Los órganos electorales supremos
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Este texto fue publicado en Nohlen, Dieter, Zovao,
Daniel, Orozco, Jesús y Thompson, José (comp.), Tra-
tado de derecho electoral comparado de América Latina,
México: Fondo de Cultura Económica, 2007, pp. 371-
436. Una versión inicial de este documento fue publi-
cada bajo el título de “Los Tribunales Electorales en
Latinoamérica. Un estudio comparativo”, en Revista
Elecciones, No. 4, Ocina Nacional de Procesos Electo-
rales - ONPE -, Lima, 2004, pp. 169-229.
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9CP*
Los órganos electorales supremos
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En Latinoamérica, la lucha por elecciones limpias ha sido una reivin-
dicación democrática tan importante como la que se adelantó por la
instauración del voto universal, directo y secreto, y por el estableci-
miento de la representación de las minorías y de la representación
proporcional.
Desde la creación de los Estados latinoamericanos, tanto lo relacio-
nado con la organización misma de las elecciones como con su juicio
o calificación fueron habitualmente objeto de numerosas críticas. Así,
respecto a la organización se afirmaba que los organismos electorales
eran manejados en última instancia por el Ejecutivo, con lo cual se le
abrían a este todas las puertas para la manipulación de los resultados
electorales1.
Por su parte, la calificación de las elecciones, que estuvo reservada
por muchas décadas a los mismos parlamentos2, era censurada fuerte-
mente por los abusos que solían cometer,3 en tanto que se observaba
que los partidos o las alianzas mayoritarios anulaban a menudo la elec-
ción de los candidatos de los demás partidos, allanándole así el ingreso
a sus propios candidatos.4
1 Véase respecto a Argentina: Ortega, 1963: 207 y 407; respecto a Ecuador:
Mena, 1988: 24; Tinajero, 1990: 3; respecto a Chile: González Heise, 1982: 19 ss.;
Borón, 1971: 399 ss.; Campos Harriet, 1985: 27 ss.; respecto a Uruguay: Gros
Espiell, 1960: 85-86; Kerbusch, 1971: 16 y 26.
2 Véase Gros Espiell, 1960: 38 ss.; Charnay, 1964: 355, 379-382 y 420 ss.
3 Los abusos de los parlamentos en la calicación de las elecciones de sus
miembros se han observado también en otros países, desde mucho tiempo
atrás. Maeucci (1998: 147) comenta que, en 1769, la Cámara de los Comunes
expulsó cuatro veces de su seno al diputado Wilkes, quien había sido regular-
mente reelegido por el condado de Middlessex. La Cámara declaró legalmente
vencedor al adversario de Wilkes, con el n de librarse de la incómoda presen-
cia de este último.
4 Véase respecto a Brasil: Ribeiro, 1976: 94 ss.; Sousa Sampaio, 1972: 114 ss.;
respecto a Perú: Basadre, 1980: passim; respecto a Chile: González Heise, 1982:
Juan Fernando Jaramillo Pérez
9DQ*
En vista de esta situación, desde el decenio de 1920 se inició un
proceso de creación de organismos electorales centralizados y especia-
lizados, y, por lo menos en lo nominal, independientes de los poderes
Ejecutivo y Legislativo. Por esta razón Miranda (1957: 273), en su libro
acerca de las tendencias constitucionales en América Latina entre 1945
y 1956, afirmaba:
...subsanar los muchos y arraigados vicios que padece en casi todos los
países latinoamericanos el organismo electoral ha sido una de las preo-
cupaciones más notorias de los constituyentes de ese orbe en los últimos
tiempos, a juzgar por lo que ella se refleja en la obra de estos. Y lo que al
propósito han arbitrado legislativamente consiste en normas reguladoras
y cuerpos especiales encargados de la organización y el control electoral,
normas y cuerpos que hacen ya su aparición en los Códigos Políticos de
la postguerra 1918-1939.5
En consecuencia, hoy en día todos los países latinoamericanos po-
seen un órgano estatal encargado de las funciones electorales, el cual
se encuentra situado en la mayoría de los casos al margen de los tres
poderes públicos tradicionales —por lo cual muchos autores tienden a
calificarlos como cuarto poder del Estado—, mientras que en tres paí-
ses (Argentina, Brasil y Paraguay) está integrado al Poder Judicial.
En ese lapso se ha dado un proceso de consolidación de estos or-
ganismos, mediante el cual ellos han pasado a ser, en casi todos los
casos, materia de regulación constitucional y han adquirido un carácter
permanente. Asimismo, han ido asumiendo —aun cuando cabe hacer
diferencias de acuerdo con el país— más y más funciones, tales como la
calificación de las elecciones, la elaboración del registro electoral —y en
varios países también la de los registros fundamentales para él, como
son el registro civil y el registro de ciudadanos—, la reglamentación
de la ley electoral, el reconocimiento y cancelación de la personería de
los partidos políticos, la administración de los fondos públicos para el
financiamiento de los partidos y de las campañas electorales, el con-
trol de las finanzas partidarias, el control de todo lo relacionado con la
207 ss.; Campos Harriet, 1985: 48; respecto a Ecuador: Terán, 1989: 64; respecto
a México: Tena Ramírez, 1981: 272 ss.
5 Fiallos (2000: 348) arma que este proceso se inicia en la región con la
creación de la Corte Electoral y el Registro Cívico Nacional uruguayos, en
1924. Véase también Clage (1952: 98 ss.); Pierson y Gil (1957: 339), quienes
en el decenio de 1950 resaltaban, igualmente, la existencia de tribunales espe-
ciales para los asuntos electorales. Cabe agregar que esta corriente se apoyó
también en la tendencia surgida en la primera posguerra europea de retirar de
los parlamentos la calicación de las elecciones, trasladando esta atribución
a órganos especiales o al mismo Poder Judicial. Así lo hicieron las Constitu-
ciones de Weimar, en 1919, y las de Austria y Checoslovaquia, de 1920. Véase
Gros Espiell (1960: 39 ss.); Charnay (1964: 377 ss.); Ribeiro (1976: 92 ss.); Lina-
res Quintana (1945: 92 ss.).
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