Por pagos al exterior - Conceptos sujetos a retención - Retención en la fuente - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234742

Por pagos al exterior

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas320-325

Page 320

Artículo 406. Casos en que debe efectuarse la retención.

Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

  1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 21. Concepto de sociedad extranjera. Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 469. Concepto de sociedades extranjeras.

  2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.

  3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia.

    Decreto 2579 de 1983 por el cual se reglamenta el Decreto 0231 de 1983, el Capítulo X del Título I de la Ley 0009 de 1983 y se dictan otras disposiciones. Artículo 11. Retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta. Artículo 12. Rentas sujetas a impuestos en Colombia de sociedades u otras entidades extranjeras. Artículo 14. Retención de pagos o abonos a favor de beneiciarios extranjeros.

    Decreto 0408 de 1995 por el cual se reglamentan los artículos 365, 366, 366-1, 392 y 401 del Estatuto Tributario. Artículo 9º. Retenciones para los contribuyentes sin domicilio o residencia en el país.

    Artículo 407. Tarifas para dividendos y participaciones.

    En el caso de dividendos y participaciones la tarifa de retención en la fuente será la contemplada en el artículo 391.

    Nota: Véase Oicio Tributario 58372 de 2010. Sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, cuya única inversión está constituida por acciones.

    Ley 1493 de 2011 por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones. Artículo 5°. Retención en la Fuente por Servicios Artísticos de Extranjeros.

    Artículo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo.

    En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del "know-how», prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneicios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y cientíica, la tarifa de retención será del [treinta por ciento (30%)] treinta y cinco por ciento 35% (Actual 33%) del valor nominal del pago o abono.

    Nota: La tarifa fue ijada en un treinta y cinco por ciento (35%) por el artículo 127 de la Ley 0223 de 1995. El artículo 408, fue adicionado con un inciso por el artículo 30 de la Ley 0383 de 1997, modiicado por el artículo 15 de la Ley 0488 de 1998, así.

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    Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuestos de renta [y de remesas], bien sea que se presten en el país o desde el exterior.

    Nota: La expresión "Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuestos de renta y de remesas, bien sea que se presten en el país o desde el exterior" contenida en el segundo inciso destacada en negrilla, fue declarada exequible por la Sentencia C-0527 de 2003, en cuanto al cargo analizado.

    Nota: La expresión "y de remesas" destacada en cursiva entre corchetes fue derogada por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.

    Nota: El artículo 408 fue adicionado con incisos por el artículo 47 de la Ley 1430 de 2010, así:

    Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos inancieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos inancieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa del catorce por ciento (14%) sobre el valor del pago o abono en cuenta.

    Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, estarán sujetos a una tarifa de retención en la fuente del uno por ciento (1%).

    Nota: El artículo 408, fue adicionado con un parágrafo transitorio por el artículo 30 de la Ley 0383 de 1997, así:

    Parágrafo transitorio. No se consideran renta de fuente nacional, ni forman parte de la base para la determinación de impuesto sobre las ventas, los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, necesarios para la ejecución de proyectos públicos y privados de infraestructura física, que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo, y cuya iniciación de obra sea anterior al 31 de diciembre de 1997, según certiicación que respecto del cumplimiento de estos requisitos expida el Departamento Nacional de Planeación".

    Nota: El artículo 408 fue adicionado con un...

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