El pago o cumplimiento - Derecho de las obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 911523838

El pago o cumplimiento

AutorMarcela Castro de Cifuentes
Páginas273-315
CAPÍTULO X
EL PAGO O CUMPLIMIENTO*
MARCELA CASTRO DE CIFUENTES**
1. CONCEPTO
La forma natural y obvia como deben extinguirse las obligaciones es
la solución o pago efectivo, que no es otra cosa que la prestación de lo
que se debe1
al acreedor el derecho real que se comprometió a dar, cuando realiza en
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abstiene, en provecho del acreedor, del hecho prohibido, si la prestación es
de no hacer. En suma, el deudor paga cuando satisface cabalmente su
obligación.
Este es el modo de extinción de las obligaciones que los códigos civi-
les incluyen en primer lugar, y dedican una extensa regulación que es-
tablece los requisitos para que el pago sea válido, para responder, entre
otras, las siguientes cuestiones generales: 1) ¿quién debe o puede pagar?;
2) ¿quién puede recibir el pago?; 3) ¿qué se paga y cómo debe pagarse?
y 4) ¿dónde y cuándo se realiza el pago?2. A ellas nos referiremos de
manera sintética en este capítulo. Nuestro Código de Comercio, por su
lado, consagró pocas disposiciones en materia de pago, siendo aplicables
de manera directa los principios del derecho civil, con arreglo al artículo
822 del estatuto mercantil, salvo que este prevea una norma especial en
contrario3.
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.548.
** La autora agradece la colaboración de Sergio Eduardo Hernández, estudiante de
la Facultad de Derecho, por su labor de investigación para la actualización de este ca-
pítulo.
1 C. C., art. 1626.
2 C. C., arts. 1626-1686, es decir, sesenta artículos.
3 Arts. 873-886, es decir, trece artículos.
274 DERECHO DE LAS OBLI GACIONES
El deudor tiene el deber, pero también el derecho, de liberarse cum-
pliendo4 para romper las cadenas que lo mantenían atado al acreedor.
Este no puede impedir u obstaculizar el cumplimiento; por el contrario,
pesa sobre sus hombros el deber de colaboración5, cuando se requieren
conductas más o menos activas de su parte para permitir o facilitar la
6.
2. REQUISITOS
Para que el pago sea válido, deben concurrir varios requisitos legales
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en diversas condiciones de tiempo, modo y lugar.
A) Que tenga causa
Para que el pago valga es necesario que tenga causa real
7, es decir,
debe ir encaminado a satisfacer una obligación previamente contraída, que
sea existente y válida. Si no es así, se pagará lo que no se debe y se pro-

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sicontrato de “pago de lo no debido”, que es fuente de la obligación, a
cargo del accipiens, de restituir lo recibido8 sin causa. El solvens dispone
de la acción de repetición para obtener la correspondiente devolución9.
4 FRANCESCO MESSINEO, Manual de derecho civil y comercial, t. IV, trad. de Santiago
Sentis Melendo, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1954, pág. 361.
5 FERNANDO HINESTROSA, Tratado de las obligaciones, t. I, 3ª ed., Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, 2008, pág. 562.
6 Si la mora del acreedor o mora accipiendi perturba de tal manera el cumplimiento
del deudor hasta tal punto que se ve imposibilitado para cumplir, la conducta del acreedor
toma el carácter de una verdadera causa extraña, que exonera totalmente la responsa-
bilidad civil. Si al lado de la conducta culposa del deudor, la del acreedor contribuye
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asumirá la proporción del daño causado por su negligencia (C. C., art. 2357).
7 Véase HERNÁN D ARÍO VELÁSQUEZ GÓ MEZ, Estudio sobre obligaciones, Bogotá,
Edit. Temis, 2010, pág. 1057.
8 C. C., arts. 2313-2321.
9 La actio condictio indebiti de los romanos. Si hay un enriquecimiento del acree-
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cualquier motivo distinto del error del solvens,
como fuente residual de las obligaciones. En este evento, el empobrecido dispone de
la acción de in rem verso
275
EL PAGO O CUMPLIMIENTO
Esta acción no procede cuando el deudor ha pagado espontáneamente
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el acreedor puede retener lo pagado10.
B) Que sea hecho por las personas legitimadas y recibido
por las personas legitimadas para el efecto
El pago supone dos actores: el solvens (el que cumple) y el accipiens
(el que recibe)11. Las partes en el pago comprenden nociones más amplias
que no coinciden necesariamente con las dos partes de la obligación,
el deudor y el acreedor, porque puede pagar no solo personalmente el
obligado, sino otras personas interesadas o no en la deuda, que actúan
con el consentimiento del deudor o sin él y aun contra su voluntad. En
cuanto al accipiens, puede serlo el acreedor mismo, sus sucesores o sus
representantes legales o convencionales.
La legitimación activa y pasiva para el cumplimiento, es decir, las
personas de parte de las cuales y en manos de las cuales debe efectuarse
el cumplimiento para que sea liberatorio, es una cuestión fundamental
que debe precisarse12.
a) Personas legitimadas para pagar. Este requisito responde a la pre-
gunta de quién paga o, más exactamente, quién debe pagar y quién puede
pagar válidamente. El solvens es normalmente el mismo deudor, pero
hay un marcado interés en que el acreedor sea satisfecho y por ello la
ley autoriza que otras personas cumplan la prestación. “La ley muestra
con ello lo que es palmar en el concepto de la obligación: que nace para
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incluso las voluntades del deudor o acreedor [...]”13.
Sin embargo, en aquellas obligaciones en que las calidades del deudor
han sido determinantes para el acreedor (intuitu personæ) y particular-

destrezas, conocimientos especializados, aptitudes, experiencia o talento
que tiene el deudor —en otras palabras, requiere un hacer infungible14—,
10 C. C., art. 2315.
11 HENRI, LÉON y JEAN MAZEAUD, Lecciones de derecho civil, Parte Segunda, (Luis
Alcalá Zamora y Castillo, trad.), vol. III, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-Amé-
rica, 1960, pág. 124.
12 MESSINEO, op. cit., pág. 361.
13 VELÁSQUEZ, op. cit., pág. 1064.
14 Ibid.

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