Organización de las Naciones Unidas - Las organizaciones internacionales - Código de Derecho Internacional Público (Tomo I) - Libros y Revistas - VLEX 647774817

Organización de las Naciones Unidas

AutorHernando Sánchez-Sánchez
Páginas273-299
San Francisco, 26 de junio de 1945
Preámbulo
Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas
resueltos
a preservar a las generaciones venideras del a-
gelo de la guerra que dos veces durante nuestra
vida ha inigido a la humanidad sufrimientos
indecibles,
a rearmar la fe en los derechos fundamenta-
les del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana, en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres y de las naciones grandes
y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan man-
tenerse la justicia y el respeto a las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del
derecho internacional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel
de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad,
Y con tales nalidades
a practicar la tolerancia y a convivir en paz co-
mo buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales,
a asegurar, mediante la aceptación de princi-
pios y la adopción de métodos, que no se usará
la fuerza armada sino en servicio del interés
común, y
a emplear un mecanismo internacional para
promover el progreso económico y social de
todos los pueblos,
Hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para
realizar estos designios.
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos,
por medio de representantes reunidos en la
ciudad de San Francisco que han exhibido sus
plenos poderes, encontrados en buena y debida
forma, han convenido en la presente Carta de
las Naciones Unidas, y por este acto establecen
una organización internacional que se denomi-
nará las Naciones Unidas.
Capítulo I
Propósitos y principios
Artículo 1
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacio-
nales, y con tal n: tomar medidas colectivas
ecaces para prevenir y eliminar amenazas a la
paz, y para suprimir actos de agresión u otros
quebrantamientos de la paz; y lograr por me-
dios pacícos, y de conformidad con los prin-
cipios de la justicia y del derecho internacional,
el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
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internacionales susceptibles de conducir a que-
brantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de
amistad basadas en el respeto al principio de la
igualdad de derechos y al de la libre determi-
nación de los pueblos, y tomar otras medidas
adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en
la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural o humani-
tario, y en el desarrollo y estímulo del respeto
a los derechos humanos y a las libertades fun-
damentales de todos, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos
de las naciones por alcanzar estos propósitos
comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consig-
nados en el Artículo 1, la Organización y sus
Miembros procederán de acuerdo con los si-
guientes Principios:
1. La Organización está basada en el principio
de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a n de
asegurarse los derechos y benecios inherentes
a su condición de tales, cumplirán de buena fe
las obligaciones contraídas por ellos de confor-
midad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán
sus controversias internacionales por medios
pacícos de tal manera que no se pongan en
peligro ni la paz y la seguridad internacionales
ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza con-
tra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra
forma incompatible con los Propósitos de las
Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización presen-
tarán a esta toda clase de ayuda en cualquier
acción que ejerza de conformidad con esta
Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado
alguno contra el cual la Organización estuviere
ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que
no son Miembros de las Naciones Unidas se
conduzcan de acuerdo con estos Principios en
la medida que sea necesaria para mantener la
paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autori-
zará a las Naciones Unidas a intervenir en los
asuntos que son esencialmente de la jurisdic-
ción interna de los Estados, ni obligará a los
Miembros a someter dichos asuntos a proce-
dimientos de arreglo conforme a la presente
Carta; pero este principio no se opone a la
aplicación de las medidas coercitivas prescritas
en el Capítulo VII.
Capítulo II
Miembros
Artículo 3
Son Miembros originarios de las Naciones
Unidas los Estados que habiendo participado
en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Organización Internacional celebrada en San
Francisco, o que habiendo firmado previa-
mente la Declaración de las Naciones Unidas
de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y
la ratiquen de conformidad con el Artículo
110.
Artículo 4
1. Podrán ser Miembros de las Naciones Uni-
das todos los demás Estados amantes de la paz
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