Ordenanza N° 1006 de la Gobernación del Meta, 2018 - Normativa - VLEX 875714510

Ordenanza N° 1006 de la Gobernación del Meta, 2018

Fecha de publicación31 Mayo 2020
Año2018
Número de auto administrativo1006
Tipo de documentoOrdenanza
Gaceta del Meta
LXV
ORDENANZA Nº 1006 DE 2018
VILLAVICENCIO, 07 DE DICIEMBRE DE 2018 NUMERO 1590
‘‘Por medio de la cual se institucionaliza y se incorpora el ‘‘Encuentro Interinstitucional de Teatro
de Acacías’’ en el calendario ocial de ferias y estas del Departamento del Meta y se dictan otras
disposiciones’’
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial en las establecidas en el artículo
300 y en concordancia con los artículos 41 y 67 de la Constitución Política de Colombia, los
artículos 5, 7, 8, 13, 14, 16, 20, 22, 30 de la Ley 115 de 1994, la Ordenanza 565 de 2005 y sus
modicaciones,
O R D E N A
ARTÍCULO PRIMERO: Institucionalícese el ‘‘Encuentro Interinstitucional de Teatro de Acacías’’
como un componente fundamental del turismo, la cultura y la educación del Departamento del
Meta.
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpórese en el Calendario Ocial de Ferias y Fiestas del Departamento
del Meta el ‘‘Encuentro Interinstitucional de Teatro de Acacías’’ el cual será un evento realizado
anualmente durante el mes de noviembre.
ARTÍCULO TERCERO: Los institutos de Cultura y Turismo deberán prestar apoyo para la realización
del encuentro de teatro desde cualquiera de los siguientes componentes:
a) Apoyo en logística del evento.
b) Apoyo en logística para el traslado de representantes de instituciones educativas.
c) Apoyo en premiación.
ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría de Educación, Adiciona a los apoyos prestados por los
Institutos de Cultura y Turismo, deberá apoyar la realización del encuentro, así como promover la
participación de diferentes instituciones educativas de carácter ocial del Departamento del Meta,
esto sin prejuicio de los apoyos del orden municipal o nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: El apoyo de la Secretaría de Educación deberá presentarse desde la
programación y planeación del evento a inicio de cada vigencia hasta la realización del encuentro
en el mes de noviembre.
ARTÍCULO QUINTO: El encuentro de teatro deberá ser incorporado en el calendario académico
de cada vigencia por parte de la Secretaría de Educación Departamental.

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