Pago por medios electrónicos - Derecho de las obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 911523847

Pago por medios electrónicos

AutorManuel Enrique Cifuentes Muñoz
Páginas403-466
CAPÍTULO XIII
PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS*
MANUEL ENRIQUE CIFUENTES MUÑOZ**
1. DEL PAGO EN GENERAL
El pago se encuentra regulado de modo general en el Código Civil,
el cual, en su libro cuarto “De las obligaciones en general y de los con-
tratos”, le dedica a esta materia el Título XIV bajo la rúbrica: “De los
modos de extinguirse las obligaciones y primeramente de la solución o
pago efectivo”, como se ilustra a continuación:
Figura 1. El pago como principal modo
de extinguir las obligaciones
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.551.
** LL. M., Technology and Intellectual Property Law (Liverpool University), Master

Profesor de Derecho Romano.
EL PAGO
COMO
FORMA DE
EXTINCIÓN
DE LAS
OBLIGA-
CIONES
(Art. 1625)
CAPÍTULO I. DEL PAGO EFECTIVO
EN GENERAL







CONDICIONES (CAPÍTULOS II A VI)





MODALIDADES ESPECIALES (CAPÍTULOS VII A X)




404 DERECHO DE LAS OBLI GACIONES
En lo que atañe a las obligaciones mercantiles, el libro cuarto del Có-
digo de Comercio sobre los contratos y obligaciones, en su título primero

capítulo que lleva por nombre “Pago”, el cual aborda diversas materias
relevantes como la moneda en que debe hacerse, el pago con títulos va-
lores, los intereses que se causan, entre otros aspectos1.

de numerosas y a la vez dispersas disposiciones acerca del pago en el
ordenamiento jurídico, contenidas en estos códigos y en otros estatutos
legales que, directa o indirectamente, establecen normas, reglas y prin-
cipios aplicables al pago de las obligaciones, los cuales, con algunas
excepciones, son aplicables indistintamente a las transacciones ocurridas
tanto en el mundo físico como en el virtual.
Como bien lo observa GONZÁLEZ DE CANCINO2, en la mención del pago
como solución
JUSTINIANO de obligación3

entendidas en un sentido absoluto, en las que aquellas suponían un nexo
(nexum) o ligamen (ligatioob-ligatio), en
tanto el deudor estaba verdaderamente atado al acreedor hasta tal punto
que respondía con su propio cuerpo por la deuda en caso de no honrarla,
 
del deudor y no su cuerpo, pasó a ser la prenda común de los acreedores,
-
mica —entre ellas la solutio que alude a un soltar, desligarse, desatarse
o romper las cadenas—4, al devenir la obligación en vínculo jurídico, se
2 EMILSSEN GO NZÁLEZ DE C ANCINO, Derecho romano y Código Civil colombiano,

3Nunc transeamus ad obligationes. Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate
adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura
a las obligaciones. La obligación es un vínculo jurídico por el cual nos encontramos
costreñidos en forma necesaria a pagar ‘solucionar’ una cosa, según las leyes de nuestra
ciudad”). Inst
4You can see how it completes the metaphor in obligation … obligationem sol-
vere, is ‘to discharge and obligation’, the tie untied ... ‘An obligation is an imaginary
rope of legal forces whose effect is to compel us to make some performance according
to laws of our city’”. PETER BIRKS, The Roman Law of Obligations, Oxford University

405
PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNIC OS
despojaron de su carga de sujeción real, corporal, física o tangible del


trabamos relaciones jurídicas susceptibles de ser honradas o incumplidas,
5,

que el que resultaba habitual en aquellos tiempos.
La idea del contrato como realidad absolutamente singularizable, co-
rrespondiente a un acuerdo ejecutado en su integridad por las dos partes
que lo celebraron, ajeno al resto del cuerpo social, ubicado dentro de un
 
realidad económica, social y jurídica, donde las diversas prestaciones
objeto de demanda en el mercado, se desdoblan en virtud de la especia-
lización en un número plural de procesos y de relaciones con diversas

menos organizados, objeto de esquemas de regulación y autorregulación.


es altamente probable que un comprador promedio no acuda al uso de

comprador, deja de tratarse de una compra simplemente, en la medida
en que a la relación de intercambio del bien o servicio trabada con el su-
permercado, debe agregar la puesta en escena de su relación de cambio
entablada con el emisor o entidad responsable del instrumento de pago,
a cuya base, por ejemplo, podría existir un contrato de cuenta corriente.

al aceptar dicho mecanismo de pago, para recaudar de manera efectiva la

con una entidad distinta al emisor del instrumento de pago, comúnmente
denotada como adquirente.
De esta manera, en el mismo punto de partida, lo que pareciera una
compra, se desdobla en al menos tres relaciones jurídicas, pues el número

ban aquí, pues debemos considerar la relación entre el emisor y el adqui-
rente, terceros a la compra pero que con ocasión de ella deben interactuar,
vínculo que usualmente se regula en el marco de un sistema de pagos, lo
que nos conduce a su vez a una tupida red de interconexiones con un sen-
tido jurídico en que salen a relucir, entre otros actores, (i) los sistemas de
5 C. C., art. 2488.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR