Partes e intervinientes - Disposiciones generales - Ley 906 de 2004 (agosto 31) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229738

Partes e intervinientes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas374-386

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CAPÍTULO I Fiscalía general de la nación

ARTÍCULO 113. COMPOSICIÓN. La Fiscalía General de la Nación para el ejercicio de la acción penal estará integrada por el Fiscal General de la Nación, el Viceiscal, los iscales y los funcionarios que él designe y estén previstos en el estatuto orgánico de la institución para esos efectos.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 2, 15, 22, 43, 45, 66, 86, 89, 117, 146, 201, 204, 229, 230, 302, 348 y 489.

· *Ley 938 de 2004: Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

· *Ley 600 de 2000: Art. 112.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 249 al 253.

ARTÍCULO 114. ATRIBUCIONES. La Fiscalía General de la Nación, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito.

  2. Aplicar el principio de oportunidad en los términos y condiciones deinidos por este código.

  3. Ordenar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, y poner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

  4. Asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física, garantizando su cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción.

  5. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente ejerce su cuerpo técnico de investigación, la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

  6. Velar por la protección de las víctimas, testigos y peritos que la Fiscalía pretenda presentar.

    La protección de los testigos y peritos que pretenda presentar la defensa será a cargo de la Defensoría del Pueblo, la de jurados y jueces, del Consejo Superior de la Judicatura.

  7. Ordenar capturas, de manera excepcional y en los casos previstos en este código, y poner a la persona capturada a disposición del juez de

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    control de garantías, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

  8. Solicitar al juez de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas.

  9. Presentar la acusación ante el juez de conocimiento para dar inicio al juicio oral.

  10. Solicitar ante el juez del conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando no hubiere mérito para acusar.

  11. Intervenir en la etapa del juicio en los términos de este código.

  12. Solicitar ante el juez del conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, el restablecimiento del derecho y la reparación integral de los efectos del injusto.

  13. Interponer y sustentar los recursos ordinarios y extraordinarios y la acción de revisión en los eventos establecidos por este código.

  14. Solicitar nulidades cuando a ello hubiere lugar.

  15. Las demás que le asigne la ley.

    PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1142 de 2007). El Fiscal General de la Nación o el Fiscal Delegado, según el caso, podrá actuar con el apoyo de otro Fiscal Delegado de cualquier categoría, tanto para la investigación como para la intervención en las audiencias preliminares o de juicio. Esta misma facultad podrá aplicarse en el ejercicio de la defensa.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 11, 22, 116, 125, 130, 133, 142, 219, 233, 297, 300 y 305.

    · *Ley 975 de 2005: Arts. 5 y 38.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 114.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 250 y 251.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 40246 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO. Del juez competente para conocer de una solicitud de restablecimiento del derecho con carácter provisional.

    · Inciso 2 del numeral 6 del artículo 114 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-592 de 9 de junio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.

    ARTÍCULO 115. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. La Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de los organismos que ejerzan funciones de policía judicial, adecuará su actuación a un criterio objetivo y transparente, ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley.

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    CONCORDANCIAS:

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 5 y 142.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 25920 DE 21 DE FEBRERO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAVIER ZAPATA ORTIZ. Marco jurídico conceptual relativo al proceso de descubrimiento probatorio.

    ARTÍCULO 116. ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. Corresponde al Fiscal General de la Nación en relación con el ejercicio de la acción penal:

  16. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los servidores públicos que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

  17. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos, mediante orden motivada.

  18. Determinar el criterio y la posición que la Fiscalía General de la Nación deba asumir en virtud de los principios de unidad de gestión y jerarquía, sin perjuicio de la autonomía de los iscales delegados en los términos y condiciones ijados por la ley.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 14, 45, 58, 84, 113, 116, 117, 142, 199, 200, 203, 211, 254, 300, 308, 324, 330, 484, 486, 487, 489, 506, 509, 511, 523, 525, 527 y 528.

    · *Ley 600 de 2000: Arts. 114 y 115.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 250 y 251.

    ARTÍCULO 117. LA POLICÍA JUDICIAL. Los organismos que cumplan funciones de policía judicial actuarán bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, para lo cual deberán acatar las instrucciones impartidas por el Fiscal General, el Viceiscal, los iscales en cada caso concreto, a los efectos de la investigación y el juzgamiento.

    La omisión en el cumplimiento de las instrucciones mencionadas constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal, disciplinaria y civil del infractor. En todo caso, el Fiscal General de la Nación o su delegado, bajo su responsabilidad, deberá separar de forma inmediata de las funciones que se le hayan dado para el desarrollo investigativo, a cualquier servidor público que omita o se extralimite en el cumplimiento de las instrucciones dadas.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 84, 109, 111, 136, 146, 172, 200 al 212, 214, 217, 219, 221, 225, 228, 229, 230, 233, 234, 237, 239, 240, 241 al 246, 249, 250, 252, 253, 265, 267, 297, 347 y 406.

    · *Ley 938 de 2004: Arts. 42 y 45.

    · *Ley 600 de 2000: Arts. 10, 311 al 328.

    · *Ley 65 de 1993: Art. 41.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 250 y 251.

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CAPÍTULO II Defensa

ARTÍCULO 118. INTEGRACIÓN Y DESIGNACIÓN. La defensa estará a cargo del abogado principal que libremente designe el imputado o, en su defecto, por el que le sea asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 8, 51, 54, 55, 90, 111, 114, 121 al 125, 130, 131, 136, 149, 238, 267, 271, 284, 290, 294, 302, 303, 306 307, 332, 339, 344, 345, 356, 357, 362, 369, 371, 390, 396, 435, 443, 447, 457 y 510.

· *Ley 941 de 2005: Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

· *Ley 600 de 2000: Arts. 128 y 130.

· *Ley 24 de 1992: Arts. 21 al 23.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 29, 281 y 282.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· EXPEDIENTE 26827 DE 11 DE JULIO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. Nuevo rol del abogado defensor en el modelo de enjuiciamiento acusatorio.

· Artículo 118 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-210 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

ARTÍCULO 119. OPORTUNIDAD. La designación del defensor del imputado deberá hacerse desde la captura, si hubiere lugar a ella, o desde la formulación de la imputación. En todo caso deberá contar con este desde la primera audiencia a la que fuere citado.

El presunto implicado en una investigación podrá designar defensor desde la comunicación que de esa situación le haga la Fiscalía.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 118, 120 y 126.

· Código General del Proceso: Arts. 74 y 251. (Rigen a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Arts. 65 y 259.

· *Ley 600 de 2000: Art. 129.

· *Ley 16 de 1972: Art. 8.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta deber ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· EXPEDIENTE 39929 DE 15 DE MAYO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ. El abogado que actúa en representación del querellante legítimo debe contar con poder especial.

· Inciso 1 del artículo 119 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-210 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

ARTÍCULO 120. RECONOCIMIENTO. Una vez aceptada la designación, el defensor podrá actuar sin necesidad de...

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