Pagos por la Prestación de Servicios de Salud - Contratación para los servicios de salud - Libros y Revistas - VLEX 705596065

Pagos por la Prestación de Servicios de Salud

AutorMauricio Leuro Martínez - Carolina Gutiérrez Roa
Páginas301-317
Los pagos por la prestación de servicios de salud están contemplados en la Ley
1122 de 2007 en su artículo 13, literal d), para las diferentes modalidades de
mecanismos de pago establecidos en las normas del sistema, aun así, su incum-
plimiento se aduce por pactos contractuales, por libertad contractual, no siendo
ello cierto, toda vez que existe un ordenamiento legal que no puede sustituirse
por un acuerdo de voluntades, toda vez que estamos en un servicio público de
orden constitucional y legal. Así las cosas, es importante tener lo dicho por la
Corte Constitucional en la Sentencia C-675 del 2008, con relación a los pagos
establecidos en el mencionado artículo, que fue demandado.
Referencia: expediente D-7093
Demanda de inconstitucionalidad contra el ordinal d) del artículo 13 de
Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño
(Artículo 1º del Decreto 2423 de 1996, modicado por el artículo 1º del
Decreto 887 de 2001). (Ministerio de Salud y Protección Social, 2016,
Decreto 780).
[...]
CAPÍTULO 23
PAGOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD
CONTRATACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
302
(enero 9)
“Diario Ocial No. 46.506 de 9 de enero de 2007
“CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se hacen algunas modicaciones en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.”
“EL CONGRESO DE COLOMBIA
“DECRETA:
ARTÍCULO 13. Flujo y protección de los recursos. Los actores responsables
de la administración, ujo y protección de los recursos deberán acogerse a
las siguientes normas:
[…]
d) Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de ambos regímenes,
pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados,
mes anticipado, en un 100 % si los contratos son por capitación. Si fuesen
por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo
diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50 % del valor
de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En
caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro
de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre
y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del
régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días
posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social
reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y
los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas,
glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que
aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60
días posteriores a la presentación de la factura.
[…]
Problema jurídico
2. En el presente proceso, la Corte debe denir si el literal d) del artículo
13 de la Ley 1122 de 2007 vulnera el principio de igualdad y la libertad
económica en sus distintas manifestaciones. Cada uno de los problemas
planteados, a su turno, plantea las siguientes cuestiones.
En primer lugar, la Corporación debe resolver si vulnera el principio de
igualdad y no discriminación, una norma:

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