Resolución número 0003942 de 2009, por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se dictan otras disposiciones. - 24 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57294367

Resolución número 0003942 de 2009, por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47330

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 12 del articulo del Decreto 4048 de 2008, y en el Decreto 2685 de 1999, RESUELVE:

Articulo 1° Modificase el paragrafo del articulo 47 de la Resolucion 4240 de 2000, el cual queda asi: "Paragrafo

La Policia Nacional y las Fuerzas Militares constituidas por el Ejercito, la Armada y la Fuerza Aerea, podran ostentar de manera simultanea la calidad de titulares de depositos privados y de transportadores, para lo cual deberan cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en la legislacion aduanera, para cada una de estas calidades".

Articulo 2° Adicionase el articulo 61 de la Resolucion 4240 de 2000 con el siguiente paragrafo: "Paragrafo 4°

La informacion relativa a la identificacion y caracteristicas de los contenedores vacios de que trata el presente articulo debera presentarse a traves de los servicios informaticos electronicos, en un manifiesto de carga independiente al que se debe presentar para la carga transportada, el cual podra ser corregido por el transportador con posterioridad a la entrega del aviso de llegada del medio de transporte dentro de las 48 horas siguientes a la presentacion del aviso de finalizacion de descargue".

Articulo 3° Modificase el paragrafo 2° del articulo 61-1 de la Resolucion 4240 de 2000, el cual queda asi: "Paragrafo 2°

En cumplimiento de lo previsto en el presente articulo, la siguiente informacion tendra el caracter de opcional y por lo tanto su inclusion a traves de los servicios informaticos electronicos dispuestos por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales se entregara en la medida en que se conozca por parte del transportador o agente de carga, segun sea el caso. * Tipo de carga indicando si se trata de mercancia peligrosa y persona de contacto para la misma.

* Valor del flete y los demas gastos de transporte.

* Tara y capacidad en volumen de la unidad de carga".

Articulo 4°

Adicionase el siguiente inciso al paragrafo 1° y modificanse los paragrafos 2° y 4° del articulo 62 de la Resolucion 4240 de 2000, asi: "De conformidad con lo previsto en el inciso anterior se consideraran como trayectos cortos, los siguientes: Modo de Transporte Maritimo: Puerto/Terminal y Pais Puertos en Colombia Orangestaad (ARUBA) Ubicados en la Costa Atlantica Willemstaad (CURAZAO ) ) Ubicados en la Costa Atlantica Puerto Limon (COSTA RICA) Ubicados en la Costa Atlantica Miami, Port Everglades, Houston y Charleston Ubicados en la Costa Atlantica (EEUU) Kingston (JAMAICA) Ubicados en la Costa Atlantica Altamira y Veracruz (MEXICO) Ubicados en la Costa Atlantica Rio Haina, Caucedo (REPUBLICA Ubicados en la Costa Atlantica DOMINICANA) Cabello, Guaira, Maracaibo, Guaranao Ubicados en la Costa Atlantica Puerto Caldera (COSTA RICA) Ubicados en la Costa Pacifica Guayaquil, Manta (ECUADOR) Ubicados en la Costa Pacifica Puerto Quetzal (GUATEMALA) Ubicados en la Costa Pacifica Manzanillo (MEXICO) Ubicados en la Costa Pacifica Paita, el Callao (PERU) Ubicados en la Costa Pacifica Cristobal, Colon, Balboa, Manzanillo (PANAMA) Ubicados en las Costas Atlantica o Pacifica (VENEZUELA) Modo de Transporte Aereo: Paragrafo 2°. En los casos de transporte consorciado, la obligacion de presentar la informacion del aviso de llegada y del manifiesto de carga se debera cumplir por cada uno de los transportadores asociados que presta el servicio de transporte de mercancias en el mismo medio de transporte".

Paragrafo 4°. En los eventos en que el transportador o el agente de carga internacional, en el modo de transporte maritimo, haya entregado la informacion del manifiesto de carga y de los documentos de transporte, segun el caso, y el medio de transporte arribe con anterioridad a la hora estimada, se entendera que los documentos han sido entregados dentro de la oportunidad legal siempre que se acredite que la entrega se surtio tomando como referencia la fecha y hora estimada".

Articulo 5° Modificase el inciso 4° y adicionase un inciso al articulo 62-1 de la Resolucion 4240 de 2000, asi: "Cuando el medio de transporte maritimo traiga carga para diferentes puertos o muelles ubicados dentro de la misma jurisdiccion, el transportador debera presentar un aviso de llegada por cada puerto o muelle donde se efectuara el descargue

En el primer puerto o muelle el aviso de llegada se debera presentar al momento o con anterioridad a que la autoridad maritima otorgue la libre platica o autorice el inicio anticipado de la operacion, en los puertos o muelles de destino posteriores se debera registrar la fecha y hora de atraque".

"En el modo de transporte terrestre, cuando la mercancia amparada en una carta de porte arribe al territorio nacional en diferentes medios de transporte, para efectos aduaneros se tendra como fecha de llegada de la mercancia al territorio aduanero nacional la fecha y hora de acuse de recibo del primer aviso de llegada a traves de los servicios informaticos electronicos. En los eventos en que parte de la carga arribe al territorio aduanero nacional vencido el mes de que trata el inciso 1° del articulo 115 del Decreto 2685 de 1999, el interesado debera previo al vencimiento de dicho termino...

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