Parejas del mismo sexo y familia: protección contra la discriminación basada en la orientación sexual en el marco del derecho internacional de los derechos humanos - Reflexiones sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 847211947

Parejas del mismo sexo y familia: protección contra la discriminación basada en la orientación sexual en el marco del derecho internacional de los derechos humanos

AutorRocío Liliana Quintero Martínez
Cargo del AutorAbogada de la Universidad del Rosario, especialización en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, maestría en Análisis y Prevención del Crimen de la Universidad Miguel Hernández de Elche (España) y llm en Human Rights and Criminal Justice de la Queen's University Belfast (Reino Unido)
Páginas231-251
231
Capítulo 8
Parejas del mismo sexo y familia:
protección contra la discriminación basada
en la orientación sexual en el marco del derecho
internacional de los derechos humanos
Rocío Liliana Quintero Martínez*
Introducción
Alrededor del mundo, miembros de la comunidad 1 (lesbianas, gais,
bisexuales y transexuales) son víctimas de serias violaciones a los derechos
humanos, como homicidios, torturas y violencia sexual2. De hecho, el
Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas ha
* Abogada de la Universidad del Rosario, especialización en Ciencias Penales y Criminológi-
cas de la Universidad Externado de Colombia, maestría en Análisis y Prevención del Crimen de la
Universidad Miguel Hernández de Elche (España) y  en Human Rights and Criminal Justice
de la Queen’s University Belfast (Reino Unido). Ha trabajado en temas de derecho constitucional,
justicia criminal y derechos humanos en la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción Especial
para la Paz. Actualmente trabaja en la Comisión Internacional de Juristas.
1 Como lo ha manifestado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la terminología
para referirse a los distintos grupos de personas que no asumen roles de género convencionales
o tradicionales se encuentra en constante evolución. Por ello, existen otras formulaciones que
incluyen explícitamente otras categorías, como asexuales, queers o intersexuales. En este capítulo
se hará uso de la sigla más utilizada, sin que esto implique el desconocimiento de otras categorías.
Al respecto, ver: Corte , Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo
sexo, Opinión consultiva -24/17 (2017), párr. 32.
2  High Commissioner for Human Rights, Discrimination and violence against individuals
based on their sexual orientation and gender identity, A//29/23 (2015), párr. 5.
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contra la discriminación basada en la
orientación sexual
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señalado que la violencia contra miembros de la comunidad  tiene un
nivel mayor de crueldad que otros crímenes de odio3. Asimismo, personas
con identidad sexual diversa han sido estigmatizadas y discriminadas no
solo por la sociedad, sino por los gobiernos.
En diferentes países, la ley ha sido utilizada como un instrumento de
control y presión que ha marginalizado y propiciado la violencia contra la
comunidad 4. Por ejemplo, hay al menos 71 países en donde las relacio-
nes sexuales consensuales entre dos personas del mismo sexo son ilegales5.
En Mauritania, Arabia Saudita, Irán y Afganistán, la homosexualidad es
castigada con pena de muerte6. Al mismo tiempo, no es extraño que en
situaciones de conicto armado se profundice la discriminación y la vio-
lencia contra personas  por la imposición de códigos morales únicos7.
No obstante, en los últimos años se han producido cambios positivos
en la protección de derechos civiles, políticos y sociales de las personas
. Tanto en el ámbito nacional como internacional, se han llevado a
cabo iniciativas para hacer frente y poner n a las violaciones de las que
son víctimas las personas de la población . En la actualidad, hay una
mayor visibilidad de la discriminación que sufre esta población y un número
signicativo de Estados han empezado a tomar medidas para extender a
las personas  los mismos derechos que goza el resto de la población8.
3 Ibíd., párr. 23.
4 Graeme Reid, “International law and the uncertainty of rights for  people”,
-Hotline, acceso el 26 de agosto 2019, http://jurist.org/hotline/2014/09/graeme-reid-
lgbt-rights.php.
5 “Status of  Laws by Country”, Equaldex, acceso 26 de agosto 2019, http://www.
equaldex.com/.
6 Alex Gray, “What you need to know about  rights in 11 maps”, World Economic
Forum, 2017, https://www.weforum.org/agenda/2017/03/what-you-need-to-know-about-lgbt-
rights-in-11-maps/.
7 Luis Eduardo Fernández Molinares, Vivir bajo sospecha. Estudios de caso: personas lgbt
víctimas del conicto armado en Vistahermosa y San Onofre (Bogotá: Colombia Diversa, 2017), 13.
8 En el caso colombiano, con decisiones de la Corte Constitucional, se han garantizado los
derechos de la población . En efecto, desde la Sentencia C-481 de 1998 se ha ido ampliando
la protección para el ejercicio de derechos por parte de las personas , sin ningún tipo de
discriminación. Así, por ejemplo, con la Sentencia C-029 de 2009 se reconocieron derechos a las
parejas del mismo sexo, con la Sentencia C-577 de 2011 se reconoció la familia homosexual y con

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