La paradoja del licenciamiento ambiental. - Núm. 2021, Enero 2021 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 868832676

La paradoja del licenciamiento ambiental.

AutorMaria Alejandra Gómez Restrepo

En Colombia se espera que en el 2022 la capacidad instalada de generación eléctrica a partir de fuentes no convencionales sea de aproximadamente 2.800 megavatios; casi el 12% de la matriz energética del país.

Para viabilizar la ejecución de estos proyectos, el Gobierno Nacional ha aunado esfuerzos mediante la expedición de diversos incentivos y la desreglamentación de ciertos requisitos. La normativa ambiental no ha sido ajena a ello. En el 2018 se excluyó del requisito de diagnóstico ambiental de alternativas (DAA), los proyectos de generación de energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz.

La paradoja de estos esfuerzos por flexibilizar las reglamentaciones nace en la interpretación de algunas autoridades ambientales respecto de la exigencia de licencia ambiental para las denominadas líneas de evacuación de energía desde las centrales de generación.

La licencia ambiental en materia de transporte de energía es requerida para “El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV” y “El tendido de líneas del Sistema de Transmisión Regional conformado por el conjunto de líneas con sus módulos de conexión y/o subestaciones, que operan a tensiones entre cincuenta (50) KV y menores de doscientos veinte (220) KV”. En el caso del DAA, es exigido a “El tendido de líneas nuevas de transmisión del Sistema Nacional de Transmisión.”

A diferencia de los activos de transporte del Sistema de Transmisión Regional (STR) y el Sistema de Transmisión Nacional (STN), que son remunerados con cargos de uso, de conformidad con el sistema que pertenezcan, las líneas de evacuación no se encuentran sujetas a estos cargos, por lo que se concluye que se encuentran excluidas de tales sistemas.

Es claro entonces que los activos de transporte de energía sujetos a licencia ambiental y DAA son únicamente los asociados al STN y STR. Esta premisa excluye de...

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