Parte general - El acto administrativo en los procesos y procedimientos - Libros y Revistas - VLEX 795814709

Parte general

AutorLuis Germán Ortega Ruiz
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Santo Tomás
Páginas11-34
PARTE GENERAL
El acto administrativo
Definición
Para la Corte Constitucional2 un acto administrativo es una manifestación de
la voluntad de la administración que busca producir efectos jurídicos, bien sea
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nistrados. Surgen problemáticas jurídicas como las siguientes:
¿La voluntad de la administración es la misma voluntad del servidor público?
¿Cualquier manifestación de la voluntad de la administración es un acto adminis-
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vo, sobre todo en casos como los que se señalan a continuación:
1. Blanca, alcaldesa de un municipio, expide un acto administrativo particu-
lar y concreto como consecuencia de una amenaza de muerte a ella y su
familia. La voluntad de la alcaldesa no coincide con la voluntad que debe
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llevaría a determinar como hipótesis que dicho acto administrativo no
2 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-1436 de 2000, 25 de octubre. M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
Expediente: D-2952.
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El acto administrativo en los procesos y procedimientos
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se perfecciona o no nace a la vida jurídica al no contar con su requisito
esencial de existencia: manifestación de la voluntad.
2. Víctor, servidor del Estado, es un funcionario del nivel técnico y suscribe
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los ciudadanos. Aquí la voluntad de la administración se materializó con
las decisiones de Víctor, lo cual hace plantearse si ese servidor público sí
tiene la competencia jurídica para expedir dichos actos administrativos.
La voluntad ha sido estudiada históricamente como parte del pensamiento
humano y ahora desde la teleología del Estado. De allí que coincidan ciertos
factores entre el ser humano y el Estado como persona jurídica para determinar
la buena o mala decisión (en la persona) o la ajustada o no a derecho (en la per-
sona del Estado). Por ello recuerda Becerra3 que Aristóteles, san Agustín, san-
to Tomás, Hobbes, Locke, Voltaire, Kant, Fichte, Schelling, Hegel, Stuart Mill,
Biran, Lachelier, Lequier, Renouvier, Marx, G. E. Moore, Jaspers, Sartre y Adam
Smith asumieron y asociaron de diversas maneras la voluntad con la libertad, lo
que, visto desde la esfera estatal, se traduce en la libertad que tiene el Estado para
la toma de decisiones, siempre y cuando estas se encuentren establecidas en la
Constitución, la ley y el reglamento, como límites jurídicos4.
Libardo Rodríguez (citado por Rincón y Vergara5) indica que “no existe un
concepto único de acto administrativo”, sino diferentes criterios para examinar-
los, a saber: criterio orgánico o formal, material, funcional, jurisdiccional y jerár-
quico, aunque en Colombia predomina el criterio funcional o jurisdiccional. Así,
el concepto de acto administrativo puede examinarse según:
a. Criterio orgánico. Todo acto administrativo debe ser expedido por una
autoridad administrativa del Estado o un particular en el desempeño de
funciones públicas. Ejemplo las actas de escrutinio de jurados de votación
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b. Criterio jurisdiccional. Todo acto administrativo está llamado a control
por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
3 Jairo Becerra, El principio de libertad en el derecho espacial (Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2014).
4 Colombia. Constitución Política de 1991. Artículo 6.
5 Libardo Rodríguez, “Derecho administrativo general y colombiano”, en Administración pública electrónica: hacia
el procedimiento administrativo electrónico, editado por Erick Rincón Cárdenas y Camilo Vergara (Bogotá: Editorial
Universidad del Rosario, 2017).

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