Paralelismo sindical y unidad convencional - Sindicatos - Prácticos vLex - VLEX 573442554

Paralelismo sindical y unidad convencional

Contenido
  • 1 Paralelismo sindical
  • 2 Unidad Convencional
  • 3 Jurisprudencias relevantes
  • 4 Notas
  • 5 Legislación citada
Paralelismo sindical

Es la coexistencia de dos o más sindicatos de empresa en una misma empresa. Actualmente, en Colombia está permitido el paralelismo sindical. Anteriormente el art. 357 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establecía la absoluta prohibición de coexistencia de sindicatos de empresa a la vez, la norma dejaba clara la prohibición absoluta en cuanto al tema, aunque quedaba abierto el campo para la existencia de un sindicato de empresa con uno de industria; uno gremial con uno de empresa; uno de industria con uno gremial, etc [1].

Unidad Convencional

Actualmente pueden existir tantas convenciones colectivas como pliegos de peticiones se presenten por los diferentes sindicatos de la empresa. El Decreto 904 de 1951 prohibía que existiera más de una convención:

“Articulo 1o. No puede existir más de una Convención Colectiva de Trabajo en cada empresa. Si de hecho existieren varias vigentes se entenderá que la fecha de la primera es la de la Convención única para todos los efectos legales. Las posteriores Convenciones que se hubieran firmado se consideran incorporadas en la primera, salvo estipulación en contrario”.

Se debe resaltar que el anterior articulo no se encuentra vigente, toda vez que, como se afirmó, sí es permitida la existencia de dos o más convenciones colectivas en una misma empresa

Jurisprudencias relevantes Notas
  1. LAFONT, Francisco. Tratado de Derecho Laboral Colectivo. Tomo II Colectivo. Bogotá: Ediciones Ciencia y Derecho, 1994, p. 157-158.
Legislación citada


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