La parodia: reflexión y elementos propuestos para su interpretación en Colombia - Núm. 29, Enero 2020 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 850233556

La parodia: reflexión y elementos propuestos para su interpretación en Colombia

AutorGraciela Melo Sarmiento
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia, cursa actualmente el doctorado con la Universidad Austral de Argentina
Páginas215-239
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resumen
En la reforma parcial de la legislación de derechos de autor introducida en Colom-
bia mediante la Ley 1915 de 2018 resalta la inclusión de la parodia como nueva
limitación al derecho de autor. No obstante constituye una novedad en el ámbito
legislativo nacional, la parodia ya tenía un fuerte arraigo en la cultura popular y
mediática en el país, con alcances mucho más amplios que los que la doctrina y
la jurisprudencia comparada suelen conceder a esta figura desde la perspectiva
jurídica. Como se explicará en este artículo, la costumbre local concibe y acepta el
uso de la parodia con un contenido que en muchos de sus ejemplos puede llegar a
confrontar los usos honrados traspasando los límites del límite. En este escrito se
realizará un análisis de la limitación de la parodia partiendo del texto normativo y
procurando su interpretación con ayuda de la doctrina y jurisprudencia comparada
de casos relevantes provenientes de los dos sistemas, el derecho de autor continental
y el copyright estadounidense, con especial referencia al caso Deckmyn fallado por
el Tribunal de Justicia Europeo en el año 2014.
Palabras clave: derecho de autor, copyright, excepciones y limitaciones, fair use,
parodia, libertad expresión, derecho de transformación, memes, redes sociales.
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* Abogada de la Universidad Externado de Colombia, cursa actualmente el doctorado con
la Universidad Austral de Argentina. Especializada en Derecho Comercial (Universidad de los
Andes [Bogotá]) y en Regulación de las Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías (Univer-
sidad Externado de Colombia). Profesora de Propiedad Intelectual Universidad de la Sabana
(Colombia). Tutora de la Academia de la ompi (Bogotá). Contacto:
gracmelo@gmail.com
. Fecha
de recepción: 3 de marzo de 2020. Fecha de aceptación: 20 de marzo de 2020. Para citar el
artículo: Melo Sarmiento, Graciela. La parodia: reflexión y elementos propuestos para su
interpretación en Colombia. Revista La Propiedad Inmaterial n.º 29, Universidad Externado de
Colombia, enero-junio, 2020, pp. 215-239. doi: https://doi.org/10.18601/16571959.n29.08.
Con un agradecimiento a mi hija Daniela Buendía Melo por su amable colaboración meto-
dológica y al maestro Fernando Zapata por sus luces.
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Graciela Melo Sarmiento
parody: thoughts and proposals
for its interpretation in colombia
abstract
In the partial reform of the Colombian copyrights law, introduced by Law 1915
of 2018, parody stands out as a new exception of copyrights. Despite being a
novelty in the national legislation, parody already has a strong root in popular and
media culture in the country, with a much broader scope than what it is usually
conferred to this figure by the legal doctrine and comparative jurisprudence. As
it will be explained in this paper, local custom conceives and accepts the use of
parody in an extension that most of the times surpasses honest uses by crossing the
boundaries of the exception. With this purpose, an analysis of the parody limita-
tion will be carried out based on the normative text and seeking its interpretation
with the help of doctrine and comparative jurisprudence of landmark cases from
both continental and American copyright systems, with a special reference made
to the Deckmyn case decided by the European Court in 2014.
Keywords: copyright, exceptions and limitations, fair use, parody, freedom of speech,
right of transformation, derivative works, memes, social networks.
introducción
La parodia genera fascinación y rechazo, tanto en la literatura y las artes como en
el terreno jurídico, motiva nutrida controversia en su definición y naturaleza, en el
fundamento de su existencia y en la legitimidad de sus alcances, así en la doctrina
y la jurisprudencia del derecho de autor latino o continental -al que pertenece la
legislación colombiana- como en el sistema del copyright anglosajón (Reino Unido,
Estados Unidos, Canadá, Australia).
Bernstein comenta que el escritor Oscar Wilde se refería a la parodia como “el
tributo que la mediocridad paga a la genialidad”, pero que, frente a esta postura
extrema, escritores como Huxley plantean que la parodia y la caricatura son las
formas más penetrantes de la crítica1. Trasladando estas posiciones a la disciplina
jurídica, la de Wilde podría corresponder a la consideración de la parodia como
vulgar imitación o mera reproducción, y la de Huxley, a la de eventos de trans-
formación o adaptación con aportes de creatividad por parte del autor parodista,
que son, por tanto, admitidos como lícitos.
1 Bernstein, Richard A. “Parody and fair use in copyright law.” En Copyright L. Symp.,
vol. 31, p. 1-44. 1981. “Oscar Wilde has lambasted parody as “the tribute that mediocrity
pays to genius”. Huxley’s view seems a more accurate judgment of the importance of parody
in Western literary history”.

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