Ley número 028 de 2007 Senado 341 de 2008 camara, por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atención integral. - 27 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61996438

Ley número 028 de 2007 Senado 341 de 2008 camara, por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atención integral.

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Número de Boletín47423

SENADO, 341 DE 2008 CAMARA por la cual se establecen medidas especiales de proteccion para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atencion integral.

Bogota, D. C., 27 de julio de 2009 Doctor se puede citar la JAVIER CACERES LEAL Presidente Senado de la Republica Ciudad Asunto: Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley numero 028 de 2007 Senado, 341 de 2008 Camara, por la cual se establecen medidas especiales de proteccion para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atencion integral.

Respetado señor Presidente: El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los articulos 165 y 166 de la Constitucion Politica, devuelve al honorable Congreso de la Republica, sin la correspondiente sancion presidencial, el Proyecto de ley numero 028 de 2007 Senado, 341 de 2008 Camara, por la cual se establecen medidas especiales de proteccion para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atencion integral, debido a la inconstitucionalidad e inconveniencia del mismo, de acuerdo con las justificaciones que se exponen a continuacion, en concordancia con lo manifestado a dicha Corporacion en comunicaciones del 16 de junio de 2008, 9 de septiembre de 2008, 15 de diciembre de 2008 y 11 de febrero de 2009.

  1. Razones de inconstitucionalidad Tomando en consideracion los argumentos, lineamientos, implicaciones y ordenes impartidas por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 en relacion con la superacion de las fallas de regulacion del Sistema General de Seguridad Social en Salud que, segun el Alto Tribunal, "se han traducido en una desproteccion del derecho a la salud", asi como lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de 2007, el Gobierno Nacional se permite exponer ante el honorable Congreso de la Republica las razones de inconstitucionalidad que fundamentan las Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley numero 028 de 2007 Senado, 341 de 2008 Camara, por la cual se establecen medidas especiales de proteccion para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atencion integral, en relacion con los siguientes aspectos: 169 y 158 de la 1. El proyecto de ley vulnera el principio de unidad de materia Como puede evidenciarse, el Proyecto de ley numero 028 de 2007 Senado, 341 de 2008 Camara, por la cual se establecen medidas especiales de proteccion para las personas que padecen epilepsia, se dictan principios y lineamientos para su atencion integral, adolece de falta de unidad de materia al introducir, por una 1 parte, una serie de normas que rompen con la concepcion y estructura del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, en relacion con aspectos propios de este Sistema tales como la definicion de patologias y de las fases en la prevencion y atencion integral de la enfermedad;

    la asignacion de competencias a organismos del SGSSS como el Ministerio de la Proteccion Social, a la Comision de Regulacion en Salud -CRES-, o la Superintendencia Nacional de Salud;

    y la imposicion de cargas y responsabilidades no previstas y que no hacen parte del calculo de la UPC en ambos regimenes, Contributivo y Subsidiado, a las EPS y a DIARIO OFICIAL Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 Presidencia de la rePublica las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS. De otra parte, el proyecto incorpora aspectos ajenos al SGSSS tales como la garantia y atencion de la recreacion, la cultura, el deporte y otras esferas de la vida de las personas diagnosticadas con epilepsia. Ademas, combina elementos que, si bien estan relacionados con la dinamica y la operacion del SGSSS como la formacion y la practica medica y el desarrollo cientifico y tecnologico, lo cierto es que son competencia de sectores administrativos diversos que trascienden la concepcion vigente de aseguramiento obligatorio y la prestacion de los servicios de salud incluidos en los planes de beneficios. Para ilustracion de esta acusacion contra el proyecto de ley, por ejemplo, Ley 1164 de 2007 que regula en su integridad los aspectos de formacion, capacitacion y acreditacion del Talento Humano en Salud.

    Al respecto, la honorable Corte Constitucional ha advertido que la vulneracion del principio de unidad de materia constituye un vicio material y ha reiterado en la Sentencia C-214 de 2007 que: Tengase en cuenta que si bien no puede establecerse un control en extremo rigido de dicho principio, la Constitucion no permite que el juez constitucional al realizar el examen correspondiente, flexibilice la interpretacion a tal punto que quede el principio de unidad de materia desprovisto de contenido1.

    Ahora bien, debe señalarse ademas que la simple mencion en el titulo de la ley a que con la misma "se dictan otras disposiciones" no puede entenderse tampoco que satisfaga el mandato superior contenido en el articulo 158 de la Constitucion. No sobra recordar que precisamente el referido articulo superior fue introducido con el objeto de evitar que con la simple mencion "a otras disposiciones" los proyectos no guardaran ninguna unidad de materia.

    Al respecto ha señalado la Corporacion: "En relacion con el principio de unidad de materia legislativa, consagrado en el articulo 158 de la Constitucion, la Corte ha sentado una jurisprudencia que explica que lo que quiso el constituyente al consagrarlo, fue buscar una tecnificacion del proceso legislativo, a fin de que la discusion de las leyes se lleve a cabo abordando ordenadamente los distintos asuntos propios del quehacer del Congreso. Adicionalmente, las diferentes disposiciones contenidas en el cuerpo de una ley, deben guardar coherencia y resultar de cierta manera relacionadas entre si, de tal modo que quienes esten llamados a cumplirlas puedan consultarlas acudiendo a su clasificacion por el tema al que se refieren, bajo el entendido de que normas aisladas no se encontraran recogidas dentro de leyes que regulan otros topicos ajenos a su contenido particular. Es por ello, que la Constitucion da tambien importancia a la congruencia entre el titulo de las leyes y su contenido, asunto al cual se refiere el articulo 169 Superior".

    En este sentido, la jurisprudencia ha dicho lo siguiente: "Sobre el principio de unidad de materia legislativa plasmado en los articulos C. P. la Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes oportunidades, destacando que el proposito que subyace a su consagracion en el texto de la Carta es el de lograr la racionalizacion y tecnificacion del proceso legislativo, en forma tal que la discusion y la aprobacion del articulado que se Ver entre otras la Sentencia C-460/04 M. P. Alfredo Beltran Sierra.

    2 somete a la consideracion del Congreso de la Republica se ordene alrededor de un 'eje central', en relacion con el cual todas las partes de un proyecto de ley han de guardar necesaria coherencia y armonia"2.

    Y en otra oportunidad expreso: - "La Corporacion ha destacado que el principio de unidad de materia propende por la racionalizacion y la tecnificacion de todo el proceso normativo y "contribuye a darle un eje central a los diferentes debates que la iniciativa suscita en el organo legislativo. Luego de su expedicion, el cumplimiento de la norma, diseñada bajo este elemental dictado de coherencia interna, facilita su cumplimiento, la identificacion de sus destinatarios potenciales y la precision de los comportamientos prescritos...", todo lo cual redunda en la cabal observancia de la seguridad juridica tan cara a los postulados del Estado Social de Derecho.

    (...) Solamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relacion de conexidad causal, teleologica, tematica o sistematica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si estan incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley"3,4.

    Dicho principio exige entonces que efectivamente exista un nucleo rector de los distintos contenidos de una ley y que entre ese nucleo tematico y los otros diversos contenidos se presente una relacion de conexidad determinada con un criterio objetivo y razonable5.

    En la misma sentencia, el Alto Tribunal explica que: En este sentido debe hacer la Corte enfasis en que si bien i) la unidad de materia "no significa simplicidad tematica"6, de tal suerte que se entienda que en un proyecto de ley el Legislador solo pueda referirse a un unico tema, ii) que con el fin de respetar el amplio margen de configuracion politica reconocido al Congreso para hacer las leyes y para diseñar las politicas publicas la expresion "materia" debe interpretarse desde una perspectiva "amplia, global7, iii) que la relacion con los nucleos tematicos "no tiene que ser directa ni estrecha y "puede manifestarse de diferentes formas: Bien sea que exista entre ellas una relacion tematica (conexidad material), o que compartan una misma causa u origen (conexidad causal), o en las finalidades que persigue el legislador con su creacion (conexidad teleologica), o que razones de tecnica legislativa hagan conveniente incluir en una ley determinada regulacion"8. i) e incluso que "el principio de unidad de materia "no impone que la ley se ocupe unicamente de nucleos tematicos pues tambien puede desarrollar temas conexos"9...

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