Devolución de pagos en exceso y de lo no debido - Segunda parte. Devoluciones y compensaciones en el Impuesto sobre las Ventas - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896914

Devolución de pagos en exceso y de lo no debido

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas143-148
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
143
Tasa y liquidación de intereses. Cuando haya
lugar al reconocimiento de intereses moratorios
a favor del contribuyente o responsable, de
conformidad con lo previsto en el artículo 863 del
Estatuto Tributario, se liquidarán diariamente a la
tasa vigente que se aplica para cancelar en forma
extemporánea los impuestos administrados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
establecida de acuerdo con el artículo 635 del
mismo Estatuto, previa solicitud del contribuyente
El Gobierno efectuará las apropiaciones
presupuestales para las devoluciones.
El Gobierno efectuará las apropiaciones
presupuestales que sean necesarias para
garantizar la devolución de los saldos a
favor a que tengan derecho los contribuyentes.
Artículo 865 E.T.
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Devolución de pagos en exceso. Habrá lugar a
la devolución y/o compensación de los pagos en
exceso por concepto de obligaciones tributarias,
para lo cual deberá presentarse la solicitud de
devolución y/o compensación ante la Dirección
Seccional de Impuestos o de Impuestos y
Aduanas que corresponda al domicilio fiscal
del solicitante, en el momento de radicar la
respectiva solicitud. Artículo 10, Decreto 2277
de 2012
Para la procedencia de las devoluciones o
compensaciones a las que se refiere este artículo,
deberán cumplirse los requisitos generales
establecidos en el artículo segundo de este
Decreto. Parágrafo, Artículo 10, Decreto 2277
de 2012
Término para solicitar la devolución por
pagos en exceso. Las solicitudes de devolución
y/o compensación por pagos en exceso deberán
presentarse dentro del término de prescripción
de la acción ejecutiva, establecido en el artículo
2536 del Código Civil.
Para el trá mite de estas solicitudes, en los
aspectos no regulados especialmente, se aplicará
el mismo procedimiento establecido para la
devolución de los saldos a favor, liquidados
en las declaraciones tributarias. En todo caso,
el término para resolver la solicitud será el
establecido en el artículo 855 del Estatuto
Término para solicitar y efectuar la
devolución por pagos de lo no debido. Habrá
lugar a la devolución y/o compensación de los
pagos efectuados a favor de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales sin que exista
causa legal para hacer exigible su cumplimiento,
para lo cual deberá presentarse solicitud ante
la Dirección Seccional de Impuestos o de
Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago,
dentro del término establecido en el artículo 11
del presente Decreto.
La Dirección Seccional de Impuestos o de
Impuestos y Aduanas para resolver la solicitud
contará con el término establecido en el mismo
artículo. Artículo 16, Decreto 2277 de 2012
Para la procedencia de las devoluciones
y/o compensaciones a las que se refiere el
presente art ículo, además de los requisitos
generales pertinentes, en la solicitud deberá
indicarse número y fecha de los recibos de
pago correspondientes. Parágrafo, Artículo 16,
A 
Las retenciones deben descontarse en el
mismo año fiscal en que fueron practicadas.
Cuando el sujeto pasivo de retenciones en la
fuente esté obligado a presentar declaraciones
de renta y complementarios, deberá incluir
las retenciones que le hayan practicado por
un ejercicio fiscal, dentro de la liquidación
privada correspondiente al mismo período,
salvo que se trate de retenciones que le hayan
practicado sobre ingresos que, de conformidad
con las normas legales, deban ser tratados como
ingresos diferidos, caso en el cual las retenciones
se incluirán en la declaración del período en el
cual se causen dichos ingresos.

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