Organismos no gubernamentales (ONG) y cultura - Aproximaciones al derecho de la cultura en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 839239601

Organismos no gubernamentales (ONG) y cultura

AutorFernando Charria García
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Cooperativa de Cali
Páginas491-557
Para terminar, consideramos que no es posible continuar en el sector cultura, con la
elaboración de este tipo de documentos sin el adecuado tratamiento técnico, pues que
a estas alturas del proceso ello es inaceptable.
6. ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES (ONG) Y
CULTURA
6.1. INTRODUCCIÓN A LAS ONG
El acercamiento a lo que el argot popular llama cada vez con más fuerza las ONG
(Organismos No Gubernamentales), tiene su importancia, en la medida en que los
humanos nos podemos entender como organizaciones sociales cuyas dinámicas
tienden a centrarse en procesos de organización cada vez más complejos y
diversificados al interior de las sociedades.
En verdad que al interior de cada país, lo que de una época para acá se está
conociendo como las ONG, cumplen el papel de “vehículos” con los cuales es posible
realizar las pretensiones de estas organizaciones y por ende la de sus miembros y
acaso con mayor movilidad y con posibilidades de trascender el paradigma del
Estado.
Algunos sociólogos piensan que ante la fuerte presencia de las organizaciones en las
sociedades, sería mejor hablar de la cultura de la sociedad industrial, más que de
sociedades industriales, puesto que parecen existir mayores afinidades entre
profesiones y oficios que aquella que resulta de entenderse como nacionales de un
determinado país. Con todo, estas organizaciones son de diversos tipos, según las
necesidades que sus habitantes tengan y requieran manifestar y realizar.
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Por su puesto que en el panorama actual, las sociedades de hoy en día cuentan con un
sinnúmero de organizaciones que pueden, en ciertas circunstancias, acompañar la
desintegración de los modelos tradicionales del orden social, generando modelos
fragmentados y diferentes tipos de prácticas que dependen más de la estructura
laboral de la organización que de la misma sociedad o Estado—Nación. Esto significa
que el Derecho, en tanto que normatiza y presenta una variedad de formas
estructurales, incide en el aumento o no de las posibilidades de organización de los
individuos al interior de un Estado—Nación así como de su unicidad o
fragmentación. Tales estructuras generales de las organizaciones podrán canalizar con
mayor o menor efectividad los intereses y las necesidades de la población.
Evidentemente las organizaciones también son producto de la cultura, en este sentido,
la cultura no se impone, pues sabemos que es fruto de la relación del ser humano con
los otros seres, con las cosas, con la trascendencia y consigo mismo. Desde esta
perspectiva, las organizaciones son formas culturales que permiten estructurar nuestra
realidad como procesos de representación, puesto que, a su turno, son capaces de
generar toda una gama inimaginable de sistemas de valores, pudiendo entender
entonces a las organizaciones como un campo de “significados—compartidos”, en
todo caso, este asunto es un campo más apropiado para la Administración de
Empresas, la Sociología, la Comunicación, la Psicología y otras tantas interdisciplinas
cuya aparición está signada por las nuevas necesidades que nos presenta la vida.
Nuestra Constitución Política deColombia de 1.991, en diversos artículos consagró
las normas fundamentales sobre el derecho de asociación, particularmente en los
artículos que a continuación transcribimos:
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Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La Ley podrá
exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el
ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación
académica son de libre ejercicio, salvo aquellos que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La
estructura y funcionamiento de estos deberán ser democráticos.
La Ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las
distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a consti tuir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá
con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales
y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias
para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y
progreso de la juventud.
Artículo 48. La seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se
prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la
ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
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