Decreto número 2984 de 2007, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, 'por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones'. - 9 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50464356

Decreto número 2984 de 2007, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, 'por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones'.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46715

El Presidente de la Republica de Colombia, CONSIDERANDO:

Que el articulo 35 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 establece, como funcion de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, coordinar el acceso a subsidios de tierras para beneficiarios de programas sociales a favor de la poblacion desplazada por la violencia, asi como para los demas programas sociales que establezca el Gobierno Nacional, directamente o a traves de las convocatorias que para ello efectue el Incoder;

Que el articulo 126 de la misma ley dispone que la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional podra otorgar subsidios o adquirir tierras y mejoras de propiedad privada, para su adjudicacion a la poblacion afectada por el desplazamiento forzado;

Que la misma norma determina que la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional debera establecer y operar un programa que permita recibir predios rurales de personas desplazadas, a cambio de la adjudicacion de otros predios de similares caracteristicas en otras zonas del pais;

Que el Gobierno Nacional, para garantizar a la poblacion desplazada el acceso a tierras, priorizara la utilizacion de herramientas distintas a la permuta en aras de efectivizar mecanismos que permitan la eficacia del acceso a tierras;

Que el Gobierno Nacional tiene el deber constitucional de velar por la eficiente aplicacion de recursos publicos buscando el mayor impacto en su gasto y la mayor eficacia en la consecucion de los resultados pretendidos;

Que el Estado colombiano velara por la consolidacion y estabilizacion socioeconomica de los desplazados internos por la violencia, mediante mecanismos tendientes al autosostenimiento de la poblacion desplazada, RESUELVE:

Articulo 1° Respecto del otorgamiento de subsidios para adquisicion de tierras a favor de la poblacion desplazada

El Incoder debera abrir convocatorias para otorgar subsidios de adquisicion de tierras en los terminos del numeral 4 del articulo 21 y de los articulos 56 al 70, de la Ley 1152 del 27 de julio de 2007, destinadas de manera...

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