Declaración y pago del IVA - Obligaciones formales de los obligados, declaración y pago del IVA - Cartilla. Impuesto sobre las ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC - Libros y Revistas - VLEX 439207366

Declaración y pago del IVA

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas225-289
Obligaciones formales de los obligados, declaración y pago del IVA 225
-- Cuando se omitir la inscripción oportuna en el RUT, cuando la DIAN constate la
ocurrencia de este hecho, habrá lugar al cierre del establecimiento.
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lugar al cierre del establecimiento580.
15. 4 ¿Qué trámites relacionados con el RUT, pueden hacerse a través del portal
www.dian.gov.co?
A través del portal puede hacer uso de los siguientes servicios en relación con el RUT:
-- Servicios sin mecanismo digital:
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CAPÍTULO II
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA
SECCIÓN I
OBLIGADOS A PRESENTAR Y PAGAR
16. ¿Qué personas están obligadas a presentar la declaración y el pago del IVA?
Deberán presentar declaración y pago del IVA, según el período gravable regulado en
el artículo 600 del Estatuto Tributario, los responsables de este impuesto, incluidos los
exportadores582.
580 Decreto Reglamentario 2788 de 2004, artículos 15 y 16.
581 Tomado del Portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Inicio. Guía de servicios en línea. RUT. Preguntas Frecuentes. 18.
Internet: (http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/rut_preguntasfrecuentes3.html).
582 Estatuto Tributario Nacional, artículo 601 inc. 1.
Cartilla Impuesto sobre las Ventas -IVA- e Impuesto Nacional al Consumo -INC-226
16. 1 ¿Qué personas no están obligadas a presentar la declaración y el pago del IVA?
No están obligados a presentar declaración de IVA, los contribuyentes que pertenezcan al
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Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del IVA los responsables del régimen
común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto
ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones583.
Los vendedores de bienes exentos diferentes de los productores y exportadores, no están
obligados a presentar declaración de ventas, salvo que a la vez vendan bienes o presten
servicios gravados con el impuesto584.
16. 2 Para efectos de su presentación, ¿el contribuyente puede ser representado y
por quién?
Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por
medio de sus representantes o apoderados.
Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los
deberes formales y materiales tributarios585.
16. 2. 1 ¿Quiénes deben actuar como representantes?
Son representantes y deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin
perjuicio de lo dispuesto en otras normas:
a) Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse
directamente a los menores;
b) Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;
c) Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las
personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en
funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar
de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.
d) Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas,
los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la
herencia yacente;
e) Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta
de aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes
comunes;
583 Estatuto Tributario Nacional, artículo 601 incs. 2 y 3.
584 Decreto Reglamentario 1813 de 1984, artículo 6.
585 Estatuto Tributario Nacional, artículo 555.
Obligaciones formales de los obligados, declaración y pago del IVA 227
f) Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales;
g) Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas
declaradas en insolvencia empresarial o en concurso de acreedores, y
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del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el
exterior, respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos
para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes
tributarios586.
i) Los administradores y representantes legales. Respecto de estas personas, se deduce
que también actúan como representantes, cuando el inciso 1 del artículo 658-1 del
“Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se
encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble
contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes,
que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes
formales de que trata el artículo 572 de este Estatuto, serán sancionados con una multa
equivalente al veinte por ciento (20%) de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder
de 4.100 UVT, la cual no podrá ser sufragada por su representada”. (Subrayas fuera del
texto original).
16. 2. 2 ¿Quiénes pueden actuar como apoderados o mandatarios?
Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados
generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere
poder otorgado mediante escritura pública.
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contador, cuando exista la obligación de ella.
Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables
por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del
incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente587.
Las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por
las personas naturales o jurídicas, éstas últimas a través de su representante legal, sin
necesidad de apoderado salvo para la interposición de recursos, en cualquier otro trámite,
actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias, no se requerirá que el
apoderado sea abogado588.
587 Estatuto Tributario Nacional, artículo 572-1.
588 Decreto-Ley 19 de 2012, artículo 68.

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