El pacto arbitral ficto - Núm. 15, Julio 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 519107591

El pacto arbitral ficto

AutorJuan Guillermo Mendoza

El “pacto arbitral ficto” o “pacto presunto” es una herramienta que permitirá mayor dinamismo a la figura del arbitraje y que promete sobrepasar algunos obstáculos –particularmente formales– de su práctica.

El arbitramento surge por la delegación que hacen las partes a uno o varios árbitros, que ellas mismas eligen voluntariamente, para que sean estos y no un juez quienes resuelvan sus diferencias. En otras palabras, en la figura del arbitraje las partes pueden, por voluntad, retirar la jurisdicción a un Juez de la República para dársela a uno o varios particulares llamados “árbitros” quienes resolverán en derecho un determinado conflicto. Esta figura, sin duda, tiene sus ventajas frente a la cada vez más congestionada administración de justicia.

La puerta de entrada al arbitramento, entonces, es el acuerdo de voluntades de las partes en conflicto. Tal acuerdo puede darse de dos formas: (i) pactándolo en una cláusula del contrato su decisión de someterse a un tribunal de arbitramento y no de un juez –“cláusula compromisoria”–; o (ii) celebrando un “compromiso”, que no es nada distinto a un contrato en el que las partes deciden, voluntariamente, que ciertas diferencias sean resueltas por la vía del arbitramento.

Así, la fuente del arbitraje, y en consecuencia su prueba, es un aspecto fundamental puesto que con ella es posible demostrar el consentimiento de las partes de someterse a la decisión de unos árbitros, y no a la jurisdicción de un juez a la que de ordinario tendría que acudir. De esta forma, solo mediante la demostración de la existencia de un acuerdo en la forma bien de “cláusula compromisoria” o de “compromiso”, es posible acceder al arbitramento.

Pero, antes de la entrada en vigencia del actual estatuto arbitral, la demostración del acuerdo o pacto arbitral solo era posible presentando prueba documental de dicha voluntad. El nuevo estatuto arbitral, con la introducción del “pacto arbitral ficto”, introduce una suerte de flexibilización en la prueba del acuerdo arbitral, lo que permite llegar al arbitramento incluso sin la necesidad de contar con prueba escrita de la cláusula compromisoria o del compromiso, como hasta hace poco parecía imponerse.

En efecto, de acuerdo con el artículo 3º del actual estatuto arbitral, basta afirmar ante un juez o ante un centro de arbitraje que existe un pacto arbitral –así no cuente con prueba documental para demostrarlo– para que se entienda prima facie probada la existencia de ese pacto. Ahora...

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