Decreto número 3555 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1050 de 1997. . 3 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales Resolución número 018 de 2007, 'por medio de la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo'. - 17 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311773

Decreto número 3555 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1050 de 1997. . 3 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales Resolución número 018 de 2007, 'por medio de la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo'.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46754

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, DECRETA:

Articulo 1° Modificase el articulo 7° del Decreto 1050 de 1997, el cual quedara asi: "Articulo 7°

De la Comision de estudios. Se podra conferir comision de estudios en el exterior al servidor publico que tenga por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, ademas de las autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo, cuando a ello haya lugar, deberan cumplirse los siguientes requisitos, sin excepcion: Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comision o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duracion de la comision y Poliza de Garantia de cumplimiento por el termino señalado en el aparte anterior y un (1) mes mas, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasion de la comision de estudios y los sueldos que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior.

El plazo de la comision de estudios no podra ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un termino igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener titulo academico y previa comprobacion del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del respectivo Centro Academico.

Cuando se trate de obtener titulo academico de especializacion cientifica o medica la prorroga a que se refiere el presente articulo podra otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.

En todo caso, si vencido el termino de la comision de estudios, el servidor publico no reintegra al servicio debera devolver el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante al Tesoro Nacional, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interes bancario, sin perjuicio de las demas acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a traves del Icetex.

Si el empleado Comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, debera reintegrar la parte de las sumas pagadas por la Entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar.

Articulo 2° Las comisiones otorgadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, podran ajustarse a lo señalado en este, a solicitud expresa del interesado, para cuyos efectos la Entidad procedera a efectuar los ajustes del caso en los respectivos convenios.
Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacion y modifica en lo pertinente el articulo 7° del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 17 de septiembre de 2007.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Funcion Publica, Fernando Grillo Rubiano.

unidades adMinistrativas esPeciales Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales RESOLUCION NUMERO 018 DE 2007 (enero 23) "por medio de la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo".

La Directora General y la Directora Territorial Caribe (E.) de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de acuerdo con los articulos 79 y 80 de la Constitucion Politica y en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en el numeral 1 del articulo 19 numeral 1 del articulo 23 del Decreto-ley 216 de 2003, numeral 8 del articulo de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993 creo el Ministerio del Medio Ambiente como el organo rector de la politica ambiental nacional, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 216 de 2003.

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 99 de 1993 y los articulos 19 y 23 numeral 1 del Decreto-ley 216 de 2003, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales administrar las areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, proponer e implementar las politicas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con las areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales e implementar el plan de manejo de las areas asignadas.

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Que la Resolucion 0456 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ordeno a la Direccion de Ecosistemas del Ministerio, a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a la Corporacion Autonoma Regional del Canal del Dique, al Instituto Nacional de Investigaciones Marinas y Costeras, al Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias y al Establecimiento Publico Ambiental de Cartagena, elaborar un Modelo de Desarrollo Sostenible para los Archipielagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, propender por la incorporacion de criterios para la conservacion de los ecosistemas y procesos ecologicos criticos presentes en el area y definir mecanismos para el manejo y uso sostenible de sus recursos naturales y se implementara gradualmente en la medida en que el Incoder haya culminado los procesos de clarificacion y recuperacion de los baldios reservados de la nacion indebidamente ocupados en las Islas que conforman los archipielagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo.

Que mediante Resolucion numero 0679 de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se declaro el Area Marina Protegida de los Archipielagos del Rosario y de San Bernardo, con el fin de conservar las muestras representativas de la biodiversidad marina y costera y de los procesos ecologicos basicos que soportan la oferta ambiental del area y facilitan el desarrollo sostenible de la region a traves de sus usos multiples, de la cual hacen parte el Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo y el Santuario de Fauna y Flora El Corchal "El Mono Hernandez".

Que igualmente mediante la Resolucion numero 0679 de 2005 proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se adopta la zonificacion interna de manera transitoria del Area Marina Protegida bajo las siguientes unidades de manejo: Zona Proteccion, Zona de Recuperacion, Zona de Uso Especial y Zona de Uso Sostenible.

Que el articulo quinto de la Resolucion numero 0679 de 2005 establece "La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales debera (...) formular y adoptar el Plan de Manejo para el Parque Nacional Natural Corales del Rosario y San Bernardo asi como para el Santuario de Fauna y Flora El Corchal "El Mono Hernandez", en el cual se definira la zonificacion interna de dichas areas de acuerdo con lo consagrado en el Decreto-ley 2811 de 1974, su Decreto Reglamentario 622 de 1977 y en armonia con la zonificacion general del AMP".

Que el Decreto numero 1741 de 1978, reglamento parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creacion de un Area de Manejo Especial, en su articulo 2° numeral 2 determina como uno de los objetos "Conservar y proteger los habitat existentes en el Area, especialmente los ecosistemas coralinos de las Islas del Rosario y los manglares, entre ellos los del Delta del Canal del Dique y los de la Isla de Baru.

Que en virtud de lo anterior el PNN Los Corales del Rosario y de San Bernardo, junto con el SFF El Corchal "Mono Hernandez" y el SFF Los Colorados se encuentran incluidos en el Area de Manejo Especial de la Bahia de Cartagena y del Canal del Dique.

Que de conformidad con el documento de Plan de Manejo del PNNCRSB, el area protegida presenta la forma de arrecife de coral mas extensa, con mayor diversidad y desarrollo de la plataforma continental colombiana, incluyendo ademas comunidades de manglar asociadas a lagunas costeras y...

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