Otorgamiento de facilidades para el pago de obligaciones fiscales - Núm. 65, Septiembre 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 581796510

Otorgamiento de facilidades para el pago de obligaciones fiscales

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CONSEJO DE ESTADO
Aparatos médicos para la infusión de líquidos
Exclusión de 
Para el demandante, las bombas de infusión de líquidos están excluidas
del  por el simple hecho de que cumplen la función de sum inistrar o
pasar medicamentos o líquidos a un paciente, que son, precisamente, a su
os bienes que el artículo 424 del E.T.
cataloga como excluidos del , es decir, que son equipos de infusión de
líquidos. La Sala considera que le asiste razón al demand ante, por las siguien-
tes razones: La          

que la bomba de infusión de líquidos era un elemento del equipo para la
infusión de líquidos y que, por tanto, si la bomba se impor ta como elemento
individualmente considerado, est ará gravada con el impuesto sobre las ven-
tas. La Sala considera que esa inter pretación restrictiva de la norma hace
                   
los importadores y comerciantes que importen o vendan el aparato médico
hecho para la infusión de líquidos sin los elementos complementar ios que,
si bien permiten ejecutar la infusión, se venden, generalmente, por separa-
do, precisamente por su naturaleza de elemento desechable por razones de
salud pública. De ahí que, lo perti nente es interpretar el art ículo 424 del E.T.

juicio de la Sala, se concreta en la necesidad de rebajar los costos de los equi-
pos de infusión de líquidos y de ciert os insumos médicos requeridos para la
atención médica en general, y, en particular, de enfer medades de alto costo,

 -
cos hechos para la infusión de líquidos, si ese apa rato médico es el elemento
esencial del equipo de infusión de líquidos. Aquí, entonce s, cobra relevancia
el concepto técnico de lo que debe entenderse por apa rato médico hecho para
infundi r líquido sobre el concepto gramatical del vocablo “equipo”. En todo
caso, se insiste en que hay elementos del equipo de inf usión de líquidos que
no le dan el atributo esencial al equipo y q ue si se importan se paradamente
están g ravados con el impuesto sobre las ventas como lo ha dicho la 
en la doctrina que ha ven ido reiterando de manera genér ica y sin distinción
alguna. Pero también pueden ser elementos que est án excluidos del impues-
to, tal como se explicó anteriormente. Ahora bien, en lo que corresponde a
las bombas de infusión, la Sala precisa que la pa rte actora no controvierte el
hecho de que tales aparatos son uno de los elementos individualizados que
conforman, en conjunto con otros elementos, el equipo de infusión. Pero sí
  
al equipo pues las bombas de infusión son aparatos médicos que permiten
el suministro o infusión “controlada y precisa” de las drogas y soluciones
por vía parenteral, y, en eso, la Sala le halla toda la razón. Las reglas ante-
dichas son aplicables, a juicio de la Sala, cuando las bombas de infusión o
cualquier otro equipo de inf usión se vendan en el territorio nacional. En
consecuencia, para la Sala, está probada la causal de nulidad por violación
del artículo 424 E.T, por interpretación errónea, y, de contera, la causal de
nulidad por violación del principio de equidad tr ibutaria consagrado en los
artículos 95-9 de la Cart a Política, 683 del E.T. y 2 del Decreto 2685 de 1999.
     
 
tener en cuenta para inte rpretar el artículo 424 del E.T., cuando se importen
o vendan aparatos médicos hechos para la i nfusión de líquidos con o sin los
elementos complementarios, o accesorios, o desechables, requeridos para
cumplir la función de inf usión. (Cfr. Consejo de Estado, S ección Cuarta de lo
Contencioso Administrativo, sentencia del 7 de mayo de 2014, exp. 11001-03-27-
000-2010-00043-0 0 (18472), M.S. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bá rcenas).
Otorgamiento de facilidades para el pago de obligaciones fiscales

la inactividad de la Administración para hacer efectiva la obligación dentro de dicho término
Para el caso de la prescripción
de la acción de cobro en el Distri-
to Especial, Industrial y Portuario
de Barranquilla, los artículos 353
del Acuerdo 030 de 2008 y 388 del
Acuerdo 0180 de 2010, se remitie-
ron a las previsiones traídas en los
tuto Tributario. El artículo 817 del
Estatuto Tributario deter minó que
la acción de cobro de las obligacio-
                         
de cinco (5) años. Sin embargo, el
artículo 818 ibídem estableció que
el término de prescr ipción indica-
do se interru mpe: “…por la not i-
cación del mandamiento de pago,
por el otorgamiento de facilidades
para el pago, por la admisión de
la solicitud de concordato y por la
declaratoria de ocial de la liqui-
dación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en
la forma aquí prevista, el término
empezará a correr de nuevo desde
el día siguiente a la noticación del
mandamiento de pago, desde la ter-
minación del concordato o desde la
terminación de la liquidación for-
zosa administrativa”. Nótese que

que el término de prescr ipción de la
acción de cobro de las obligaciones
  umpe por el otor-
gamiento de facilidades para el
    

la inactividad de la Administración
en el cobro de las obligaciones deri-
vadas de los impuestos respectivos,
durante el térm ino de cinco años pre-
visto por la ley. En lo que respecta a
las facilidades de pago, los artícu los
346 del Acuerdo 030 de 2008 y 383
del Acuerdo 0180 de 2010 incorpo-
raron el contenido del artículo 814
del Estatuto Tributario y, para el caso
del incumplimiento de las mismas,
se remitieron al artículo 814-3 del
Estatuto Tributario. Sobre este pun-
to, conviene precisar que si bien la
expedición de un acto tendiente a
dejar sin vigencia el plazo concedido,
es potestativa de la Admin istración,
lo cierto es que la facultad de ésta
para hacer efectivo el pago del sal-
do insoluto de las obligaciones tri-
butarias está limitada en el tiempo
y no puede ir en contra del objeto
mismo de la prescripción, que no es
otro que castigar la inactividad de
la Administra ción por el transcurso
del tiempo previsto para la ocur ren-
cia del fenómeno jurídico anota-
do. (Cfr. Consejo de Estado, Sección
Cuarta de lo Contencioso Administra-
tivo, sentencia del 10 de abril de 2014,
exp. 08001-23-31-000-2011-00038-
01(19613), M.S. Dra. Carmen Teresa
Ortiz de Rodríg uez).
Muerte de soldados en ataques guerrilleros

El análisis de las pruebas da u n claro panorama
de lo ocurrido el 8 de julio de 1999 a los pelotones
Texas 2 y Texas 3, cuyos miembros fueron objeto
de un ataque despiadado por pa rte de la guerrilla
de las  , que no mostró ningún tipo de respet o
por el derecho internacional humanitario al eje-

estos se encontraban her idos, ya fuera de combate
y en una patente situación de indefensión, circu ns-
tancia que no merece sino repudio por par te de
esta jurisdicción, que conmina a las autoridades
penales pertinentes a investigar a fondo y juzgar
a quienes, de forma particular, pudieran ser res-
ponsabilizados por esto. Resulta i nconcebible que
por decisiones de los superiores de los soldados y

situación desfavorable, dado que, aun cuando se
tenía conocimiento de la grave situa ción de orden
público por los múltiples radiogramas que sobre
el particular recibió la comandancia del Batallón
de Artillería n.º 13, no se atendió el pedido de la
tropa para que se les diera el ar mamento y los
elementos de comunicación necesarios para h acer
frente a la grave amenaza que sobre ellos se cer-
nía, con el agravante de que la respuesta negat iva
fue dada de una forma que raya con lo burlesco.
Mandar a los soldados a comprar una ametralla-

S-3 del batallón, es un agravio más que debieron
sufrir quienes, sin mostrar una gota de cobardía,
entregaron su vida para defender una causa. Así,
se tuvo en el campo de batalla dos gr upos de hom-
bres, inferiores numéricamente, que no contaban
con el armamento y el material de comunicación
adecuados para resisti r de forma efectiva un ata-
que que se sabía inevitable, además de que no
pudieron recibir la garantía de un ap oyo por parte
de una unidad cercana, aun cuando, según se les
había comunicado por sus superiores, un pelotón
estaba muy cerca de su ubicación. Esta situación
agravó todas las circu nstancias que ya eran adver-
sas a los intereses de los pelotones Texas 2 y Texas
3, pues el estar esperando a la unidad adicional,
sin que ésta llegara en el momento comunicado
por la comandancia del batallón, causó que se
incumpliera la orden de movilidad continua que
se impartió desde el 4 de jun io de 1999. (Cfr. Con-
sejo de E stado, Sec ción Tercera de lo Con tencioso
Administrativo, sentencia del 20 de febrero de 2014,
exp. 25000-23-26-000-2001-01493-01(26576), M.S.
Dr. Danilo Rojas Betancourth).

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