Ordenanza nº 48 de Asamblea Departamental de Antioquia, 17-10-2025 - vLex Colombia

Ordenanza nº 48 de Asamblea Departamental de Antioquia, 17-10-2025

Fecha17 Octubre 2025
EmisorAsamblea Departamental de Antioquia
m
ORDENANZA
Asamblea
Departamental
de
Antioquia
CODIGO:
FM-POO-02
VERSION:
07
VIGENTE
DESDE:
2/12/2024
No.
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OCT
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POR
MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
ESTABLECE
EL
ESTATUTO
DE
RENTAS
DEL
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
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©
LA
ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL
DE
ANTIOQUIA
en
uso
de
sus
facultades
constitucionales
y
legales,
en
especial
las
establecidas
en
los
artículos
287,
300
numeral
4
y
338 de
la
Constitución
Política
de
Colombia,
los
artículos
2,
3 y 5
numeral
6
de
la
Ley
2200
de
2022;
N)
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ORDENA
TÍTULO
PRELIMINAR
GENERALIDADES,
PRINCIPIOS,
DEFINICIONES
Y
ELEMENTOS
DE
LA
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
CAPÍTULO
I
GENERALIDADES
El
Estatuto
de Rentas
del
Departamento
de
Antioquia
tiene
como
finalidad
la
adopción
de
las
rentas
del
departamento,
y
contiene
las
normas que
regulan
su
administración,
recaudo, determinación,
discusión
y
cobro,
así
como
su
régimen
sancionatorio
y
contravencional.
Además,
determina
las
competencias
y
funciones
de
los
servidores
públicos
y
autoridades
encargadas
del
control
de
estas.
ARTÍCULO
1.
ÁMBITO
DE APLICACIÓN.
Las
disposiciones
de
este Estatuto
de
Rentas
establecen
los
principios
generales
y
las
normas
que
constituyen
el
régimen
tributario
en
el
Departamento
de
Antioquia
y
le
son
aplicables
a
los
tributos
departamentales
adoptadas
por
esta
ordenanza.
ARTÍCULO
2.
DEBER
DE
TRIBUTAR.
De
conformidad
con
el
numeral
9
del
artículo
95 de
la
Constitución
Política,
es un
deber
de
los
ciudadanos
y
de
las
personas
en
general,
contribuir
con
los
gastos
e
inversiones
del
departamento,
dentro
de
conceptos de
justicia
y
equidad.
ARTÍCULO
3.
BIENES Y
RENTAS
DEL
DEPARTAMENTO.
Son
rentas
departamentales
los
ingresos
que
el
Departamento
de
Antioquia
y
sus entidades
descentralizadas,
según
el
caso,
perciben
por
concepto
de
tributos,
monopolios,
explotaciones
de
bienes,
regalías,
participaciones,
sanciones
pecuniarias
y
en
general,
todos
los
ingresos
que
le
correspondan
para
el
cumplimiento
de
sus
fines
constitucionales
y
legales.
ARTÍCULO
4.
PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL.
Los
bienes
y
rentas
tributarias,
no
tributarias
o
provenientes
de
la
explotación
de monopolios
del
Departamento
de
Antioquia
son
de
su
propiedad
exclusiva
y
gozan
de
las
mismas
garantías
que
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Asamblea
de
Antioquia
Calle
42
#52-186
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La
Alpujarra
(604)
383
96
15
Medellín
ORDENANZA
Asamblea
Departamental
de
Antioquia
VERSIÓN:
07
CODIGO:
FM-POO-02
VIGENTE
DESDE:
2/12/2024
propiedad
y renta
de
los
particulares.
Los
tributos
del
departamento
gozan
de
protección
constitucional
,
en
consecuencia,
la
ley
no
podrá
trasladarlos a
la
Nación,
salvo
temporalmente
en caso de
guerra
exterior.
La
ley
no
podrá
conceder
exenciones
ni
tratamientos
preferenciales
en
relación
con
los
tributos
de
propiedad
del
departamento.
ARTÍCULO
5.
PRINCIPIOS
GENERALES
DE
LA TRIBUTACIÓN.
El
sistema
tributario
del
departamento
se
funda
en
los
principios
de
equidad,
eficiencia,
progresividad,
legalidad,
irretroactividad,
generalidad
y neutralidad.
ARTÍCULO
6.
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA.
En
el
Departamento
de
Antioquia
radican
las
potestades
tributarias
de
administración,
recaudo,
control,
fiscalización,
determinación,
liquidación,
discusión,
cobro,
devoluciones
y
régimen
sancionatorio
de
los
tributos
adoptados
por
esta
ordenanza.
Esta
competencia
es
ejercida
por
la
Secretaría
de
Hacienda,
a
través
de
la
Subsecretaría
de
Ingresos,
de
la
Dirección
de
Fiscalización
y
Control
adscrita a
ella
y
de
la
Subsecretaría
de
Tesorería,
o
de
quienes
hagan
sus
veces,
de acuerdo
con
las
competencias
funcionales
y
las
asignadas
en
esta
ordenanza.
PARÁGRAFO
1.
A
falta
del
Director
de
Fiscalización
y
Control
y
no
existiendo
encargo,
las
competencias
serán
ejercidas
a
través
de
la
Subsecretaría
de
Ingresos;
en
caso
de
haber
lugar a
una
segunda
instancia,
esta
se
surtirá
ante
el
Secretario
de
Hacienda.
PARÁGRAFO
2.
A
falta
del
Subsecretario
de
Ingresos
y
no
existiendo
encargo,
las
competencias
serán
ejercidas
a
través
del
Subsecretario
Financiero;
en
caso de
haber
lugar a
una
segunda
instancia,
esta
se
surtirá
ante
el
Secretario
de
Hacienda.
ARTÍCULO
7.
ESTÍMULOS.
Podrán
establecerse
mediante
ordenanza
estímulos
de
conformidad
con
el
ordenamiento
jurídico
para
quienes
suministren información
directa y efectiva
que
ayude
a
combatir
la
evasión
y
fraude
de
los
tributos
administrados
por
el
Departamento
de
Antioquia,
que
se
fijarán
según
políticas
de
transparencia,
legalidad y
lucha
contra
el
delito.
ARTÍCULO
8.
UNIDAD
DE
VALOR
TRIBUTARIO,
UVT.
Para
unificar
y
facilitar
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
tributarias,
se
adopta
la
Unidad de
Valor
Tributario
UVT,
que
permite
ajustar
los
valores
de
las
disposiciones
relativas
a
los
tributos
administrados
por
el
Departamento
de
Antioquia.
El
valor
de
la
UVT
se
reajustará
anualmente
en
la
variación
del
índice
de
precios
al
consumidor
para
ingresos
medios,
certificado
por
el
Departamento
Administrativo
Nacional
de
Estadística
DAÑE,
en
el
período
comprendido
entre
el
primero
(1)
de
octubre
del
año
anterior
al
gravadle
y
la
misma
fecha
del
año inmediatamente
anterior a
este.
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Antioquia
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Medellín
ORDENANZA
Asamblea
Departamental
de
Antioquia
CODIGO:
FM-POO-02
VERSION:
07
VIGENTE
DESDE:
2/12/2024
De
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
artículo
868
del
Estatuto
Tributario
Nacional,
la
Autoridad
Tributaria
Departamental
adoptará
la
UVT
que
publique
el
Director
General
de
la
Dirección
de
Impuestos
y
Aduanas
Nacionales.
Si
no se
publica
o
adopta
oportunamente,
el
contribuyente,
responsable,
agente
de
retención
o
declarante,
aplicará
el
aumento
autorizado.
Todas
las
cifras
y
valores
absolutos
aplicables
a
tributos,
sanciones
y
en
general
a
los
asuntos
previstos
en
las
disposiciones
tributarias
sustanciales
y
procedimentales,
se
expresarán
en
UVT.
Cuando
las
normas
tributarias
expresadas
en
UVT
se
conviertan
en
valores
absolutos,
se
empleará
el
procedimiento
de
aproximaciones
que
se
señala
a
continuación,
a
fin
de
obtener
cifras
enteras
y
de
fácil
operación:
Se
prescindirá
de
las
fracciones
de
peso,
tomando
el
número
entero
más
próximo
cuando
el
resultado
sea de
cien
pesos
($100)
o
menos;
a.
Se
aproximará
al
múltiplo
de
cien
(100)
más
cercano,
si el
resultado estuviere
entre
cien
pesos
($100)
y diez
mil
pesos
($10.000);
b.
Se
aproximará
al
múltiplo
de
mil
(1.000)
más
cercano,
cuando
el
resultado
fuere
superior
a
diez
mil
pesos
($10.000).
c.
ARTÍCULO
9.
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA.
La
obligación
tributaria
se
define
como
un
vínculo
jurídico
entre
el
Estado
y
las
personas
naturales
y
jurídicas,
cualquier
tipo
de
asociación,
sucesiones
ilíquidas,
entes
sin
personería
jurídica,
en
donde
estas
tienen
una
obligación
para
con
aquel
de
dar,
hacer
o
no
hacer.
La
obligación
tributaria
sustancial
se
origina
al
realizarse
el
presupuesto
o
los
presupuestos
previstos
en
la
ley
como
generadores
del
impuesto
y
ella
tiene
por
objeto
el
pago
del
tributo.
La
obligación
tributaria
formal
comprende
prestaciones
diferentes
de
la
obligación
de
pagar
el
impuesto;
consiste
en
obligaciones
instrumentales
o
deberes
tributarios
que
tienen
como
objeto
obligaciones
de
hacer
o
no
hacer,
con
existencia
jurídica
propia,
dirigidas
a
buscar
el
cumplimiento
y
la
correcta
determinación
de
la
obligación
tributaria
sustancial,
y
en
general
relacionadas
con
la
investigación,
determinación
y
recaudación
de
los
tributos.
ARTÍCULO
10.
ELEMENTOS
DE
LA
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA.
Sujeto
activo:
Es
quien
la
ley
ha
designado
para
administrar
y
percibir
el
tributo.
En
este
caso,
es
el
Departamento
de
Antioquia
quien
tendrá
todas
las
potestades
tributarias.
a.
Sujeto
pasivo:
Es
la
persona
natural y/o
jurídica,
cualquier
tipo
de
asociación,
sucesiones
ilíquidas,
entes
sin
personería
jurídica,
o
entidad
Calle
42
#52-186
CAD
La
Alpujarra
(604)
383
96
15
.
Medellín
b.
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13
Asamblea
de
Antioquia

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