Pago de aportes para trabajadores por días - Núm. 19, Noviembre 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 545154979

Pago de aportes para trabajadores por días

AutorAna María Bejarano Gómez

Pago de aportes para trabajadores por días

Cotizaciones por semana para el pago de los aportes a Seguridad Social y parafiscales de trabajadores contratados por días

Anteriormente, sin importar el número de días trabajados en el mes y que por esta razón el trabajador recibiera un salario inferior al salario mínimo legal mensual vigente (en adelante “salario mínimo”), el empleador estaba obligado a pagar los aportes a la Seguridad Social sobre la base mínima de un salario mínimo. Hoy, mediante la expedición del Decreto 2616 de 2013, el Gobierno abrió la posibilidad de hacer aportes tomando como base de cotización un valor inferior al salario mínimo, creando un sistema de cotizaciones semanales.

¿Quiénes pueden realizar cotizaciones semanales?

Las cotizaciones semanales son aplicables a los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

(i) Estar vinculado por medio de un contrato de trabajo

(ii) Trabajar menos de 30 días en un mes calendario

(iii) Tener ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo en un mes

(iv) Encontrarse afiliado previamente al fondo de pensiones y a la caja de compensación familiar de su preferencia

(v) Encontrarse afiliado a Administradora de Riesgos Laborales

(vi) Encontrarse afiliado al SISBEN.

¿Las cotizaciones semanales son aplicables a todos los subsistemas de Seguridad Social y parafiscales?

El Decreto mencionado establece la posibilidad de hacer cotizaciones semanales únicamente para los subsistemas de pensiones y caja de compensación familiar, en donde una cotización semanal consistirá en una cuarta parte de un salario mínimo, siendo una cotización semanal lo mínimo sobre lo que se puede aportar a pensiones.

¿Cómo se realizan las cotizaciones semanales?

El ingreso base de cotización dependerá del número de días laborados por el trabajador en un mes, así:

(i) Entre 1 y 7 días trabajados en el mes, deberá pagar una cotización semanal.

(ii) Entre 8 y 14 días trabajados en el mes, deberá pagar dos cotizaciones semanales.

(iii) Entre 15 y 21 días trabajados en el mes, deberá pagar tres cotizaciones semanales.

(iv) De 21 días trabajados en el mes en adelante, deberá pagar cuatro cotizaciones semanales.

Las cotizaciones semanales, según lo señala el Decreto...

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