El pacto de métodos alternativos de solución de conflictos - Principio de economía - Principios específicos que rigen la contratación estatal - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688258

El pacto de métodos alternativos de solución de conflictos

En los términos del numeral 5° del art. 25 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) se insta a las partes de un contrato estatal a adoptar procedimientos que de forma eficiente garanticen la pronta solución de las diferencias que surjan entre ellas con ocasión de la celebración y ejecución del contrato.

Lo anterior tiene asiento jurídico en el denominado “principio de arreglo directo” en el cual tiene como finalidad que las partes de un contrato estatal resuelvan sus controversias de manera rápida, eficiente y directa. Así lo reconoce expresamente el art. 68, ley 80 de 1993.

Adicionalmente ello se relaciona intrínsecamente con el cumplimiento de los cometidos estatales, propósitos éstos envueltos en todo contrato que celebra el Estado por expreso mandato del art. 3, ley 80 de 1993. Lo anterior, en tanto y en cuanto la prestación de servicios públicos no puede verse afectada por diferencias que surjan entre las partes en desarrollo del contrato estatal, luego, se requiere que éstas acudan a los métodos alternativos de solución de conflictos para dirimir su disputa de manera rápida y efectiva.

De manera breve, y para efectos de un adecuado entendimiento sobre el punto, a continuación se describen cuáles son los métodos alternativos de conflictos a los cuales pueden, o mejor deben, acudir las partes de un contrato estatal:

No obstante lo anterior, el conciliador puede proponer fórmulas de arreglo para efectos de acercar a las partes a que lleguen a una solución de común acuerdo.

  • La Amigable Composición: Es un mecanismo por medio del cual las partes acuerdan que un tercero (amigable componedor) resuelva sus controversias, quien adoptará una decisión con fuerza vinculante entre ellas.

Al respecto es importante precisar que los amigables componedores no ejercen función jurisdiccional, esto es, no administran justicia, comoquiera que tal facultad sólo fue reconocida por la propia Constitución a los conciliadores, árbitros y jurados en conciencia (art. 116 de la...

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