La pareja a la luz del Derecho - Sección primera - Derecho Civil. Derecho de familia - Libros y Revistas - VLEX 377142754

La pareja a la luz del Derecho

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas37-51

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2. La convivencia marital

Las relaciones sexuales tendientes a la procreación únicamente pueden realizarse entre un individuo femenino al que accede uno masculino, y aunque no existe impedimento biológico para que puedan acceder de manera sucesiva varios varones a una mujer o que en distintas ocasiones una mujer pueda recibir a uno y pasado un tiempo a otro u otros hombres, ya se dijo que de ordinario los seres humanos encuentran antipáticas esas formas de relación sexual temporal y por el contrario procuran unirse con los sujetos del otro sexo de una manera más o menos permanente e incluso para toda la vida, conformando estructuras familiares estables con los hijos, manejando con recato y discreción los aspectos ligados a la reproducción, ocultando de la vista general los elementos corporales de atracción erótica, limitando las exhibiciones propias del cortejo y haciendo del coito un acto estrictamente íntimo.

Este es, sin lugar a dudas, el comportamiento más adecuado para la estabilidad y el desarrollo de la sociedad, y aunque una cantidad considerable de seres humanos lo adoptan de manera natural, los sistemas político-jurídicos han consagrado normas tendientes a regular tales relaciones con el ánimo de promover la integración de familias y fomentar una sana natalidad y crianza, con reglas claras para su conformación y sostenimiento.

A pesar de los esfuerzos del sistema jurídico para estructurar un sistema familiar basado en las disposiciones proferidas por las autoridades, no puede evitar que muchos conformen sus familias siguiendo los dictados de su naturaleza, sin someterse a los preceptos legales.

Y no faltan quienes se salgan del sistema natural de conformación de familias, y en algunas épocas de su vida, o en toda ella, se comporten en materia sexual de una manera más cercana a la de los animales (y en ocasiones peor que estos) que a la de los seres racionales. Pretender la erradicación de los com-

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portamientos no ajustados a las prescripciones legales es imposible, desconocer su existencia es ingenuo, olvidarse de sus efectos es francamente injusto con los mismos agentes o con los seres humanos que son la consecuencia de ellos.

El Derecho moderno, sin dejar de promover y defender las relaciones de pareja ajustadas a parámetros legales, se ocupa de las demás formas familiares, y por ello estudiaremos las parejas conformadas como lo ordenan las reglas jurídicas, así como las que no se conformaron de acuerdo con tales cánones. Francamente, no le tenemos mucho aprecio al artículo 47 de la Constitución Política actual que declara que la familia: "Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla", anteponiendo la situación de hecho a la jurídica, cuando debería ser al contrario.5

No omitiremos ocuparnos de aquellas relaciones que pudiéramos denominar irregulares y las francamente ilícitas, sin darles, eso sí, una trascendencia mayor que la que tienen, evitando las posturas extremas de franca aceptación o de intransigente condena que desdibujan la connotación social y personal de tales comportamientos.

3. Conformación institucional de la familia

La familia de la sociedad antigua, además de ser el núcleo organizado encaminado a lograr la continuidad de la especie, también era la principal célula de producción económica y de sostenimiento de una porción importante de la población; así mismo, era el sistema que permitía mantener y trasmitir el conocimiento y la cultura del grupo, por lo que rápidamente se trasformó en un esquema de carácter religioso, donde todos sus miembros estaban ligados por su devoción a las deidades generales, así como a sus propios antecesores fallecidos que habían adquirido el carácter de dioses tutelares.

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No cualquier unión entre un hombre y una mujer tenía ese respaldo de los dioses y daba origen a familias en estricto sentido, sino aquellas que provenían de uniones precedidas de las ritualidades prescritas y los hados les eran propicios, con lo cual todos los sujetos y elementos que las conformaban quedaban sometidos a los designios de las divinidades. Las palabras domus, hogar, lar, tenían un claro sentido religioso para el hombre antiguo y nadie podía ingresar en los recintos o ser miembro de los grupos familiares sin una expresa aceptación de su jefe. Si para los ingleses su casa es su castillo, para los antiguos su casa es un templo en toda la extensión de la palabra, con dioses, altares y sacerdotes.

En un aspecto más laico de la conformación legítima de parejas, recordemos que los generadores de nuestro esquema cultural privilegiaron la condición masculina y siempre consideraron a las mujeres como sometidas a un hombre; concepción que llevaba a que la decisión de formar pareja fuera un asunto del resorte exclusivo del varón, que seleccionaba la mujer con la que deseaba unirse y procuraba obtener el acuerdo del padre -o responsable de ella- para que se la entregara en matrimonio, ya fuera en atención a las condiciones ventajosas que podía proporcionar el pretendiente a la mujer o incitados por el pago de algunos valores pecuniarios que se tomaban como contraprestación por el beneficio que él recibía o como indemnización por la pérdida de un miembro de la familia. Y aunque siempre existía la posibilidad de que se consultara la opinión de la elegida, esto en nada servía si su padre o acudiente ya había tomado una resolución al respecto.

También existió la costumbre de que los padres organizaran por anticipado el matrimonio de los hijos, por conveniencia o por simple amistad entre ellos, e incluso para evitar el ingreso de "sangre" extraña al círculo social.6 En estos casos la autoridad de los padres se imponía aun al deseo del joven varón de escoger a su compañera. Y si de reseñas acerca de la imposición del matrimonio se trata, no podemos pasar por alto la actitud de la mayoría de

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las culturas de obligar al seductor de la joven casta a contraer el matrimonio con ella para de esta forma reparar la ofensa y salvar el honor de la dama, que en la ley mosaica es un imperativo jurídico [Ex. 22, 15] (el matrimonio como sanción, pensaría el cínico).

En la mayoría de las civilizaciones de la antigüedad la institución matrimonial estaba precedida de una ceremonia pública, preferiblemente ante el altar de un dios, y casi nunca tenía carácter exclusivo o monogámico. El marido (sólo él) quedaba facultado para contraer varios matrimonios concomitantes o sucesivos en el curso de su vida y nada se oponía a que en el hogar permanecieran otras mujeres que no tenían el rango de esposas (concubinas o esclavas) con las que le era tolerado tener relaciones sexuales.

Ese matrimonio daba origen a una familia de tipo patriarcal, en la que el varón era el jefe y el manejo de las relaciones de pareja y la conducción de los hijos y demás humanos integrados al sistema familiar era de su exclusiva competencia, aunque habría que ver qué tanto poder tenía en la práctica. La misma estabilidad de la relación de pareja quedaba en manos del varón, que podía decidir hasta cuándo existía el vínculo, poniéndole fin mediante la fórmula del repudio de su mujer, ya por su simple voluntad o con la invocación de las causales de divorcio establecidas, en aquellos regímenes que rechazaban el repudio unilateral.

En Roma el matrimonio civil, es decir, aquel que daba origen a una relación nupcial amparada por el Derecho -iusta nuptia-, era de dos clases: la confarreatio y la coemtio. Había una tercera forma, algo extraña, de generar las condiciones y efectos del matrimonio que es el llamado usus, modalidades a las cuales nos referiremos brevemente más adelante al estudiar la forma del matrimonio.

El varón sui iuris que contraía justas nupcias pasaba a ser un pater familias y en esa condición permanecía hasta su muerte, manteniendo potestad sobre hijos concebidos en su mujer y aceptados en el hogar -tanto de los menores como de los mayores-, su cónyuge y esclavos y todos los hijos de ellos. También tenía dominio o manus sobre los demás elementos del hogar. El matrimonio civil romano, que en un comienzo pudo ser poligámico como en la mayoría de las culturas, rápidamente se convirtió en monogámico, pero no tenía la vocación de permanencia y exclusividad que hoy pretendemos para

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los matrimonios; por ello, hasta bien adentrado el Imperio, el sistema de concubinas y esclavas se mantuvo sin que esta práctica se considerara contraria a la...

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