes y dictar normas

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