Los orígenes de la concesión de obras públicas en el derecho español: el principio del concesionario interpuesto en la legislación ferroviaria del siglo XIX - Núm. 19, Enero 2018 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736854357

Los orígenes de la concesión de obras públicas en el derecho español: el principio del concesionario interpuesto en la legislación ferroviaria del siglo XIX

AutorHumberto Gosálbez-Pequeño
Páginas221-256
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 19, PRIMER SEM EST RE/ 2018, PP. 221-256
Los orígenes
de la concesión de obras
públicas en el derecho
español: el principio
del concesionario
interpuesto en la
legislación ferroviaria
del siglo XIX
HUMB ERTO GO LB EZ -PE QU O1
RESUMEN
En España, el Estado liberal del siglo XIX impone el principio del concesionario
interpuesto en la construcción y la explotación de las líneas del ferrocarril.
La legislación administrativa prefiere la ejecución de obras mediante conce-
sión administrativa, admitiendo excepcionalmente la ejecución directa por la
1 Doctor en Derecho y profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad de
Córdoba, Córdoba, España. Director de la Revista Internacional de Derecho del Tu-
rismo (RIDETUR ) (https://www.uco.es/ucopress/ojs/index.php/ridetur/index). Autor de
varias monografías de Derecho Administrativo, obras de práctica jurídica y estudios en
revistas jurídicas y obras colectivas. Correo electrónico: ad1gopeh@uco.es. Fecha de
recepción: 15 de junio de 2017. Fecha de modificación: 30 de agosto de 2017. Fecha de
aceptación: 30 de octubre de 2017. Para citar el artículo: GOSÁLBEZ PEQU EÑO, HUMB ER-
TO. “Los orígenes de la concesión de obras públicas en el derecho español: el principio
del concesionario interpuesto en la legislación ferroviaria del siglo XIX”, Revista digital de
Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.º 19, 2018, pp. 221-256.
DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n19.10
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Humberto Gosálbez-Pequeño
Administración pública. El presente trabajo de investigación pretende determi-
nar la influencia del ferrocarril en la institución de la concesión administrativa,
a través de un examen de los sistemas de construcción y explotación de los
ferrocarriles decimonónicos españoles.
Palabras clave: Ferrocarril, Concesionario interpuesto, Ejecución directa,
Concesión de obras públicas, Estado liberal.
The Origins of Public Works Concession
Contracts in Spanish Law: The Principle
of the Interposed Concessionaire in the
Railway Legislation of the 19th Century
ABSTRACT
In Spain, the liberal State of the 19th century imposed the principle of the
interposed concessionaire in the construction and operation of railroads. The
Administrative legislation preferred the execution of public works through
concession contracts, admitting only in a few cases the direct construction
of public works by the Public Administration. This paper aims to determine
the influence of the railway industry in administrative concession contracts
by examining the systems of construction and exploitation of railways during
the Spanish nineteenth.
Keywords: Railway, Interposed Concessionaire, Direct Execution, Adminis-
trative Concession Contracts, Liberal State.
INTRODUCCIÓN: LA INFLUENCIA DEL FERROCARRIL
EN LA INSTITUCIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
La aparición de un nuevo medio de comunicación a finales del primer tercio
del siglo XIX inició una etapa histórica de decisivos hallazgos técnicos y cien-
tíficos que influirían enormemente en la economía, la sociedad y la política
vigentes hasta entonces2. Mas, junto a la indiscutible revolución industrial que
2 MIG UEL ARTOLA, Historia de España Alfaguara, vol. V, La burguesía revolucionaria (1808-1874), 8.ª
ed., Madrid: Alianza Editorial, 1981, pp. 237, 246, 249 y 250. Así mismo, un jurista de
la época como Alcubilla ya resaltó cómo, en diversas disposiciones, se reconocía expre-
samente la gran importancia de este novedoso medio de transporte; así, por ejemplo, el
Real Decreto de 29 de abril de 1853 disponía que el ferrocarril “constituía el elemento y
la esperanza más grande de la futura prosperidad del reino”. MARCELO MARTÍNEZ ALCUBILLA,
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significó el ferrocarril, se aprecia una relevante “revolución” o, al menos, una
radical reforma del mundo del derecho, como ha subrayado relevantemente
Bermejo Vera3; es más, la incidencia del ferrocarril fue decisiva en el ámbito
del derecho público, y más concretamente, en el derecho administrativo:
Puede decirse que el perfilamiento y la consolidación del Derecho administrativo,
cuyos comienzos fueron vacilantes y confusos, son deudores en gran medida del
descubrimiento, implantación y evolución de los ferrocarriles [...]. Al socaire de
los ferrocarriles se desarrollaron las teorías de la concesión de obras públicas y
de servicios públicos [...]. En tono menor, lo mismo puede decirse de la teoría del
servicio público y de la obra pública4.
1. LOS SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE LOS FERROCARRILES DECIMONÓNICOS ESPAÑOLES
Uno de los problemas jurídicos que originó la entrada de este revolucionario
medio de locomoción en España5 fue el relativo al método que debía adoptarse
para construir, primero, y gestionar, después, las vías férreas y los ferrocarriles
que por ella circularían. El Estado no resolvió legalmente esta trascendental
cuestión hasta la segunda mitad del siglo XX, pese a que ya anteriormente se
suscitó el tema ante la presentación de diversas solicitudes de particulares
para construir los “prometedores” caminos de hierro. En efecto, la normativa
decimonónica de la primera mitad del siglo adoleció de una notable indefi-
nición conceptual y pragmática, consecuencia lógica tanto de la falta de una
política explícita y meridiana sobre el respectivo papel que el Gobierno y los
empresarios debían jugar en esta materia, como de la presencia de diversos
intereses –públicos y privados– en el “iter” gubernamental y parlamentario,
en su caso, de aquellas disposiciones6.
voz “Ferrocarriles y Tranvías”, Diccionario de la Administración Española, t. VII, Madrid: Imp. de
la V. é Hijas de A. Peñuelas, 1923, p. 630.
3 Enumera y analiza las diversas disciplinas jurídicas que se vieron afectadas, y por tanto,
necesitadas de reformas legales, por el surgimiento y desarrollo del ferrocarril. JOSÉ BERMEJO
VERA, Régimen jurídico del ferrocarril en España (1844-1974), Madrid: Tecnos, 1975, p. 25.
4 Este jurista llega incluso a afirmar que “la construcción del Derecho administrativo depen-
dió, en su momento, en mayor o menor grado, de la aparición del fenómeno ferroviario”.
JOSÉ BERMEJO VERA, Régimen jurídico del ferrocarril en España (1844-1974), Madrid: Tecnos, 1975,
pp. 26 y 27.
5 En general, sobre la evolución histórica del régimen jurídico del transporte ferroviario
en España, véase, por todos, JUAN GARCÍA PÉ REZ, Régimen jurídico del transporte por ferrocarril,
Madrid: Marcial Pons, 1996.
6 Colmeiro describió la evolución de la política ferroviaria española desde sus inicios hasta la
Ley de 1855, poniendo de relieve la gran indecisión del Estado en este trascendental pro-
blema nacional: “Primero se pensó en otorgar concesiones á particulares que construyesen
los caminos de hierro por su cuenta y riesgo, sin que el estado tuviese otra intervención

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