Partes e intervinientes - Libro I - Disposiciones Generales - Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 31 de Agosto de 2004 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - 5ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905370824

Partes e intervinientes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas500-525
d) Participar en aquellas diligencias o actuaciones donde proceda
la disponibilidad del derecho por parte de la víctima individual o
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penal, procurando que la voluntad otorgada sea real y que no se
afecten los derechos de los perjudicados, así como los principios
de verdad y justicia, en los eventos de aplicación del principio de
oportunidad;
e) Denunciar los fraudes y colusiones procesales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 3, 5, 6, 11, 29, 47, 71, 90, 92, 102, 118, 122, 124,
149, 276, 488 y 516.
• *Ley 941 de 14 de enero de 2005: Por la cual se organiza el Sistema Nacional de
• *Decreto 2374 de 1 de julio de 2010: Art. 5.
ARTÍCULO 112. ACTIVIDAD PROBATORIA. El Ministerio Público podrá
solicitar pruebas anticipadas en aquellos asuntos en los cuales esté
ejerciendo o haya ejercido funciones de policía judicial siempre y cuando
se reúnan los requisitos previstos en el artículo 284 del presente código.
Asimismo, podrá solicitar pruebas en el evento contemplado en el último
inciso del artículo 357 de este código.
Inciso 2 del artículo 112 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-144 de 3 de marzo de 2010, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao
Pérez.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO IV
PARTES E INTERVINIENTES
CAPÍTULO I
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 113. COMPOSICIÓN. La Fiscalía General de la Nación para
el ejercicio de la acción penal estará integrada por el Fiscal General de
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estén previstos en el estatuto orgánico de la institución para esos efectos.
Art. 112
Libro I - Disposiciones generales 501
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
229, 230, 302, 348 y 489.
*Decreto-Ley 16 de 9 de enero de 2014 
orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 114. ATRIBUCIONES. La Fiscalía General de la Nación,
para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, tiene
las siguientes atribuciones:
1. Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido
un delito.
2. Aplicar el principio de oportunidad en los términos y condiciones
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3. Ordenar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones
de comunicaciones, y poner a disposición del juez de control de
garantías los elementos recogidos, para su control de legalidad
dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
4. Asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia
física, garantizando su cadena de custodia mientras se ejerce su
contradicción.
5. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma
permanente ejerce su cuerpo técnico de investigación, la Policía
Nacional y los demás organismos que señale la ley.
6. Velar por la protección de las víctimas, testigos y peritos que la
Fiscalía pretenda presentar.
La protección de los testigos y peritos que pretenda presentar la
defensa será a cargo de la Defensoría del Pueblo, la de jurados y
jueces, del Consejo Superior de la Judicatura.
7. Ordenar capturas, de manera excepcional y en los casos previstos
en este código, y poner a la persona capturada a disposición del juez
de control de garantías, a más tardar dentro de las treinta y seis (36)
horas siguientes.
8. Solicitar al juez de control de garantías las medidas necesarias que
aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal,
Art. 114

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