Ordenanza N° 1067 de la Gobernación del Meta, 2020 - Normativa - VLEX 875714418

Ordenanza N° 1067 de la Gobernación del Meta, 2020

Año2020
Número de auto administrativo1067
Fecha de publicación31 Mayo 2020
Tipo de documentoOrdenanza
Gaceta del Meta
ORDENANZA No.1067 DE 2020
NÚMERO 1650VILLAVICENCIO, 24 DE MARZO DE 2020
Órgano Oficial de la Gobernación
Secretaría Administrativa
Gerencia Adminsitrativa y de Recurso Físico
www.meta.gov.co
LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META
En uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas en el Artículo 300, numeral 9 de la
Constitución Política.
“Por medio de la cual se otorga una autorización al Gobernador del Departamento del Meta”.
O R D E N A
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al gobernador del departamento del Meta para donar a título gratuito y a perpetuidad, a
la Defensa Civil Colombiana - Seccional Meta una CAMIONETA DE ATAQUE RAPIDO PARA LA ATENCION DE
EMERGENCIAS QUE SE PRESENTEN EN EL DEPARTAMENTO DEL META Y UNA AMBULANCIA FLUVIAL DE
TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO TAB, PARA EL TRASLADO DE LESIONADOS EN EL DEPARTAMENTO
DEL META. De acuerdo a las características de los contratos 2257 y 1260 de 2019
ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo anterior el gobernador del departamento del Meta, o a través de la
dependencia que este designe, queda facultado para que suscriba los respectivos documentos que permitan transferir la
propiedad a título de donación.
ARTÍCULO TERCERO: La CAMIONETA DE ATAQUE RAPIDO PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS, tendrá
como única destinación el Fortalecimiento a la Defensa Civil Colombiana - Seccional Meta, con el fin de contribuir al
cumplimiento y ejecución de las labores de rescate, mejorando el grado de atención contra incendios para apoyo
operativo en el departamento del Meta, para la atención de incendios forestales en los municipios del departamento del
Meta donde tiene presencia la Defensa Civil, para así dar oportuna respuesta ante los eventos de emergencias,
desastres, calamidades y fenómenos antrópicos.
Parágrafo: En caso de que la DEFENSA CIVIL COLOMBIANA le de otra destinación diferente o traslado de
departamento de forma permanente, los elementos y equipos serán restituidos de forma inmediata al departamento del
Meta.
ARTICULO CUARTO: La AMBULANCIA FLUVIAL PARA EL TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO TAB, tendrá
como única destinación el Fortalecimiento a la Defensa Civil Colombiana - Seccional Meta, con el fin de contribuir al
cumplimiento y ejecución de las labores de rescate, mejorando el grado de atención a personas de municipios lejanos
que solo permiten ingreso por vía acuática o aquellos víctimas de mordeduras de animales venenosos o víctimas de
cualquier calamidad o afectación a su salud que requieran de una atención y traslado prioritario y/o especial de acuerdo
al nivel de complejidad en el departamento del Meta, para así dar oportuna respuesta ante los eventos de emergencias,
desastres, calamidades y fenómenos antrópicos.

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