Proyecto de Decreto. Ajuste Costo Activos - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 843851439

Proyecto de Decreto. Ajuste Costo Activos

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos11 Diciembre 2019
Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Diciembre 2019
Fecha de publicación11 Diciembre 2019
NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO
( )
Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se modifica
el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir
los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. capítulo 17 título 1 parte 2 libro 1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que se requiere sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del capítulo 17 del
título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en
lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar
la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2019.
Que las disposiciones que reglamentaron los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario,
mediante el Decreto 2391 del 2018, que sustituyeron los artículos 1.2.1.17.20. y
1.2.1.17.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
que se retiran para incorporar los artículos relacionados con los ajustes por el año
gravable 2019, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario “Los
contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e
inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el
artículo 868.
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, creó la Unidad de Valor Tributario UVT
con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo
la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones
relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa

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