Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 647035013

Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas78-99
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 02588-01 DE 22 DE ENERO DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
SUSANA BUITRAGO VALENCIA. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ejerce
control sobre las sanciones interpuestas en virtud de contravenciones de tránsito.
EXPEDIENTE 3159 DE 21 DE JUNIO DE 1985. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. EDUARDO
SUESCÚN M. Incompetencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para conocer
acciones de responsabilidad derivadas de hechos u omisiones de las empresas o ciales.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 106. INTEGRACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo está integrada por el Consejo de Estado, los Tribunales
Administrativos y los juzgados administrativos.
COMENTARIO: ¿QUÉ ES EL CONSEJO DE ESTADO8?
Es el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resuelve en última instancia
los procesos que involucran al Estado y a los particulares, o los procesos que involucran a dos
Entidades Estatales; además cumple una función consultiva pues es el órgano al que debe recurrir
el Gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir autorización, sino para saber de su
consejo, dictamen u opinión en ciertos asuntos.
Es la Corte Superior, Alta Corte o Corte de Cierre, donde los litigios se terminan.
¿Cómo funciona?
Se acude al Consejo de Estado cuando se busca a petición del Ministerio Público, de los ciudadanos
en general, o de las personas que se crean vulneradas en sus derechos, en los casos y dentro de
los límites de dicha ley, la revisión de los actos de las Corporaciones o empleados administrativos
en ejercicio de sus funciones.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
39, 102, 107 al 113, 117 al 119, 121 al 129, 131 al 136, 149, 150, 152, 155, 156, 158, 171, 248,
249, 258, 259, 261, 263, 265, 267, al 271, 273, 282, 288, 293, 300 y 304.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 11 lit. b).
Constitución Política de Colombia: Arts. 236 al 238.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE ESTADO
ARTÍCULO 107. INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN. El Consejo de Estado
es el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo Supremo
Consultivo del Gobierno. Estará integrado por treinta y un (31) Magistrados.
8 Tomado del Portal del Consejo de Estado. Inicio. Acerca de. Internet: (http://www.consejodeestado.gov.co/)
Art. 106
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Parte Segunda - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
Ejercerá sus funciones por medio de tres (3) salas, integradas así: la
Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por
veintisiete (27) Magistrados y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro
(4) Magistrados restantes.
Igualmente, tendrá una Sala de Gobierno, conformada por el Presidente y
el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los Presidentes de la Sala
de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso
Administrativo.
Créanse en el Consejo de Estado las salas especiales de decisión, además
de las reguladas en este Código, encargadas de decidir los procesos
sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les
encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad
por inconstitucionalidad. Estas Salas estarán integradas por cuatro (4)
Magistrados, uno por cada una de las secciones que la conforman, con
exclusión de la que hubiere conocido del asunto, si fuere el caso.
La integración y funcionamiento de dichas salas especiales, se hará de
conformidad con lo que al respecto establezca el reglamento interno.
COMENTARIO: El Consejo de Estado tuvo su origen en un decreto del General Simón Bolívar,
expedido en la ciudad de Angostura el 30 de octubre de 1817, expedido en su calidad de Jefe
Supremo de la República de Venezuela y Capitán General de sus Ejércitos y de los de la Nueva
Granada. Se trataba de un órgano político administrativo, que sustituyó, en alguna medida, la
representación ciudadana en los cuerpos de elección popular y contribuyó a la toma de decisiones
administrativas, legislativas y de gobierno propias del Estado. Encuentra su inspiración en la
institución creada en Francia por Napoleón Bonaparte en 17999.
• Acuerdo Reglamentario Sala Plena del Consejo de Estado No. 321 de 2 de diciembre de
2014:
ARTÍCULO 1. SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN. Las Salas Especiales de Decisión creadas
por el artículo 107 de la Ley 1437 de 2011 estarán integradas por un (1) magistrado de cada
una de las Secciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
La designación de un nuevo magistrado no modi cará la integración de las Salas Especiales de
Decisión. El nuevo Magistrado entrará a formar parte de la Sala a que pertenecía quien se retiró.
La conformación o modi cación de la integración de cada una de estas Salas será publicada
en el sitio web del Consejo de Estado.
La Sala Plena podrá variar la conformación de las Salas Especiales de Decisión, previa
publicación en el sitio web del Consejo de Estado.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la integración inicial de las Salas Especiales de Decisión
cada uno de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo hará Sala
Especial de Decisión con los magistrados de las otras Secciones, en orden alfabético por apellido.
ARTÍCULO 2. Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia
de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo:
1. Los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias de las Secciones
o Subsecciones del Consejo de Estado.
2. Los recursos extraordinarios de súplica asignados a las Salas Especiales Transitorias de
Decisión, creadas por el artículo 3 de la Ley 954 de 2005, mientras estuvo vigente.
3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo.
9 Tomado del Portal del Consejo de Estado. Internet: (http://190.24.134.67/pce/seminario/lineadeltiempo.html)
Art. 107

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