Declaración y pago del IVA - Obligaciones formales de los obligados, declaración y pago del IVA - Cartilla Impuesto sobre la ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC 2014 - Libros y Revistas - VLEX 514055198

Declaración y pago del IVA

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Jaime Monclou Pedraza
Páginas260-327

Page 260

Sección I Obligados a presentar y pagar
16. ¿Qué personas están obligadas a presentar la declaración y el pago del IVA?

Deberán presentar declaración y pago del IVA, según el período gravable regulado en el artículo 600 del Estatuto Tributario, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores636.

16. 1 ¿Qué personas no están obligadas a presentar la declaración y el pago del IVA?

No están obligados a presentar declaración de IVA, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simpliicado.

Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del IVA los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones637.

Los vendedores de bienes exentos diferentes de los productores y exportadores, no están obligados a presentar declaración de ventas, salvo que a la vez vendan bienes o presten servicios gravados con el impuesto638.

16. 2 Para efectos de su presentación, ¿el contribuyente puede ser representado y por quién?

Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.

Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios639.

16.2. 1 ¿Quiénes deben actuar como representantes?

Son representantes y deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:

  1. Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los menores;

    Page 261

  2. Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;

  3. Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.

  4. Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente;

  5. Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta de aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes;

  6. Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales;

  7. Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas declaradas en insolvencia empresarial o en concurso de acreedores, y

  8. Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para ines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios640.

  9. Los administradores y representantes legales. Respecto de estas personas, se deduce que también actúan como representantes, cuando el inciso 1 del artículo 658-1 del Estatuto Tributario, dispone:

    “Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales de que trata el artículo 572 de este Estatuto, serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de 4.100 UVT, la cual no podrá ser sufragada por su representada”. (Subrayas fuera del texto original).

16.2. 2 ¿Quiénes pueden actuar como apoderados o mandatarios?

Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.

Page 262

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la irma del revisor iscal o contador, cuando exista la obligación de ella.

Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente641.

Las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las personas naturales o jurídicas, éstas últimas a través de su representante legal, sin necesidad de apoderado salvo para la interposición de recursos, en cualquier otro trámite, actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias, no se requerirá que el apoderado sea abogado642.

16.2. 3 ¿Quiénes están obligados a declarar por los contribuyentes que no tienen residencia en Colombia?

Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior:

  1. Las sucursales de sociedades extranjeras.

  2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.

  3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.

  4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios.

  5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.

Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar643.

16.2. 4 ¿Qué sucede con las declaraciones tributarias que deba presentar una persona secuestrada?

Cuando la presentación de declaraciones tributarias nacionales o territoriales correspondientes al secuestrado y el pago de los valores respectivos, no se realicen mediante agencia oiciosa en los términos previstos en la legislación, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR