La parodia de marcas como acto de denigración desleal en la legislación española - Núm. 33, Enero 2022 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 907448659

La parodia de marcas como acto de denigración desleal en la legislación española

AutorXavier Gómez Velasco
CargoAbogado y doctor en Jurisprudencia por la Universidad Central del Ecuador. Magíster en Derecho Económico por la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Quito; magíster en Propiedad Intelectual por la Escuela de Leyes de Cardozo, Universidad de Yeshiva. Especialista superior en Derecho de la Competencia por la Universidad Carlos III de Madrid. ...
Páginas85-120
85
xavier gmez velasco*
resumen
El presente trabajo aborda la eventual calificación de la parodia marcaria como
acto de denigración desleal bajo el derecho español. Para ello, se recurre a doctrina
y jurisprudencia, tanto española como extranjera. El objetivo es determinar los
presupuestos en los que la parodia de marcas podría llegar a constituir un acto de
denigración bajo el régimen de competencia desleal.
Palabras clave: propiedad industrial; competencia desleal; parodia marcaria;
denigración.
trademark parody as unfair denigration
under spanish legislation
abstract
The present article addresses the eventual qualification of trademark parody as
an act of unfair denigration under Spanish law. To this end, reference is made to
doctrine and jurisprudence, both Spanish and foreign. The objective is to determine
* Abogado y doctor en Jurisprudencia por la Universidad Central del Ecuador. Ma-
gíster en Derecho Económico por la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Quito;
magíster en Propiedad Intelectual por la Escuela de Leyes de Cardozo, Universidad de
Yeshiva. Especialista superior en Derecho de la Competencia por la Universidad Carlos
III de Madrid. Abogado en libre ejercicio profesional con énfasis en temas de propiedad
intelectual. Docente de propiedad intelectual en la Universidad Andina Simón Bolívar,
sede Quito. Autor y expositor sobre temas de propiedad intelectual. Quito (Ecuador).
Contacto: xgomezv@ipgomez.com. Fecha de recepción: 28 de junio de 2021. Fecha de
aceptación: 14 de abril de 2022. Para citar el artículo: Gómez Velasco, Xavier. “La pa-
rodia de marcas como acto de denigración desleal en la legislación española”, en Revista
La Propiedad Inmaterial n.° 33, Universidad Externado de Colombia, enero-junio 2022,
pp. 85-120. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n33.04
la parodia d e marcas como
acto de denigracin desleal
en la legislacin e spaol a
86
    .º 33 -  -ju  2022 - . 85 - 120
Xavier Gómez Velasco
the circumstances in which the parody of trademarks could constitute an act of
denigration under the unfair competition regime.
Keywords: Industrial Property; Unfair Competition; Trademark Parody;
Denigration.
introducción
La parodia, en principio, entraña humor. Sin embargo, de acuerdo con la percep-
ción, puede tomarse como burla y aquello, a su vez, como ofensa o descrédito. A
la luz de estas premisas, se podría asumir que la parodia de marcas constituye un
acto de denigración. Dicha conclusión es, sin embargo, apresurada. En efecto, no
toda parodia marcaria satisfará los presupuestos que el régimen de competencia
desleal establece para la ilicitud de los actos de denigración. Al efecto, el presente
artículo propone una metodología de análisis de la parodia de marca como acto
de competencia desleal en la modalidad de denigración.
El estudio se enmarca en la legislación española, específicamente la Ley 3/1991
de Competencia Desleal1 (LCD) y la Ley 17/2001 de Marcas2 (LM), con sustento
en doctrina y jurisprudencia, española y extranjera3. El primer acápite expone la
figura de la parodia marcaria y su incidencia en los derechos del titular de la marca
parodiada. Este repaso es ineludible por cuanto la aplicabilidad de la normativa
sobre competencia desleal depende, de acuerdo con el principio de complementa-
riedad relativa, de que se trate de conductas que escapen a los derechos del titular
marcario bajo el régimen de propiedad industrial. El segundo acápite, por su parte,
busca encuadrar a la parodia marcaria como acto de denigración bajo el régimen
de competencia desleal.
El recorrido propuesto permite determinar que, en razón de la extensión que
han experimentado los derechos del titular marcario bajo la normativa de propiedad
industrial, serán pocos los casos de parodia de marcas que puedan llegar a analizarse
como acto de denigración desleal. Y, para aquellas parodias marcarias que alcancen
a juzgarse en dicho ámbito, su ilicitud parecería ser la consecuencia más probable,
principalmente por dos razones: primero, en razón de la amplitud con la que se ha
interpretado la noción de renombre en el orden marcario, que podría incidir en
1 Gobierno de España. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. BOE
núm. 10, de 11 de enero de 1991 § (1991). Disponible en: https://www.boe.es/buscar/
act.php?id=BOE-A-1991-628.
2 Gobierno de España. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. BOE núm. 294,
de 08 de diciembre de 2001 § (2002). Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.
php?id=BOE-A-2001-23093.
3 Conviene aclarar que, aun cuando no abundante, existe doctrina y jurisprudencia
—sobre todo extranjera— sobre la parodia marcaria en el contexto de la propiedad in-
dustrial. Dicha doctrina y jurisprudencia se toman como soporte en el presente estudio,
pues menos frecuente —hasta nula, podría decirse— es la doctrina y jurisprudencia sobre
la parodia de marcas como acto de competencia desleal.
87
    .º 33 -  -ju  2022 - .85 - 120
la parodia de marcas como acto de denigración desleal en la legislación española
la consideración del menoscabo al crédito en la denigración; y, segundo, debido a
que el recurso a la parodia de marca podría estimarse impertinente por la forma.
i. la parodia de marcas frente a los derechos
del titular marcario
A. La parodia en el ámbito marcario
La parodia es una figura con entidad propia, e inclusive tratamiento legislativo
específico, en el marco de los derechos de autor4. En efecto, se encuentra con-
templada como límite o excepción a los derechos del titular en el art. 39 de la
Ley de Propiedad Intelectual5 (LPI) y en el art. 5 de la Directiva 2001/29/CE6.
Ello contrasta con la parodia de marca, respecto de la cual no existe previsión
normativa expresa7 sobre su admisibilidad8, por lo que su tratamiento es más bien
4 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de la Gran Sala de 3 de
septiembre de 2014 en el asunto C-201/13, en el contexto del derecho autoral, ha señalado
que “la parodia tiene por características esenciales, por un lado, evocar una obra existente,
si bien diferenciándose perceptiblemente de ésta, y, por otro, plasmar una manifestación
humorística o burlesca. El concepto de ‘parodia’, en el sentido de dicha disposición, no
se supedita a requisitos que impliquen la necesidad de que la parodia tenga un carácter
original propio, más allá de la presencia de diferencias perceptibles con respecto a la obra
original parodiada, pueda razonablemente atribuirse a una persona que no sea el propio
autor de la obra original, incida sobre la propia obra original o mencione la fuente de la
obra parodiada”. Tribunal de Justicia, Gran Sala. Johan Deckmyn y Vrijheidsfonds VZW
vs. Helena Vandersteen y otros, No. C-201/13, 3 de septiembre de 2014.
5 El art. 39 LPI dispone:
“Parodia.- No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la
parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni
se infiera un daño a la obra original o a su autor. (Gobierno de España. Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia. BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996 § (1996). Disponible
en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930)”.
Adicionalmente, el art. 40 bis LPI establece otras dos condiciones, a saber, que no se
cause perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor ni detrimento a la explo-
tación normal de la obra.
6 La parodia —junto con la caricatura y el pastiche— se encuentra también prevista
entre las excepciones y limitaciones a los derechos de autor en la letra k) del apartado
3 del art. 5 de la Directiva 2001/29/CE (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión
Europea. Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo
de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y
derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Diario Oficial
de las Comunidades Europeas, L 167 § (2001). Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/
legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32001L0029.
7 En efecto, “no encontramos en el ordenamiento jurídico español ni en el ordenamien-
to jurídico comunitario ninguna mención expresa al concepto de parodia de marcas”.
Perlado Diez, Ma Covadonga. “En un lugar de la marca de cuya parodia no quiero
acordarme... Análisis del uso de la parodia con fines comerciales”. En: IV Certamen de
artículos jurídicos sobre derecho del entretenimiento, Asociación Española de Derecho
del Entretenimiento (DENAE), 2017, p. 18. Disponible en: https://repositorio.comillas.
edu/xmlui/handle/11531/31526.
8 Una excepción es el derecho estadounidense que expresamente considera a la parodia
como una defensa en casos de dilución marcaria. Trademark Dilution Revision Act, 15

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR